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miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): HISTORIAS DEL MAR...

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



domingo, 21 de junio de 2020

BENICARLÓ, 1856.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"HISTORIAS DEL MAR: LA ADUANA MARÍTIMA DE BENICARLÓ DEL AÑO 1856".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”. 


INTRODUCCIÓN, EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía eran principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de los pueblos y comunidades relacionadas con el mar, son temas en correspondencia y vinculación a la historia y a la correlación y nexo de los humanos con el mar. En esta ocasión dedicado a la ciudad portuaria de Benicarló (España) del año 1856.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento oficial del año 1856): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden habilitando á la Aduana de Benicarló en la provincia de Castellón, para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas, esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 1166, de 14/03/1856, página 1.
(Gaceta de Madrid: núm. 1166, de 14/03/1856, página 1. Departamento:
Ministerio de Hacienda.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN. Ilustrísimo Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á instancia de varios individuos del comercio de Benicarló, en la provincia de Castellón, solicitando que se habilite la Aduana subalterna establecida en dicho punto para despachar directamente del extranjero las duelas y flejes necesarios para la construcción de la pipería destinada á la exportación de vinos, la Reina (q. D. g.) deseosa siempre de proporcionar á la agricultura y al comercio las ventajas que sean compatibles con los intereses del Estado, ha tenido á bien acceder á la expresada solicitud, y mandar que la referida Aduana de Benicarló quede habilitada para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas.
- De Real orden lo digo á, V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
- Madrid 5 de Marzo de 1856. = Santa Cruz. = Sr. Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):

DUELAS (significado): Duela es cada una de las tablas, generalmente convexas, que forman el contorno de una cuba, tina, barril o tonel. (Wikipedia)
FLEJES: Tira de chapa de hierro o de cualquier otro material resistente con que se hacen arcos para asegurar las duelas de cubas y toneles y las balas de ciertas mercancías.
PIPERÍA: La expresión Pipería viene a referirse y a nombrar a una provisión o conjunto de toneles, barriles, pipas o cubas. (En la marina a vela) Pipería era un grupo o montón de pipas (barriles) que se llevaba de carga a bordo, en donde se llevaba la aguada, vinos y otros géneros, como parte del cargamento comercial, o para la intendencia, usos y consumos de la tripulación.
ADUANA SUBALTERNA DE BENICARLÓ (significado): Una Aduana Subalterna es una Oficina Aduanera adscrita a una Aduana principal.  La Aduana Subalterna es habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva jurisdicción y circunscripción.

EL VINO CARLÓN DE BENICARLÓ:
De todo cuanto antecede es fácil deducir que el vino marcó la pauta del desarrollo económico y social de Benicarló a lo largo de los siglos XVIII y XIX, desarrollo que alcanzó el máximo nivel durante el periodo comprendido entre 1875 y 1910. Al mismo tiempo y entrados ya en el siglo XX, ese mismo vino, o mejor dicho, las circunstancias que le acompañaban, fueron el origen de la decadencia de Benicarló cuya producción y economía se habían visto orientadas por razones coyunturales hacia el monocultivo de la vid, y no puedo o no supo reaccionar a tiempo ante la crisis de la viticultura que, de la mano de la filoxera, comenzó a sentirse en este país a partir de los primeros años del siglo actual. El período entre 1875-1910 abarca pues el máximo apogeo de los vinos del Maestrat y de Benicarló, pero al mismo tiempo la decadencia de una economía y el finiquito de un vino excepcional, el “Carlón”, que había adquirido justa fama por gran parte del mundo.  El vino “Carlón” es una antigua denominación de origen para unos caldos que, procedentes en un principio del agro benicarlando, eran ya conocidos a partir del siglo XV por todos los países del ámbito mediterráneo y del norte de Europa; posteriormente, cuando la creciente demanda del “Carlón” superó los límites del excedente local y los comerciantes de aquí ampliaron sus bodegas y las acabaron de llenar con los vinos que adquirían en poblaciones vecinas, dicha denominación de origen abarcó a todos los vinos de la comarca que eran elaborados y comercializados por los mercaderes instalados en Benicarló.  Llegados a este punto bien cabría preguntarnos la razón de la fama adquirida por el vino “Carlón”: ¿qué se oculta tras esa antigua denominación, como eran y cuáles fueron las características y propiedades de tan apreciados caldos?. Es del todo evidente que la denominación de vino “Carlón” deriva de vino de Benicarlón, o vino de Benicarló como también en ocasiones aparece escrito. Esta reducción se convirtió en sinónimo y a la vez en denominación de origen de reconocido prestigio internacional para los vinos de Benicarló en particular y del Maestrat en general. De ellos nos han hablado algunos autores modernos y contemporáneos y veamos si entre todos nos aclaran cuáles fueron las virtudes de estos vinos.
   Rafael Martí de Viciana por ejemplo, hacia 1562, dijo que las mayores cosechas de frutos de Benicarló eran dos: “la una de vino blanco y tinto muy bueno, de la cual cogen 170.000 cántaros. La otra de algarrobas…”.
   Por su parte Vicente Mares, en La Fénix Troyana (1681), apunta que el vino blanco de Benicarló “haze ventaja a todos los de Reyno”
Y m. Laurent Lipp, en su Guide des négocians…1973, dice textualmente entre otras cosas: “El comercio de Benicarló consiste principalmente en la exportación de vino y aguardiente, pero sobre todo de los vinos rojos que sus alrededores producen abundancia; son de mucho color, la mayor parte secos, y de una fuerza capaz de poder soportar largos viajes sin estropearse lo que hace que sean muy apreciados”.
    Dos años después, en 1795, apuntaba Cavanilles refiriéndose al vino de Benicarló, Vinaròs y Peñiscola: “… es precioso y muy estimado por los extranjeros por ser fuerte, espeso y negro, condiciones propias para poder sufrir las manipulaciones y mezclas que los mercaderes practican”.
   Madoz, en 1845 afirmaba que el vino de Benicarló es “tinto, dulce y seco, ambos de mucho cuerpo y fuerza, y de nombradía en España, Ultramar y entre los extranjeros”.
   También Bernardo Mundina (1873) hace alguna referencia a estos vinos: “...desde tiempo inmemorial este producto es el que más fama ha gozado entre los vinos del reino; en el año1200 era famoso el vino blanco que se confeccionaba en Benicarló, y hoy tiene grande estima en varios puntos del extranjero el vino tinto y seco de esta población”.
   Es decir, que a tenor de lo que manifiestan los autores que preceden, el vino “Carlón” era nada menos que blanco, tinto, muy bueno, rojo, de mucho color, seco, fuerte, espeso, negro, dulce y de mucho cuerpo, calificativos todos ellos que denotan una serie de propiedades que indudablemente debieron de tener. En cuanto a las exportaciones del “Carlón” suponían un promedio de 30.000 Hectolitros al año durante la etapa final del siglo XVIII y principios del XIX. En 1834, sin evaluar los envíos a hispano-América, fueron embarcados más 40.000 Hectolitros repartidos entre el Reino Unido (40%), Amsterdam, Hamburgo y San Petersburgo (20%), Livorno y otros puertos de Italia (17%), Brasil y Estados Unidos (13%) y Francia (9%) (30). Pero, todo llega a su fin y al vino “Carlón” le llegó el suyo en el último tercio del siglo XIX, cuando la demanda vióse aumentada extraordinariamente. Los comerciantes vinateros de Benicarló, antes el gran negocio que les ofrecía la masiva exportación a Francia de vinos comunes, del año, para subsanar la carencia que de ellos tenía nuestro país vecino por causa de la filoxera, prefirieron la cantidad a la calidad y renunciaron a la tradicional elaboración y envejecimiento de sus afamados caldos. Paradójicamente, cuando mayor era la producción y exportación de los vinos del Maestrat, cuando el auge comercial y económico de la viticultura benicarlanda no podía ofrecer mejores perspectivas, sobrevino el holocausto del vino de “Carlón”. Cuatro centurias de tradición y prestigio durante, las cuales, como ya se apuntó en otro momento, había el “Carlón”  deleitado a los más reputados paladares de la aristocracia europea, fueron desdeñados a cambio del negocio fácil. Esto, que hubiese podido ser pasajero, coyuntural, se agravó con la llegada de la filoxera a esta comarca y en pocos años el vino “Carlón”, que había pregonado por todo el mundo el nombre y la fama de Benicarló, pasó a la memoria colectiva del pueblo como un recuerdo, un nombre que evocaba pasadas glorias.
https://www.ajuntamentdebenicarlo.org/mcb/ppdo-shostd.php?i_pdo=10449




BENICARLÓ, 1883.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"HISTORIAS DEL MAR: LA ADUANA DE BENICARLÓ (CASTELLÓN), AÑO 1883".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.

INTRODUCCIÓN: 

EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía, eran principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de los pueblos y comunidades relacionadas con el mar, son temas en correspondencia y vinculación a la historia, y a la correlación y nexo de los humanos con el mar. En esta ocasión dedicado a la ciudad portuaria de Benicarló (España) del año 1883.

EXPOSICIÓN: (Documento oficial aprobado el año 1883: Resumen-sinopsis:

Real Orden del Gobierno de España, ampliando la habilitación de la Aduana de Benicarló en la provincia de Castellón para la importación de diferentes frutos, esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 60, de 01/03/1883, páginas 453 a 454.
TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA REAL ORDEN. Excmo. Sr.: Visto el expediente instruido á consecuencia de las instancias presentadas por el Ayuntamiento, propietarios y comerciantes de Benicarló, provincia de Castellón, en solicitud de que se permita el embarque de vinos, aceites, algarrobas, naranjas y demás frutos del país en todos los buques procedentes directa ó indirectamente del extranjero, aunque conduzcan de tránsito algunas mercancías para cuyo despacho no está habilitada la Aduana establecida en dicha villa:
- Vistos los informes emitidos por el Delegado de Hacienda de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio, cuyos informes son favorables á lo que se solicita:
- Considerando, que la pretensión de que se trata es contraria á lo establecido en los artículos 118 y 169 de las Ordenanzas de Aduanas, cuyas prescripciones generales conviene mantener, sin modificarlas ni crear excepciones á favor de localidad alguna:
- Considerando que las dificultades que expone el Ayuntamiento de Benicarló y su comercio para el fomento de su importante exportación sólo pueden vencerse aumentando su actual habilitación para despachar las mercancías extranjeras que conduzcan los buques que allí llegan para cargar productos del país:
- Considerando que en varias reclamaciones idénticas se ha concedido el aumento de habilitación antes que modificar las expresadas disposiciones reglamentarias, como Sucede con las Aduanas de Denia y Jávea:
- Considerando que para que no sufra obstáculo la ampliación de la habilitación de la de Benicarló, se ha comprometido el Ayuntamiento de dicha villa á reintegrar al Estado el sueldo de 1.250 pesetas anuales para un empleado pericial con que debe aumentarse la dotación de la Aduana de Benicarló para atender al nuevo servicio que se solicita;
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto:
1.° Que se amplíe la habilitación de la Aduana de Benicarló, provincia de Castellón, para la importación de toda clase de artículos, excepto tejidos, bacalao, frutos coloniales, azúcar y petróleo.
2.° Que se aumente la dotación de dicha Aduana con un empleado pericial con el sueldo de 1.250 pesetas, que será Interventor Vista de la misma dependencia.
Y 3.° Que el Ayuntamiento de Benicarló reintegre al Estado el referido sueldo por trimestres adelantados, ingresando su importe en la Tesorería de Hacienda de Castellón en concepto de diferentes derechos del Estado.
De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 26 de Enero de 1883. CUESTA. Sr. Director General de Aduanas”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.
htmlhttps://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.


lunes, 15 de junio de 2020

ALMAZORA.



HISTORIAS DEL MAR:
LOS EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LAS PLAYAS DE ALMAZORA, AÑOS 1879 Y 1884.

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.
EXPOSICIÓN: Transcripción de dos documentos oficiales sobre la exportación de productos desde el Grao de Almazora.
(DOCUMENTO 1º. AÑO 1879): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA, PARA EL EMBARQUE DE FRUTOS DEL PAÍS.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda, aprobada por el Gobierno de España en marzo del año 1879, disponiendo se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país. Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 89, de 30/03/1879, página 911.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento, cosecheros y varios vecinos del pueblo de Almazora, en la provincia de Castellón, exponiendo los grandes perjuicios que les ocasiona el transportar los frutos del país, y especialmente la naranja, que en considerables, cantidades se produce en aquel término, á Castellón ó á Burriana, puntos habilitados para el embarque de los mismos frutos con destino al extranjero, y solicitando que dicho embarque pueda verificarse por la playa de Almazora, que dista del pueblo menos de cinco kilómetros de buen camino, con lo que no sufrirán la, competencia, de otros pueblos del litoral que exportan directamente sus productos: Vistos los informes emitidos por el Jefe económico de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio: Considerando que es indudable la necesidad de que se permita en la playa de Almazora la carga de frutos del país, poniendo al pueblo del mismo nombre en iguales condiciones, económicas que otros de la provincia de Castellón que no cuentan sin embargo con la abundante producción agrícola á que necesita dar salida el de que se trata;
- Y considerando que el punto que se trata de habilitar está próximo á Castellón, capital de la provincia, por lo que el Administrador de la Aduana del Grao de Castellón puede intervenir fácilmente las operaciones que se practiquen en la playa de Almazora en los casos excepcionales que requieran su asistencia á aquel punto, donde existe destacamento de Carabineros para ejercer la debida fiscalización;
-S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. E., se ha servido disponer se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país, con documentación de la Aduana del Grao de Castellón y bajo la vigilancia del Resguardo de Carabineros establecido en el mismo punto.
- De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes.
- Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid, 19 de Marzo de 1879.
- OROVIO. Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1884): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA PARA EL EMBARQUE DE NARANJA.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda aprobada por el Gobierno de España en febrero del año 1884. Real Orden resolviendo el expediente sobre la habilitación de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja. Real Orden Publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 24, de 24/01/1884, página 228.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Ilustrísimo  Sr.: Visto el expediente instruido con motivo de la solicitud de D. Antonio Raset para que se habilite un punto de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja:
- Resultando que con arreglo al art. 6º. de las Ordenanzas se pidieron los oportunos informes, y que los han evacuado en sentido favorable el Administrador de la Aduana de Vinaroz y el de la de Burriana, el jefe de la Comandancia de Carabineros, la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia y el Delegado de Hacienda de la misma:
- Considerando que la necesidad de dar fácil salida á la naranja que constituye la principal riqueza del distrito de Burriana, aconseja la concesión que se solicita, porque se favorecerá la Agricultura y el Comercio, sin perjuicio alguno para los intereses de la Hacienda:
- Considerando que en el punto de Masquemado, que es donde deben verificarse los embarques del expresado fruto, existe destacamento de Carabineros que puede vigilar las operaciones de embarque, las cuales autorizará la Administración de Burriana sin que el nuevo servicio haga necesario aumento de la fuerza del resguardo, que es muy suficiente para atender á la fiscalización de un solo artículo, por mucho que sea el incremento que tome la exportación;
- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido resolver se habilite la playa comprendida entre Burriana y Almazora en el punto denominado Masquemado, para el embarque de naranja, con autorización de la Aduana de Burriana, y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros del destacamento de Masquemado.
- De Real orden lo digo á V. I. con remisión del expediente para su conocimiento y demás efectos.
- Dios guarde á V. I. muchos años;
- Madrid, 19 de Diciembre de 1883.
- GALLOSTRA, Sr; Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
EMBARCADEROS Y “GRAUS”: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial naval para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria.  

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

Playa de la Torre,  Almazora.




domingo, 7 de junio de 2020

MONCÓFAR.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 
(Serie): DATOS PARA LA HISTORIA DEL ANTIGUO “GRAU DE MONCÓFAR” (CASTELLÓN, ESPAÑA)
"EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN EL GRAO HABILITADO EN LA PLAYA DE MONCOFAR, EN EL SIGLO XIX".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Un Grao (grada o rada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde o autoridad.  

(DOCUMENTO 1º. AÑO 1870): RESUMEN-SINOPSIS: Orden del Ministerio de Hacienda aprobada en febrero del año 1870, habilitando la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país. Publicado por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 45, de 14/02/1870, página 1.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REGENCIA DEL REINO. MINISTERIO DE HACIENDA. ÓRDEN. Ilmo. Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á consecuencia de la instancia del Ayuntamiento de Moncófar, provincia de Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de su jurisdicción, dependiente de la rada de Burriana, para el embarque de frutos y efectos del país con destino á otros puertos del reino y del extranjero: Vistos los informes dados por el Jefe de la Administración económica de la provincia de Castellón, Administrador de la Aduana de Vinaroz, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, favorables todos á la habilitación que se solicita; S. A. el Regente del Reino se ha servido disponer, de conformidad con lo propuesto por V. I., que se habilite la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país, expidiendo la documentación correspondiente la Aduana de Burriana, é interviniendo las operaciones el resguardo de Carabineros de aquel punto.
De orden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 1°. de febrero de 1870.

FIGUEROLA. Sr. Director General de Rentas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1886): RESUMEN-SINOPSIS: Real orden del Ministerio de Hacienda aprobada en noviembre del año 1886, habilitando la playa de Moncófar, Castellón, para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana. Orden de ley que fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 354, de 20/12/1886, página 885.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento de Moncófar, Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de dicho punto para el desembarque de maderas del país destinadas á la fabricación de cajas para exportar frutos del mismo:
   Vistos los favorables, informes emitidos por el Delegado de Hacienda de la provincia, de Castellón, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Consejo de Agricultura, Industria y Comercio; Y considerando que la habilitación de que se trata, además de no irrogar perjuicios al Tesoro, ha de contribuir al fomento de la exportación de los frutos del país; El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto que se habilite la playa de Moncófar antes citada para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana é intervención del Resguardo que vigila dicho punto.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1886.
LÓPEZ PUIGCERVER Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 3º. AÑO 1894): RESUMEN: Enumeración de los distritos aduaneros portuarios de la provincia de Castellón, publicado en la Gaceta de Madrid, número 331, de 27/11/1894, páginas 663 a 670.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : á las Ordenanzas generales de la renta de Aduanas.
PROVINCIA DE CASTELLÓN, 4 DISTRITOS ADUANEROS :
BURRIANA: Villarreal, Burriana, Nules, Moncófar, Chilches, La Llosa, Almenara.
GRAO DE CASTELLÓN:  Villanueva de Alcolea, Oropesa, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol, Benicasim, Castellón, Almazora.
BENICARLÓ: Benicarló, Peníscola, Cervera del Maestre, Santa Magdalena de Pulpis. Alcalá de Chisvert, Torre Endomenech, Torreblanca.
VINAROZ:  Vinaroz, Calig.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

-GRAO O “GRAU”: (Fuente, Wikipedia) Un grao («grada») es tanto un punto de la costa que sirve de embarcadero como la bocana de un puerto fluvial o un pequeño estrecho que comunica una albufera o río con el mar. La voz grao, es muy común en el litoral mediterráneo, se origina muy posiblemente a partir del término en occitano grau que significa «estuario» o «canal», derivado del latin gradus que significa "paso, estrecho" o del galo-romance de origen galo graus que significa «gravera, ribera arenosa, playa». En materia marítima, un grao es el espacio que sirve de comunicación entre las aguas del mar y las aguas continentales. Los graos se abren en los puntos más bajo del cordón litoral, durante una crecida o una tormenta. Las aguas de los graos (medio dulces, medio saladas) son generalmente muy ricas en pesquerías. A menudo los graos han dado origen a la construcción de barrios marítimos por el desdoblamiento portuario de un pueblo o de una ciudad, que suelen estar situados a una distancia de menos de 10 km. Este hecho, muy común en el golfo de Valencia, se explica por la franja litoral de marjales palúdicas que desde muy antiguo desaconsejaban el establecimiento de núcleos habitados a orillas del mar. Por eso, se construía un terraplén fino en la playa, donde se edificaba el grao. Podía coincidir con la desembocadura de un río: antiguamente, el Júcar, y en la actualidad el río Mijares en Almazora, el río Sonella en Burriana (Grao de Burriana), el río Turia en Valencia (Grao de Valencia), y el río Serpis en Gandía (Grao de Gandía). Otros graos, en zonas de marjal, están al norte de la provincia de Valencia: el Grau Vell de Sagunto, el Grao de Moncófar y el Grao de Castellón. Actualmente los graos de Almazora y de Moncófar han dejado de ser puertos, y los de Burriana y Sagunto han sido desafectados, construyéndose puertos modernos al norte de los antiguos graos.
GRAO O “GRAU” DE MONCOFAR: La exportación de cítricos a principio de siglo XX, se realizaba a través del puerto de Castelló y de los embarcaderos de Burriana y Moncófar. El embarque se hacía por medio de barcas que transportaban las pesadas cajas de naranjas a los barcos fondeados mar adentro. Las cajas de naranjas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías.
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