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domingo, 20 de octubre de 2019

EL MOLINO DEL TERRAET.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR, POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

EL PAISAJE PROTEGIDO DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO MIJARES.

EL ANTIGUO MOLINO DE AGUA DEL TERRAET, JUNTO AL PUENTE DE SANTA QUITERIA (VILA-REAL, CASTELLÓN).
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

El puente de Santa Quiteria se sitúa y tiende sobre las aguas del cauce del río Mijares en la provincia de Castellón, el puente une las dos riberas del río, correspondientes cada una a los respectivos términos municipales que comparten este monumento histórico y arquitectónico emblemático, son los municipios de Almazora que posee el margen izquierdo del río, y Villarreal titular de la ribera derecha. A unos 150 metros más abajo del puente en la margen derecha del Mijares en término de Vila-Real y perteneciente a la partida rural del Madrigal, se encuentra el antiguo molino del Terraet, se trata de una peculiar construcción construida en el “caixer de la riba del riu”, en gran parte suspendida sobre las aguas del rio, era un molino harinero del cuál se tiene muy poca información, es muy antiguo, y hay elementos que apuntan a que pueda tratarse de un “molino andalussi”, visto por el historiador Benjamín Barberà i Miralles y mencionado en su “Catàleg dels Molins Fariners d’Aigua de la província de Castelló”. Se sabe de otros nombres antiguos documentados de como se ha llamado este molino del Terrat o Terraet de Vila-real a lo largo de su historia: molí d’en Torner, molí de mossén Reus, molí de la Peguera, molí de la Peguea, molí d’Ayç, molí del riu Millars, molí del Terraet, molí de Jota.
El molino del Terraet forma parte del paisaje protegido de la desembocadura del rio Mijares. Este era un molino maquilero, porque la faena del molinero se podía pagar en metálico o en especies (a maquila).
LOS MOLINOS HARINEROS: 
A lo largo del curso del río Mijares, la energía hidráulica se ha utilizado durante años en los molinos harineros para la molienda de los cereales tanto para consumo humano como para piensos para los animales domésticos. Los molinos hidráulicos han sido numerosísimos desde la alta Edad Media, los molinos son construcciones ubicadas a lo largo de todos los cursos de agua, los más abundantes son los de obtener harina, pero hay otros tipos de molinos, batanes, ferrerías, draperos, …. En este articulo solo me refiero a los molinos harineros, estos se ubicaban en sólidos edificios de piedra, donde estaba el obrador, y se hacía la molienda. Debajo había una cámara, denominada cárcavo, donde estaban las ruedas hidráulicas o rodillos. Para recoger el agua del río y conducirla hasta el molino había una presa o esclusa y un canal o acequia. Una balsa servía para la reserva de agua y para regularizar la aportación del líquido al rodillo. Esta aportación se hacía por medio de un canal inclinado que hacía que el chorro del agua incidiera con fuerza sobre las paletas cóncavas (álabes) del rodillo. El agua, después de haber impulsado éste, se deslizaba por el cárcavo y retornaba al río o a la acequia. Para moler se utilizaban dos muelas de piedra, la superior o volandera, que giraba junto con el rodillo, y la inferior o solera, que era fija. Entre las dos se introducía el trigo para ser molido. El grano se colocaba en la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central de la muela volandera y se colocaba entre las dos muelas. Las dos muelas eran de piedra de granito, sílex o calcárea, de un diámetro normalmente de 1,30, 1,40 o 1,50 metros, y un grosor variante entre los veinte y los cincuenta centímetros. Las muelas tenían un agujero central de unos 15 o 20 centímetros, y unas incisiones acanaladas picadas en forma de pequeños canales que facilitaban la molienda y ayudaban a desplazarse el grano, el salvado y la harina obtenida desde el centro hacia el exterior de las muelas. El grano era introducido desde el saco o capazo a la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central, ojo o arandela de la muela y se metía entre la fricción de las dos muelas, la harina salía al “farinal” o tarabilla de madera que encajonaba la muela para que no se esparciese la harina, esta caía a una especie de caja llamada la harinera, de la cual los molineros ya la sacaban para ensacarla. La producción de un molino de unas características de ámbito local, no era muy elevada, ya que la molienda de unos 60 kilos de trigo requería de 2 a 5 horas. Con la industrialización y las nuevas tecnologías los viejos molinos harineros de agua y sus singulares edificios han ido desapareciendo y cayendo hasta el olvido final.
PARTES DE UN MOLINO: Azud: Obstáculo en el río con el fin de desviar el agua hacia los márgenes para conducirla a las acequias que alcanzando el nivel adecuado llenarán la balsa del molino. Acequia o canal: Conducción de agua del azud hasta la balsa. Bassa (Balsa): Depósito para almacenar el agua para la fuerza motriz del molino. Cup: Conducto vertical que daba potencia, velocidad y fuerza de bajada al agua de la balsa. Se le daba la altura de caída y la anchura necesaria según la potencia deseada necesaria para hacer mover el árbol del molino y sus muelas. Cárcavo: Hueco inferior a la sala de muelas, en que se engrana el rodezno de los molinos. Sala de muelas: Donde está la instalación principal del molino. Casal del molino y las edificaciones anexas: El casal albergaba todo el mecanismo del molino, y muy habitualmente junto a los antiguos molinos, hay edificaciones anexas que suelen pertenecer a la propia vivienda del molinero y su familia, con algún pequeño corral, gallinero, huerto,...
RECORRIDO DEL AGUA: el rio, el azud, la acequia, la balsa, el cup, la canal, el rodet, carrete o rueda del árbol, el cárcavo o “carcabá” en valenciano o bóveda de agua del molino por donde el agua sale directamente de nuevo al exterior de la instalación.
RECORRIDO DEL GRANO: La Tolva o Tremujà en valenciano (donde se deposita el cereal para que vaya cayendo poco a poco a las muelas), el Canalot (conducto dispuesto con cierta pendiente oscilable, que lleva el grano por gravedad de la tolva hacia las muelas), Graduador (dosificador para la caída del grano), las dos Muelas: solera o sotana en valenciano y corredera o volandera, que muelen el grano, el Harinal o Farinal en valenciano (tarabilla de madera que encajona la muela, y donde se recoge el resultado del grano ya molido), la Harinera o Farinera en valenciano (allí donde se deposita la harina).
BIBLIOGRAFIA:
- Barberà Miralles, Benjamín 2002): “Catàleg dels Molins Fariners de la província de Castelló”
- Barberà Miralles, Benjamín, Àlvaro Fèlix, Francesc: “Molins fariners d’aigua”.
- Bellmunt Figueres, Joan: “Los molinos harineros de agua. Molineros y molineras”.
- Prades Bel, J.E. (2016): “Los petroglifos del peirón o cruz de término de la ermita de “Sant Francesc de la Font” (Castellón de la Plana).
- Prades Bel, J.E. (2016): “El petroglifo del pórtico del ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel, Aragón)”.
- José María Doñate Sebastián: "Datos para la Historia de Villarreal" (6 volúmenes), Ediciones Anubar, 1969-1980.
- P. Ramón de María (1932): "El repartiment entre Villarreal y Burriana". Sociedad Castellonense de Cultura, 1932, Castellón.
- Jacinto Heredia Robres (2006): "Efemérides. Cronología histórica de Vila-real". Edicions Ateneu XXI, Vila-real, 2006.




viernes, 18 de octubre de 2019

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR, POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.
Escribe:  JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
Resultando que, con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
Resultando que, según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; Resultando que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
Resultando que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del Jucar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:
Resultando que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
Resultando que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
Considerado que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos, Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto,
Este Ministerio ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.
CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.
ADDENDA:
EL ARROZ DE ALMENARA:
La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.
ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.
GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar, Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

ARCHIVO: ARROZALES













EL COTO ARROCERO DE ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
JUAN E. PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial de un expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y la «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas. Los cotos arroceros son el acotamiento de terrenos singulares y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534.
Texto: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
ORDEN de 14 de diciembre de 1954 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholi, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas.
Ilmo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero para una finca de don Marcelino Alamar Mocholí, sita en el término de Almenara (Castellón), así como los informes que preceptivamente le acompañan y;
Resultando que, según instancia de fecha 12 de noviembre de 1953, don Marcelino Alamar Mocholí vecino de Valencia, como dueño de una finca sita en el término de Almenara (Castellón), y de 188,44 hectáreas, de marjal y cañaveral, totalmente incultas, situadas en las partidas de «El Bovar», «Palamox». «La Bota» y «Tallola», teniendo por linderos: al Norte, camino de entrada y acequia del Cordón, que la separa de la finca propiedad de doña Cecilia Meyer Meyer y don Lionel, don Pedro y don Juan Carvallo Meyer; al Este, camino del Serradal, que corre paralelo al mar Mediterráneo; al Sur, acequia Nueva, camino de Venavites y acequia de los Olmos, y al Oeste, varios propietarios de la partida de «La Tallola» y acequia de Torreblanca. Dentro de la superficie indicada. después de hacer los descuentos correspondientes por camino, acequias, ejidos, construcciones, etc., queda una superficie útil, para ser dedicada al arroz, de 157.90 hectáreas:
Resultando que, según el dicente, la finca se está saneando para poder cultivar en ella arroz, que es la única cosecha apta para dichas tierras bajas, a cuyo fin desea acogerse a los beneficios del Decreto de 23 de mayo de 1945, solicitando se abra el oportuno expediente, a cuyo efecto presenta el oportuno proyecto suscrito por el ingeniero don Fausto Pastor Candela;
Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 5.119.760,76 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 32.500 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por el considerable plus valía que va a alcanzar el terreno y las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener; Resultando que, publicado el oportuno anuncio con nota-extracto del proyecto en el «Boletín Oficial» de la provincia del día 2 de marzo último, no se presentó ninguna reclamación;
Resultando que, con fecha 8 de abril, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente, diciendo que, confrontados todos las datos que constan en el expediente, se desprende de ellos que la finca está situada en zona de endemia palúdica, aunque actualmente el foco se puede considerar extinguido, gracias a las medidas tomadas por dicha Jefatura, y teniendo en cuenta que en el proyecto figuran importantísimas obras de saneamiento, se ha de derivar de ello un bien no sólo para la finca, sino para todo el término;
Resultando que, con fecha 7 de junio, el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa en el sentido de que no hay inconveniente, por parte de dicha Confederación en conceder la autorización solicitada, por cuanto el peticionario ha observado las prescripciones legales.
Resultando que, con fecha 10 de noviembre último, el Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Castellón informa también favorablemente el expediente de referencia, manifestando que la finca se halla situada en la zona costera, de condición pantanosa, que recoge los desagües de la zona con vegetación espontanea de  palmitos, carrizos y cañas, siendo el terreno salitroso con mucha materia orgánica, terrenos, en definitiva, improductivos hasta que no hayan sido saneados y lavados, lo que se conseguirá con la puesta en práctica del proyecto. Igualmente se hace constar en el informe que él cultivo del arroz es perfectamente posible; que se dispone de agua de nuevo alumbramiento en cantidad suficiente; que las colinas que circundan la zona pondrán al arrozal a salvo de los vientos secos; que tal cultivo mejorará la situación social de la comarca y que no existe ningún per juicio, de tercero;
Resultando que, con fecha 11 de noviembre, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice qué, en vista de los informes técnicos recogidos, es procedente la concesión de coto arrocero para la finca de referencia:
Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente, la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año;
Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfección adecuada, en cuanto a suelo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz:
Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto los dos pozos ya construidos producen un caudal suficiente y están situados en lugares apartados de otros pozos en la medida que previene las disposiciones legales, contándose además con el agua que aportan los desagües la cual, mediante las instalaciones previstas, puede ser elevada hasta las acequias:
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca, de por dónde discurre el límite de separación del cotó.
Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a la finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14 de diciembre de 1954. 
CAVESTANY- Ilimo. Sr..Director. General de Agricultura.
ADDENDA
LEY DE COTOS ARROCEROS, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
ARCHIVO: TRABAJOS DEL CULTIVO DEL ARROZ.












sábado, 12 de octubre de 2019

GUERRA CARLISTA (1ª) EN EL MAESTRAZGO, A DIA 23-7-1838.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS DEL MAESTRAZGO:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
GUERRA CARLISTA (1ª) EN EL MAESTRAZGO, A DIA 23-7-1838. (DATOS PARA SU HISTORIA).
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Documento-expediente del año 1838, se trata de un parte publicado en la Gaceta oficial del Reino, sobre los acontecimientos bélicos, movimientos tácticos de tropas y la evolución de la primera guerra carlista, en el área del Maestrazgo valenciano y aragonés.  Gaceta de Madrid: núm. 1344, de 23/07/1838, páginas 3 a 4. Madrid 23 de Julio de 1838.
EXPOSICIÓN: “CORRESPONDENCIA DE LA GACETA: Teruel, 18 de Julio de 1838. La facción de Llangostera y Franco en las inmediaciones de Mirambell; el grueso de la de Cabrera, compuesta de ocho batallones, entre Morella y S. Mateo; y la de Forcadell con unos 2500 infantes y 150 caballos se ha ladeado desde Jérica hacia Onda con motivo de que se aproximó á Segorbe la división Nogués, que hace tres días salió de esta capital en aquella dirección. Merino hallábase en Mosqueruela la mañana del 16, y habiendo llegado allí la noticia de estar en Mora los dos batallones y el escuadrón de caballería que salió de aquí el 15 conduciendo un convoy de víveres para aquel punto, hubo una alarma entre los facciosos, que salieron de Mosqueruela despavoridos y en dispersión para la cumbre de la sierra: varias familias de carlistas que residían en Mosqueruela, huyeron también, cargando á toda prisa sus equipajes. Este suceso comprueba exactamente el desaliento de las facciones; se comprueba también por la poca prestación de los cabecillas á sujetarse estrictamente á las órdenes de Cabrera. Este desde Cantavieja fue á Morella, y de su orden se fusilaron el viernes último 17 oficiales y sargentos facciosos de aquella guarnición porque conspiraban para entregar la plaza. Así lo ha contado un paisano que el mismo día salía de allá. En Cantavieja solo han dejado los rebeldes seis piezas de artillería de las fundidas allí, y las demás que sacaron últimamente las han enterrado; hasta ahora no sé el paraje. La guarnición es muy reducida, y el paisanaje está furioso con la soldadesca facciosa, diciendo los ha comprometido, Cabrera arengó á la guarnición de Morella, prometiendo que él se encargaba de impedir el sitio, y en una junta con Negri y Merino se acordó el plan de oposición a las operaciones de nuestras tropas, encargándose Merino de defender las alturas de la sierra de Mosqueruela”.
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre el texto de la obra (Por Juan E. Prades):
COMANDANTES CARLISTAS CITADOS EN EL TEXTO: JEFES CARLISTAS DEL MAESTRAZGO PRIMERA GUERRA (1833-1840).
“LLANGOSTERA”: Llangostera y Casadevall, Luis. Nació en Llangostera, término de Vich, de cuyo pueblo tomó el apodo por el que era conocido (otras fuentes le dan por nacido en Manlleu (Barcelona). En 1821 entró a servir en las filas de los realistas catalanes, en la partida del Barón de Eroles, quien le patrocinó, llegando a Teniente Coronel. Después de la guerra, fue clasificado como teniente de Caballería, con grado de Capitán. Prestó sus servicios en el regimiento de Caballería de Bailén, ascendiendo a capitán en 1829. Estando en Lérida a mediados de 1834 en el Batallón de Bailen, salió del mismo de noche, junto con el Capellán del Batallón, para dirigirse al Bajo Aragón, donde se unió a Quilez y luego a Carnicer, que valoró mucho su incorporación. Al terminar la campaña, estaba en situación de cuartel, emigrando, sin embargo, a Francia, donde falleció en 1844, siendo Mariscal de Campo.
Hasta sus enemigos más encarnizados, no tuvieron más remedio que confesar que era un militar instruido, exacto en el cumplimiento de su deber y de conducta intachable, mereciendo siempre gran aprecio de sus jefes. De carácter austero, era un hombre profundamente piadoso, y oía misa todos los días.
“FRANCO”: Franco, Domingo: nació en Samper de Calanda (Teruel) hacia 1802872 y estaba estudiando en la Universidad de Zaragoza cuando dejó los libros para unirse a las partidas absolutistas, en octubre de 1822. Durante los meses siguientes combatió en Aragón a las órdenes de Capapé y logró ascender a sargento primero, antes de ser capturado en la acción de Gascueña (Cuenca) el 24 de enero de 1823. Fue entonces conducido a Madrid, pero logró fugarse y unirse de nuevo a Capapé, a quien acompañó en el sitio de Lérida, ascendiendo más tarde a alférez de caballería y portaestandarte.
“CABRERA”: Ramón Cabrera Griñó, Comandante General interino de los carlistas de Aragón. (Tortosa 27 de diciembre de 1806- Wentworth 24 de mayo de 1877) es una de las figuras más atractivas del siglo XIX español. Su apasionante biografía, que atrajo la atención de novelistas como Thackeray, Galdós y Baroja, más pareciera un guion cinematográfico que una vida real. De seminarista y guerrillero, pasó a convertirse en caudillo de un poderoso ejército que estuvo a punto de cambiar la historia contemporánea de España. Su arrogante personalidad y sus deseos de venganza tras el fusilamiento de su inocente madre, le valieron fama de cruel y le merecieron el sobrenombre de El Tigre del Maestrazgo, con el que su figura pasó a las páginas de la leyenda. Convertido en aristocrático Conde de Morella, y en gentleman por su matrimonio con una joven protestante con una de las mayores fortunas de Inglaterra, vivió un prolongado exilio en su finca de las afueras de Londres, desde donde participó en todos los nuevos levantamientos armados, reales o frustrados, que protagonizaron los carlistas a lo largo de las dos siguientes décadas y fue testigo de los principales acontecimientos de la convulsa Europa de su tiempo. Tras la Revolución que depuso del trono a Isabel II, dirigió fugazmente la reconstrucción política y militar del Carlismo, hasta que su incompatibilidad con el joven pretendiente Don Carlos, más biográfica que ideológica, le llevó a apartarse de las filas en las que había militado toda su vida y acabar reconociendo a Alfonso XII. Villano, héroe o traidor, ensalzado o demonizado, Cabrera necesitaba una completa biografía que separara la realidad del mito y la historia de la desfiguración interesada. Su trayectoria, más que la de un personaje controvertido, es la del pueblo español, y en particular esa importante fracción del mismo que representó el Carlismo, en su agitado itinerario entre el Antiguo Régimen y la Restauración. (Texto: Javier Urcelay Alonso).
“FORCADELL”: Forcadell y Michavila, Domingo: Conocido con el apodo “Pebreroyo”. Nació en Ulldecona (Tarragona) el 20 de Enero de 1800 (y no en 1798, como aparece en sus biografías), según consta en el Archivo parroquial de Ulldecona, de padres labradores bastante acomodados. Después de aprender a leer y escribir se dedicó a los trabajos del campo. No heredó de sus padres un gran patrimonio, pues según las leyes del Principado, el heredero fue el hermano mayor. Tenía bastante talento natural, pero era de carácter serio e introvertido, aunque desprendido con los amigos, lo que le daban ascendiente sobre ellos. Tomó parte en el alzamiento realista contra el trienio constitucional. En 1821 fue teniente de caballería y ayudante del mariscal de campo Ramón Chambó. El 7 de Junio de 1822 fue rescatado por éste, al frente de 300 hombres, de la prisión de Ulldecona, donde estaba custodiado por 30 milicianos y esperando ser fusilado al día siguiente. Por su valor y apoyado por Chambó, llegó a comandante de batallón. Comprendido después entre los excedentes, sólo le quedó una cruz, pensionada con cuatro reales diarios, y el grado de teniente. Al comienzo de la guerra civil entró de nuevo en campaña a favor de Carlos V, siendo uno de los primeros que se incorporaron a Morella. Después de la derrota de Calanda y después de la de Chodos, se acogió al indulto, aunque a los pocos meses salió de nuevo de Ulldecona, con alguna gente que pudo reclutar, para continuar la guerra, creando su propia partida. Se distinguió notablemente en los ejércitos de Valencia y Aragón, ascendiendo hasta mariscal de campo. Emigró en 1840 al terminar aquella lucha, y regresó a España en 1848, tomando parte en la segunda guerra civil, primero en Cataluña y luego en Aragón y Valencia. Se exilió por segunda vez, y no regresó a España hasta muchos años más tarde, como simple particular, y falleció en Ulldecona en 1866.
“NEGRI”:
“MERINO”:
COMANDANTES LIBERALES:
“NOGUÉS”:
LA PRIMERA GUERRA CARLISTA: La primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los isabelinos o cristinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como guerra de los Siete Años o primera guerra civil.
POBLACIONES CITADAS EN EL TEXTO: Mirambell, Morella, San Mateo, Jérica, Onda, Segorbe, Mosqueruela, Mora, Cantavieja.
BIBLIOGRAFIA:
- Urcelay Alonso, Javier (2006): “Cabrera. El Tigre del Maestrazgo”. Editorial Ariel.
- Urcelay Alonso, Javier (2002): “El Maestrazgo Carlista”. Editorial Antinea.
- Caridad Salvador, Antonio (2013): El ejército y las partidas carlistas en Valencia y Aragón (1833-1840). Universitat de Valencia. Servei de publicacions.
- Buenaventura de Córdoba (1845): “Vida militar y política de Cabrera”. Madrid.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1991). La Primera Guerra Carlista. Universidad Complutense de Madrid. ISBN 978-84-8466-013-2.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1992). La primera guerra carlista. Actas.
- Alfonso Bullón de Mendoza: Auge y ocaso de Don Carlos. La Expedición Real, Madrid (1986).
- Jordi Canal: El carlismo, Madrid 2000.
- Carlos Canales: La Primera Guerra Carlista (1833-1840), uniformes, armas y banderas. Ristre, Madrid (2006).
- Melchor Ferrer: Historia del tradicionalismo español, Sevilla, 30 vol. (1941-1979).
- Josep Maria Mundet: “La Primera guerra carlina a Catalunya”. Història militar i política, Barcelona (1990).
- Joan Josep Rovira Climent: "Rutas Carlistas". Editorial Episteme, Barcelona 2008.
- Antonio Pirala: “Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista”. Madrid (1984).
- Calbo y Rochina de Castro, Dámaso (1845). “Historia de Cabrera y de la guerra civil en Aragón, Valencia y Murcia”. Madrid: Imprenta de Benito Hortelano y Compañía.
- Caridad Salvador, Antonio (2014). Cabrera y compañía: los jefes del carlismo en el frente del Maestrazgo (1833-1840). Zaragoza: Institución "Fernando el Católico". ISBN 978-84-9911-294-7.
- Rodríguez Vives, Conxa (1989). Ramon Cabrera, a l'exili. L'Abadia de Montserrat.

jueves, 10 de octubre de 2019

CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓNAÑO 1854




GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR, POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios). 

DOCUMENTO DEL AÑO 1854, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

Escribe: Juan Emilio Prades Bel.

Torrelasal
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la pública subasta la construcción de ocho casetas o cuarteles de carabineros y la reparación de siete más, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de la provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE CASTELLON. Para el día 23 de este mes se saca á pública subasta la construcción de ocho casetas y reparación de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta y á los planos que estarán de manifiesto en esta Administración. Castellón 1°. de Junio de 1854. Manuel María Arredondo: Pliego de condiciones bajo las cuales se ha de verificar la subasta y remate de las obras necesarias para la construcción de ocho casetas y reparos de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia.
1ª. La subasta tendrá lugar en el Gobierno de esta provincia el día 23 de este mes desde las doce de la mañana á la una de la tarde, ante los Sres. Gobernador, Administrador principal de Hacienda pública, Jefe de carabineros y escribano de Rentas bajo los tipos siguientes:
CASETAS DE CONSTRUCCIÓN. MONEDA: REALES DE VELLÓN.
Grao de Moncófar...................... 7800
Benicasin....................................7500
Capicorp.....................................8000
Benicarló....................................7900
Vinaroz…………………………   7900
Alcosebre..................................7450
Grao de Buriana........................8000
Sol de Rius .............................. 7800
CASETAS DE REPARACIÓN. REALES DE VELLÓN.
Torre de Almazora..................   2900
Grao de Castellón..................... 1960
Torre del Rey, en Oropesa....... 5300
Casa de los Guardas................ 1300
Torre Nostra............................. 1800
Torre Nova .............................. 2400
El Pebret.................................. 1800
2ª. Las casetas de nueva edificación se subastan individualmente por sus respectivos tipos, de forma que las proposiciones se han de hacer en pliegos separados; las obras de reparación se subastan también separadas bajo las cantidades señaladas á cada una, y por consiguiente las proposiciones se harán en este caso con la subdivisión expresada; pero también se admitirán proposiciones por todas ellas reunidas, con clasificación de cada una de por sí y arreglándose á las cantidades presupuestadas.
El Pebret
3ª. Las proporciones se dirigirán al Sr. Gobernador de la provincia en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se inserta á continuación, y serán admitidas hasta dos horas antes del remate. Los licitadores acompañarán á sus respectivos pliegos, y sin cuyo requisito no serán admitidos, carta de pago que acredite haber entregado en Tesorería el 5 por 100 del importe de los tipos en metálico, á calidad de depósito, para responder á la seguridad del remate. Terminado este se devolverá aquella suma inmediatamente á los interesados cuyos pliegos fueren desechados.
4ª. Una vez entregados los pliegos ó proposiciones, no podrán retirarse por ningún pretesto.
5ª. Si resultaren proposiciones iguales se abrirá una licitación de un cuarto de hora entre los proponentes, adjudicándose aquel remate al mejor postor.
6ª. El rematante se ha de obligar á cumplir todas las condiciones facultativas que aparecen en el pliego unido á los presupuestos, memorias y planos respectivos que se manifestarán en la Administración principal de Hacienda pública de esta provincia, como también á las prescripciones del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, y la Real instrucción de 13 de Setiembre del mismo año.
7ª. Serán de cuenta del rematante todos los gastos que ocasione la subasta. 8ª. Concluidas las obras, visadas y aprobadas por quien corresponda, y consignado su pago por el Tesorero, recibirá el contratista de la Tesorería de esta provincia el importe de la subasta. Modelo de proposición. Hago postura al remate de la construcción ó reparación de las obras que se subastan por la Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Castellón para las casetas de carabineros, situadas en el punto (se expresará aquí) bajo el tipo de …….rs. vn., y con sujeción al pliego de condiciones anunciado al efecto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Castellón.
Administración principal de Hacienda Pública de Castellón
Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854, página 3.

miércoles, 9 de octubre de 2019

EL MERCEDARIO FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER, DE LA VILLA DE TORREBLANCA (1735-1812).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA: 
EL MERCEDARIO FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER, DE LA VILLA DE TORREBLANCA (1735-1812).
JUAN EMILIO PRADES BEL
El Mercedario maestro fray Domingo Fabregat Moliner nació en la villa de Torreblanca el día 3 de agosto de 1735, fue bautizado al día siguiente el día 4 de agosto en la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, fueron sus padres Juan Bautista Fabregat y María Antonia Moliner.
Domingo Fabregat Moliner tomó el hábito mercedario con 17 años de edad, en el convento de Burriana el día 14 de noviembre de 1752, tres años antes de que se construyera el convento que él iba a engrandecer.
- Grados académicos: Lector en Artes y Teología; Maestro en Teología.
Cargos entre otros:
- Regentó la Catedra de Filosofía en el convento de Valencia y leyó teología en los conventos del Puig y de Orihuela.
- fue Comendador del Real Monasterio del Puig 1779-1785.
- Fue Comendador de Segorbe.
- Fue elegido “Provincial de la Orden de la Merced de Valencia”, el 10 de mayo de 1790 que desempeño hasta el 18 de mayo de 1793.
- Fue elegido “Definidor de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Elector General de la Orden de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Maestro General de toda la Orden de la Merced”, desempeño este cargo de 1801 hasta su muerte en el año 1812.
OTROS DESTACADOS RELIGIOSOS MERCEDARIOS DE TORREBLANCA:
Francisco Fabregat óbito 1799, Juan Bautista Vidal óbito1814, Luis Fabregat óbito1854, José Fabregat óbito 1833, Juan Bautista Bruño óbito1814, Domingo Persiva óbito1806.
LA ORDEN DE SANTA MARÍA DE LA MERCED:
La Merced una Orden mendicante (Orden de Santa María de la Merced): Las Ordenes mendicantes tenían en sus reglas la observancia de la estricta pobreza, no sólo de los individuos, sino también de los conventos y de la institución como tal. Obtenían lo necesario para su subsistencia pidiendo limosnas para ellos, que recibían de los fieles. Nacieron en el siglo XIII, como expresión del ideal evangélico de pobreza. Los primeros fueron los carmelitas, franciscanos, dominicos y agustinos. Los Trinitarios, Orden redentora, destinaba un tercio de las limosnas para la redención. La Orden de la Merced, desde hacía mucho tiempo gozaba de todos los privilegios de las Ordenes mendicantes, concedidos por diversos pontífices; pero fue el papa Benedicto XIII quien, mendiante la bula Aeternus aeterni Patris del 8 de julio de 1725, la declara Orden mendicante, sin dejar de ser Orden redentora, pues desde sus orígenes poseyó bienes para redimir cautivos.  El mandato del padre López Domínguez terminaba en 1800, pero por la situación política, el capítulo fue postergado para 1801. En ese año, en efecto, desde el 17 al 21 de octubre, pudo celebrarse el Capítulo General en Toledo, bajo la presidencia del padre López Domínguez. En él fue elegido Maestro General el padre Domingo Fabregat, nombrado por el rey Grande de España, mientras que como procurador general en Roma fue destinado el padre Manuel Antonio Dávila. A causa de la guerra de independencia de la invasión francesa, el mandato del padre Fabregat tuvo que prolongarse y duró hasta su muerte, acaecida en Palma de Mallorca el 20 de octubre de 1812. A la muerte del padre Fabregat, el gobierno de la Orden fue asumido por el prior de Barcelona, padre Gabriel Miró.
Fray Domingo Fabregat, de Torreblanca, mercedario constructor de una obra eclesiástica.
Domingo Fabregat, Maestro General de la Orden de Santa María de la Merced del 17/X/1801 al 20/X/1812 día de su muerte.
CONVENTO DE LA MERÇE DE BURRIANA:
El convento de la Merced de Burriana, fue fundado en el año 1594 a petición de los jurados de Borriana, junto con la ermita de san Mateu. Para facilitar la vida conventual se añadieron a la ermita diversas dependencias, ordenadas en torno a un patio claustral. A causa de la humedad del terreno y de la mala calidad de los materiales, las reparaciones y, incluso, las reconstrucciones fueron muy frecuentes. Posteriormente, se inició la reedificación según el modelo de la casa madre del Puig, es decir, con galerías claustrales a dos niveles y apertura al exterior de las distintas dependencias. Esta reforma se ejecutó gradualmente y fue el estilo académico de orden toscano el que definió el estilo del edificio.
El año 1736, al crearse en el convento un seminario de misioneros, la antigua ermita gótica de san Mateu se quedó pequeña, por lo cual fue derrocada para construir en su lugar una nueva iglesia de tres naves, con crucero y coro, que respondiera a las nuevas necesidades. La obra fue muy larga y costosa, hasta el punto que, en 1780, todavía estaba realizándose el coro. Pero, al ser elegido como maestro general de la orden fray Domingo Fabregat, dio un impulso a la empresa y contrató el arquitecto académico Francisco Ferrer Guillén a fin de acabar la obra de la iglesia, remodelar parte del convento, y construir las dos alas restantes.             
La iglesia y el convento se inauguraron solemnemente en 1808.
SANTUARIOS DE LA MERCED CÉLEBRES EN ESPAÑA:
La presente enumeración debería iniciarse con la Basílica de la Merced de
Barcelona y con la imagen histórica que fue la primera de la Virgen de la Merced en el
mundo, y que hoy no están en manos de la Orden. Santa María de El Puig (Valencia), Virgen de El Olivar (Teruel), Santa María de la Guardia dels Prats (Tarragona), Santa María de Sarrión (Teruel) y Santa María de Arguines (Segorbe). En Castilla: Nuestra Señora de la Merced, de Jerez de la Frontera, patrona de la ciudad.  El primero y más notable santuario mariano de la Orden de la Merced, en el siglo XIII, fue el de Santa María de El Puig, Valencia. Luego, están la Iglesia de Santa María del Prats (Tarragona), Iglesia de Santa María de Sarrión (Teruel), Iglesia de Santa María de Arguines (Castellón), Iglesia de Santa María de El Olivar (Estercuel), Iglesia de Santa María de Acosta (Huesca), Iglesia de Santa María de Montflorite (Huesca), Iglesia de Santa María de Perpignan (Francia) y la Iglesia de Santa María de El Puig de Osterno o Montetoro, santuario mariano de la isla de Menorca.
ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LA CAUTIVIDAD
Ante un problema de consecuencias tan nefastas para la fe, como era el cautiverio, la Iglesia Católica no podía permanecer insensible y al margen de la dolorosa realidad de muchos de sus hijos, ya que la visita liberadora al encarcelado es un imperativo evangélico no limitado por tiempos ni lugares. La idea de liberación, rescate o redención de lugares santos del cristianismo, y de cristianos, templos del Dios santísimo, en poder de los musulmanes, sacudió la conciencia de la cristiandad medieval. Los Romanos Pontífices, desde Urbano II y sus inmediatos sucesores, materializaron esta idea creando y alentando el impresionante movimiento redencional llamado Las Cruzadas, que movilizó a los príncipes cristianos y al pueblo creyente, acicateados por su fe y por la vergüenza cristiana de ver lugares, tierras y numerosos hermanos en la fe bajo el dominio y poder de los enemigos de Jesucristo. En ese clima de fervor cristiano nacieron, al mismo tiempo, y con la aprobación de la Sede Apostólica, las Órdenes Religiosas Militares propiamente dichas, que tuvieron como fin la defensa de la fe, combatiendo a los infieles con las armas, constituyendo cuerpos de ejército profesionales, bien pertrechados, militarmente disciplinados y los más eficaces en las luchas de la reconquista española. Son: los freires de San Juan del Hospital (1113), los Templarios (1119), los Caballeros de Alcántara (1156), los Calatravos (1158) y la Orden de Santiago (1175).
La tercera y más importante institución liberadora de la Iglesia del medioevo fue la aparición de las Órdenes Religiosas Redentoras, que se pusieron decididamente al servicio de la Fe, no con la fuerza de las armas, sino con el fervor de la caridad y con los caudales propios y los que limosneaban. En este grupo de instituciones religiosas redentoras, destacan la Orden de la Santísima Trinidad, fundada en Francia por san Juan de Mata, y la Orden de la Merced, fundada en España por san Pedro Nolasco.
BIBLIOGRAFIA:
- VV. AA., (1997): "La Orden de Santa María de la Merced (1218 - 1992). Síntesis Histórica". Instituto histórico de la Orden de la Merced, Roma 1997.
- Roca Traver, Francisco A. (2001):” Hijos ilustres de Torreblanca”. Editorial Antinea.

ARCHIVO: 



VILLAFAMÉS


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL EN VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
EXPOSICIÓN:
Boletín Oficial del Estado: núm. 12, de 12/01/1945, páginas 404 a 407.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN:
DECRETOS, de 23 de diciembre de 1944 por los que se autoriza la construcción de Casa - Cuartel para la Guardia Civil en Villafamés (Castellón).
Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen do «viviendas protegidas», de un edificio destinado al alojamiento de fuerzas de la Guardia Civil en Villafamés (Castellón), y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales. A propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros; 
DISPONGO:
Artículo primero. — Con sujeción a la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, que hace extensivo a los organismos oficiales el régimen de «viviendas protegidas», establecido por otra de diecinueve de abril del propio año, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con el Instituto Nacional de la Vivienda la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en Villafamés (Castellón), invirtiéndose en la ejecución de los trabajos, por aportaciones del Estado y Municipio, hasta la suma de doscientas ochenta y seis mil cincuenta y nueve pesetas con cinco céntimos.
Artículo segundo. — El importe de la parte militar del inmueble proyectado, excluida de la protección y cifrado en cuarenta y dos mil ochocientas veinte pesetas con ocho céntimos y el diez por ciento de la cantidad restante hasta el total del proyecto, ascendente a veinticuatro mil trescientas veintitrés pesetas con ochenta y nueve céntimos, deducidas de la suma de ambas partidas treinta y dos mil pesetas que aporta el Municipio para ayuda de las obras, se abonarán con cargo a la Agrupación tercera, Concepto catorce del Presupuesto extraordinario aprobado por Ley de treinta de diciembre del pasado año. Artículo tercero.—Los anticipo y préstamo que haga el aludido Instituto Nacional de la Vivienda, importantes en total doscientas dieciocho mil novecientas quince pesetas con ocho céntimos, más los intereses correspondientes, se amortizarán en cuarenta anualidades, fijando las cuotas a satisfacer el Ministerio de la Gobernación de acuerdo con dicho organismo; anualidades que serán imputables a la Sección tercera, Capitulo tercero, Artículo sexto, Grupo quinto «Construcción de nuevos cuarteles» del Presupuesto ordinario o titulación que en el futuro recoja este concepto. 
Artículo cuarto. — Queda facultado el Ministro de la Gobernación para dictar las órdenes complementarias que estime convenientes en ejecución de este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ.
ARCHIVO:





jueves, 3 de octubre de 2019

MURO PARA LA DEFENSA LITORAL DEL POBLADO DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: Juan E. Prades Bel (Taller de historia y patrimonios).

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
EXPOSICIÓN:

B. O. del E.—Núm. 293 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342.
Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:
1.º Documento de identidad del licitador.
2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.
3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.
 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.
6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.
Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.

Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”.
B. O. del E.—Núm. 336, 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.
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