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lunes, 4 de julio de 2022

"EL PARQUE CULTURAL DE LA VALLTORTA-GASULLA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas):

"EL PARQUE CULTURAL DE LA VALLTORTA-GASULLA". 

Resolución de 25 de febrero de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de parque cultural, a favor del Parque Cultural de la Valltorta-Gassulla, situado en los términos municipales de Ares del Maestrat, Morella, Catí, Tirig, Les Coves de Vinromà, Albocàsser, Vilar de Canes y Benasal (Castellón) y se abre periodo de información pública. 

Publicado en el «BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2015, páginas 37592 a 37654 (63 págs.. Sección: III. Otras disposiciones: Departamento: Comunidad Autónoma Valenciana. Referencia: BOE-A-2015-4736.

TEXTOS: 

Visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura de esta consellería y demás antecedentes obrantes en el expediente, favorables a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de parque cultural, a favor del Parque Cultural de la Valltorta-Gasulla, situado en los términos municipales de Ares del Maestrat, Morella, Catí, Tirig, Les Coves de Vinromà, Albocàsser, Vilar de Canes y Benasal (Castellón).

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta consellería, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de parque cultural, a favor del Parque Cultural de la Valltorta-Gassulla, situado en los términos municipales de Ares del Maestrat, Morella, Catí, Tirig, Les Coves de Vinromà, Albocàsser, Vilar de Canes y Benasal (Castellón), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura de esta consellería.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.A epígrafe h y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del parque cultural que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con esta última tipificación, delimitar este último literal y gráficamente, relacionar y describir los inmuebles, elementos y espacios que constituyen referentes caracterizadores del mismo, tanto los declarados por si mismos bienes de interés cultural como los que se señalan en la presente resolución como bienes de relevancia local y fijar las normas de protección del parque cultural, de los bienes de interés cultural radicados en el mismo y de sus entornos en los anexos adjuntos a la presente resolución, delimitando también estos últimos literal y gráficamente.

Tercero. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los ayuntamientos de Ares del Maestrat, Morella, Catí, Tirig, Les Coves de Vinromà, Albocàsser, Vilar de Canes y Benasal (Castellón) y a los interesados, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 60 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier intervención de transcendencia patrimonial en el ámbito del parque cultural delimitado así como cualesquiera otras, con independencia de su alcance y/o significación que incidan sobre los propios bienes de interés cultural radicados en el mismo o en sus entornos están sujetos al régimen de previa autorización en los términos establecidos en la normativa que se adjunta como anexo a la presente resolución incoadora.

Cuarto. La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al sitio histórico delimitado, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.
No obstante la Dirección General de Cultura, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto. Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura, avenida de la Constitución, núm. 284, de Valencia.

Sexto. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva. La presente resolución incoadora conllevará además, al hallarse identificados indubitadamente en la misma, la inscripción autónoma e independiente en dicho registro como bienes de interés cultural de todos y cada uno de los abrigos o manifestaciones de arte rupestre que se relacionan en la presente resolución incoadora y que se integran armónicamente en el espacio protegido y delimitado.

Séptimo. Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 25 de febrero de 2015.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Descripción general del bien y valores que justifican su declaración
Denominación: Parque Cultural de la Valltorta-Gassulla
Localización:
Provincia: Castellón.
Comarcas: L'Alt Maestrat, Els Ports y La Plana Alta.
Municipios: Ares del Maestrat, Morella, Catí, Albocàsser, Tírig, Les Coves de Vinromà, Vilar de Canes y Benasal.

- Descripción general del Parque Cultural y determinación de sus valores
El barranco de la Valltorta afecta parte de los términos municipales de Albocàsser, Tírig y Les Coves de Vinromà. La Gassulla en cambio se encuentra en el término municipal de Ares, a unos doce kilómetros al nordeste de la Valltorta. Ambos están situados en el tercio norte de la actual provincia de Castellón, en el centro de la comarca del Maestrazgo, y son considerados como uno de los núcleos de pinturas rupestres al aire libre más importantes del mundo.
La Valltorta tiene unos 20 km de recorrido, y recibe este nombre por su relieve abrupto y montañoso que obliga a las aguas a seguir un curso tortuoso, lleno de meandros enmarcados por acantilados calcáreos donde se abren las cuevas y abrigos que dieron apoyo al arte de nuestros antepasados. La Gassulla se encuentra al pie del puerto de Ares, en la cuenca fluvial de la rambla Carbonera, lugar donde vierten sus aguas varios barrancos de recorrido corto y con fuerte pendiente.
La mayor parte del año los cauces de ramblas y barrancos permanecen secos. El agua solo circula después de períodos de lluvias, y normalmente lo hace de manera torrencial. Las aguas subterráneas son el vestigio hipogeo de lo que en otro tiempo eran cauces fluviales, y allí donde salen a la superficie forman charcos donde abreva la numerosa fauna salvaje.
Hace miles de años, a final del mesolítico y durante el neolítico, los habitantes de estas comarcas utilizaron las cuevas y abrigos para pintar escenas cotidianas de su vida. En las paredes han quedado así fosilizadas, como si de un libro se tratara, imágenes de cacerías, de danzas, de lucha, de encuentros y de viajes, llenas de una simbología rica y variada, cuyo mensaje aún tratamos de averiguar. La temática, la técnica, la ubicación y la simbología de estas manifestaciones artísticas nos hablan de una unidad cultural que llamamos arte rupestre levantino.
Parece que las pinturas nos hablan de aspectos de la vida diaria de estas sociedades, que vivieron en un paisaje muy poco degradado, que poco a poco fue cambiando por la actividad humana y que ha acabado dando forma al actual paisaje, humanizado, pero no degradado. Entorno al parque cultural hay un extraordinario conjunto de bienes patrimoniales de todo tipo entre los que destacan las pinturas rupestres, pero no puede olvidarse la riqueza monumental de los pueblos del Maestrazgo, su rico patrimonio etnológico, y como no el entorno natural donde todo ello se incluye.
Si nos centramos en el arte rupestre, los animales más representados son los ciervos, pero también hay cabras, jabalíes e incluso toros, caballos, lobos e insectos. En muchas de estas representaciones aparecen animales asaeteados con flechas, formando escenas de cacería, pero no menos importantes son otros tipos de escenas sociales como el encuentro de dos grupos en Civil o los caminantes en Centelles.
Las representaciones humanas son muy numerosas. Generalmente las figuras masculinas aparecen armadas con arcos y flechas, cazando, rastreando o incluso en actitud de lucha. Las representaciones femeninas son menos frecuentes. Llevan faldas largas atadas a la cintura y el torso desnudo. Los ornamentos personales y les peinados son también de gran interés, y a veces presentan tocados de plumas y sombreros. Hay representaciones con cintas en cabeza, extremidades y tronco que denotan un gusto estético determinado y un deseo de ser vistos así por sus contemporáneos.
El extraordinario arte rupestre de la Valltorta y de Gassulla no es un hecho aislado, pero la elevada concentración de manifestaciones rupestres en este sitio y la conservación de un paisaje antropizado por siglos de ganadería y agricultura respetuosa con el entorno, son un valor añadido que no puede menospreciarse. A pesar del impacto continuado de los seres humanos, el parque de la Valltorta-Gassulla posee una extraordinaria concentración de fauna y flora que merece un esfuerzo para su conservación, y un rico patrimonio etnológico, vestigio de la actividad humana en este entorno.
El arte levantino alcanza toda la zona oriental de la península Ibérica, desde Huesca hasta Andalucía, con una especial concentración en lo que hoy conocemos como Comunitat Valenciana. Los primeros hallazgos de arte de estilo levantino se produjeron el año 1903 en el barranco de Calapatar (Teruel) y en Cogull (Lérida). En tierras valencianas el primer abrigo descubierto fue el de Las Tortosillas (Ayora) en el año 1911.
Por lo que respecta al Parque de la Valltorta-Gassulla, en el año 1917 Albert Roda i Segarra descubre la Cova dels Ribassals o del Civil y la Cova dels Cavalls. Años después, en 1934, Gonzalo Espresati encontrará la Cova Remígia. Desde entonces se sucedieron un gran número de nuevos descubrimientos en el barranco de la Valltorta, en sus alrededores, y en las inmediaciones del Mas de Gassulla, cerca de La Montalbana, en el término de Ares. La importancia científica de estos descubrimientos tuvo una extraordinaria repercusión en la sociedad civil y en la comunidad científica de hace un siglo, pero casi no tuvo impacto en las poblaciones vecinas.
En el año 1994 la Generalitat Valenciana inauguró el Museo de Arte Rupestre de la Valltorta, en Tírig. El objetivo era tratar de acercar a la población el extraordinario patrimonio cultural de estas tierras, y desde ese momento el Museo trató de convertirse en referente de la conservación y difusión del arte prehistórico en la Comunitat Valenciana.
El Arte Rupestre del Arco Mediterráneo fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO el 2 de diciembre de 1998 en su reunión de Kioto (Japón). La declaración reconoce el valor cultural de estas manifestaciones humanas y del entorno en el que se incluyen. De esa manera, arte y paisaje se convierten en un todo, que acaba de completarse con una fauna y una flora digna de cualquier parque natural.
Dieciséis años después de la Declaración de Patrimonio Mundial, la mayor parte de las cuevas y abrigos con arte prehistórico gozan de una declaración como Bien de Interés Cultural, que garantiza su protección jurídica. Por otro lado, algunos de estos sitios, los de más relieve, pueden visitarse, y tienen una importante función divulgativa, pero aún falta por cumplir de manera firme con el espíritu de la declaración, principalmente en lo que se refiere a la relación del bien y su entorno, humanizado desde entonces.
La declaración se fundamenta en las especiales características de un territorio rico en patrimonio cultural, donde la naturaleza y la obra humana se dan la mano para ofrecernos un paisaje único y un territorio histórico ya desaparecido en otros sitios de nuestro país. Ese es el motivo por el que el entorno de la Valltorta y de la Gassulla necesitan de especiales medidas de protección, pero también de difusión y fomento, que solo pueden abordarse desde la declaración de un parque cultural.
ANEXO II
Delimitación literal del parque cultural
Delimitación:
Origen: punto A, situado en las coordenadas ETRS89 30N 739560 / 4480411 en el cruce del barranco de Pedrafita con el límite de los términos de Ares y Villafranca del Cid (anexo VI).
Desde este punto, en sentido antihorario, sigue en dirección sudeste siguiendo el límite de los términos de Ares con Villafranca del Cid primero, y con Benasal después, hasta llegar al punto 30N 740744 / 4479574. Desde aquí, el límite del parque gira hacia el sudoeste y entra al término de Benasal por el camino de la Mola. Continúa por este camino hasta el punto 30N 740496 / 4479014, desde donde girará hacia el sur por una pared de cerca, que, en zigzag, nos llevará al punto 30N 740543 / 4478792, donde confluyen las parcelas 12, 33 y 34 del polígono 3 de Benasal. Sigue después por el límite entre las parcelas 12 con 34, 33 y 30. Más adelante bordea la parcela 14 por el límite de esta con la 30 y la 15, todas del polígono tres, hasta llegar en 30N 741100 / 4478468 al camino de Ares, que sigue hasta llegar a las coordenadas 30N 742967 y 4475138.
Desde ese punto el límite gira hacia el nordeste por el camino que lleva a la Verola de Fabregat y sigue en la misma dirección un poco más allá del mas. Después se dirige en dirección este por el antiguo camino, hoy prácticamente perdido que bordea por el norte las parcelas 179, 181, 184, 185 y 187 del polígono 5 de Benasal.
En las coordenadas 30N 744012 / 4475358, la línea delimitadora gira hacia el sur siguiendo el límite de las parcelas 187 y 188. Después vuelve a girar hacia el este por el límite de las parcelas 188 y 189; y una vez más hacia el sur bordeando la parcela 189 hasta las coordenadas 30N 744143 / 4474984. Desde ese punto la línea atraviesa la parcela 165 del polígono 5 hasta llegar a la CV-166 en las coordenadas 30N 744181 / 4474823.
Desde ese punto el límite del parque gira hacia el este por la CV166 hasta las coordenadas 30N 744535 / 4474932. Desde aquí gira al sur por el límite de las parcelas 117 y 118 del polígono 6, hasta llegar al cauce del barranco de la Cadolla, que sigue en dirección este, hasta la confluencia de este con un barranco de dirección sur-norte en las coordenadas 30N 744857 / 4474829.
Llegados a este punto, el límite vuelve a dirigirse hacia el sur, por el eje del mencionado barranco, hasta su confluencia con el límite de las parcelas 60 y 61 del polígono 6 de Benasal. Entonces gira al este por el límite de ambas parcelas, hasta llegar al camino 12026A00609005 en las coordenadas 30N 744924 / 4474544, y sigue por este camino en dirección este, por el sur de las parcelas 47, 23, 21, 20, 19 y 15 hasta el cruce con el camino 12026A00709001 en las coordenadas 30N 745393 / 4474545.
Desde aquí se debe seguir el camino hacia el sur bordeando las parcelas 46, 45, 44, 42, 39 y 77 del polígono 7 de Benasal, hasta llegar al Mas del Vaquer, donde se coge la cañada de Mosqueruela (12026A00709009) en dirección este, bordeando por el sur las parcelas 77, 78, 39, 38, 31, 30, 29, 28, 27 y 22 del polígono 7, hasta la rambla de les Foies. Atravesada la rambla, continúa el límite hacia el este, por la cañada de Mosqueruela (12006A00709007), bordeando por el sur las parcelas 15, 79, 14, 13, 12, 7 y 6 del polígono 7 de Benasal, hasta llegar a el límite con el término de Vilar de Canes.
En el término de Vilar de Canes, la cañada de Mosqueruela recibe el nombre de azagador dels Serrans. El límite del parque continúa por el medio del azagador en dirección este, hasta la rambla Carbonera, en las coordenadas 30N 750321 / 4472796, y después sigue por la rambla hacia el este hasta las coordenadas 30N 750716 / 4472637. En ese punto se desvía por un camino en dirección sudoeste, hasta las coordenadas 30N 750624 / 4472444, que coinciden con la intersección del mencionado camino con el límite de las parcelas 240 y 242 del polígono 2 de Vilar de Canes.
Después bordea por el sur la parcela 242 en dirección este, hasta llegar a un camino en las coordenadas 30N 751205 / 4472334. Desde aquí sigue el camino hacia el nordeste, bordeando las tierras cultivadas, hasta las coordenadas 30 N 751375 / 4472427, que coincide con la intersección del azagador dels Serrans con el extremo más occidental de la parcela 248 del polígono 2. Desde ese punto, continúa hacia el este por el azagador en dirección sudeste hasta el límite con el término de Culla en las coordenadas 30N 752293 / 4472140.
Sigue hacia el norte por el límite de los términos de Vilar de Canes y Culla, hasta llegar al eje de la rambla Carbonera, donde gira hacia el este y sudeste por el límite del término de Culla con el de Albocàsser hasta las coordenadas 30N 752800 / 4471874, donde encontramos una pista que atraviesa la rambla. El límite del parque sigue por ese camino hasta atravesar la CV-15, justo en el cruce con la CV-129. A pocos metros del cruce de la CV-129, en las coordenadas 30N 752967 / 4471914, gira hacia el nordeste por una pista que lleva al Mas de la Rambla, y que recibe el nombre de azagador del Mas de la Rambla.
El límite del parque discurre por el mencionado azagador, lindando con las parcelas 87, 83 a 74 y 203 del polígono 13 de Albocàsser. En las coordenadas 30N 753764 / 4473001, el parque continúa por el azagador del Puig en dirección nordeste hasta llegar al camino del Pla en las coordenadas 30N 754160 / 4473729.
Desde ese punto, sigue en dirección nordeste por el camino del Pla, hasta llegar al cauce del barranco del Pou de n'Osca en las coordenadas 30N 754311 / 4474038. Después gira primero hacia el este y después hacia el sudeste por el cauce del mencionado barranco, hasta el cruce de este con el camino de Sant Mateu en las coordenadas 30N 755389 / 4473554.
Llegados a ese punto, el límite del parque vuelve a girar hacia el nordeste por el camino de Sant Mateu, hasta el cruce de este camino con el camino que lleva al Maset, que separa las parcelas 768 y 401 del polígono 14 del catastro rústico de Albocàsser. Sigue por ese camino en dirección sur hasta las coordenadas 30N 756183 / 4474167, punto donde vuelve a girar hacia el nordeste por un camino que acaba en la carretera CV-130 de Albocàsser a Tírig.
El límite sigue por la carretera en dirección a Albocàsser hasta el cruce con el camino del Bovalar en 30N 756366 / 4473492. Sigue este camino en dirección nordeste hasta el cruce con otro camino en las coordenadas 30N 756458 / 4473595. Gira hacia el sudeste por ese camino, hasta cruzarse con el azagador 12003A01509016 en las coordenadas 30N 756737 / 4473398. Sigue por el azagador, primero hacia el sudeste y después hacia el sur, hasta llegar al barranco del Bovalar en 30N 757002 / 4473065. Una vez en ese punto, el límite del parque sigue el barranco hasta llegar al camino de la Masada en 30N 757155 / 4472775.
Sigue el camino hacia el nordeste hasta el punto 30N 758351 / 4473341, donde se coge el camino de les Forques, que se dirige hacia el sur hasta llegar a la CV-129 en 30N 758529 / 4472207. Después sigue por la mencionada carretera hacia el este, hasta las coordenadas 30N 762189 / 4471505, donde gira hacia el norte por la antigua carretera, que bordea una cantera hasta llegar al punto 30N 762246 / 4471585, que coincide con la intersección de este antiguo vial con el límite de las parcelas 10 y 64 del polígono 5 de Les Coves de Vinromà.
Sigue en dirección norte por el mencionado límite, para después transitar entre las parcelas 64 y 16 del mismo polígono, hasta el punto 30N 762264 / 4472132. Continúa por el límite entre las subparcelas 16K, que queda incluida, y 16I, y 16J, que están fuera. Después baja por el barranco, hasta el vértice sur de la parcela 39 en 30N 762467 / 4472511, para bordear esa parcela hasta llegar a un camino en 30N 762581 / 4472550.
Sigue el mencionado camino hasta el punto 30N 762771 / 4472747 donde atraviesa el barranco de Nelo el Cegato. Desde aquí el límite del parque remonta el cauce del barranco, hasta las coordenadas 30N 762639 / 4472963. Una vez aquí transita entre el límite de las subparcelas 206H con 206K, 206I, y 206D del polígono 6. Continúa hacia el nordeste formando una línea sinuosa que discurre entre las subparcelas 209, 210, 211, 212 y 213A, y las subparcelas 209, 210, 211, 212 y 213 B del mismo polígono, hasta llegar al punto 30N 763197 / 4473234.
Desde ese punto, gira hacia el norte por el límite entre las parcelas 213 y 239 del polígono 6, y después por el límite de las subparcelas E y D de la parcela 239, hasta llegar al camino del Mas del Fus en 30N 762912 / 4473680. Continúa por ese camino en dirección este, y en 30N 763280 / 4473762 por el límite de la parcela 31 del polígono 7 con las parcelas 44, 43, 32, y 30b.
En el punto 30N 763611 / 4473517 gira hacia el norte por el límite de las parcelas 30A con 30B, 30 con 33, 32 con 33 y 36, y 37 con 36, 35 y 12, hasta llegar al punto 30N 763899 / 4473675. Desde aquí la línea atraviesa el barranco de la Valltorta, hasta el punto donde lindan con este curso fluvial las parcelas 48 y 49 del polígono 8 de Les Coves de Vinromà.
Desde este punto el límite del parque discurre entre la parcela 48 y las parcelas 49, 51 y 52, y entre la 52 y la 46, todas del polígono 8. En 30N 764078 / 4473940 llegamos a un camino que en dirección noroeste lleva al Mas de Socorro. Antes de llegar, en 30N 763962 / 4474075, hay que coger otro camino a la izquierda, hasta 30N 763667 / 4474327, punto donde se desvía hacia el norte por un camino que llega a la carretera CV-131 en 30N 763703 / 4474626.
Desde ese punto el límite del parque gira hacia el noroeste, siguiendo la borde izquierdo de la CV-131 en dirección Tírig, hasta las coordenadas 30N 760616 / 4477777. Aquí vuelve a girar hacia el oeste, siguiendo el límite norte de las parcelas 83, 82, 81, 80, 79 y 78 del polígono 6, en seguida tuerce hacia el norte brevemente por el límite de las parcelas 55 y 54, para volver a adoptar la dirección oeste hasta el camino del Mig, por el límite norte de las parcelas 55, 56, 57, 60, 61, 66 y 67.
El límite vuelve hacia el sur unos cien metros por el mencionado camino del Mig, hasta llegar al punto 30N 760176 / 4477798, donde gira hacia el sudoeste por un camino hasta llegar a la CV-130 Albocàsser-Tírig en 30N 759502 / 4477588. Desde ese punto, sigue por la carretera en en dirección Tírig hasta el cruce con el camino del Mas de Seràpio en 30N 759575 / 4477861.
El límite continúa por el camino del Mas de Seràpio hasta las coordenadas 30N 758784 / 4478337, que coinciden con el ángulo nordeste de la parcela 363 del polígono 4 de Tírig. Después continúa en la misma dirección por el límite de las parcelas 363, 359, 358 y 357 con la parcela 12111A00409007, hasta el ángulo norte de la parcela 357 en 30N 758412 / 4478591. Desde aquí en dirección oeste traza una línea recta que atraviesa la parcela 476, hasta el ángulo nordeste de la parcela 411 en 30N 758051 / 4478711.
Desde ese punto el límite del parque baja hacia el sur, bordeando el límite de las parcelas 411 y 390 con las parcelas 458 y 412 respectivamente, por medio del barranco del Mort de Set, hasta llegar otra vez al camino del Mas de Seràpio en 30N 757876 / 4478396. Sigue por ese camino hacia el oeste hasta el punto 30N 757613 / 4478305, donde se desvía por un camino que, primero hacia el oeste y después hacia el sur, nos lleva al barranco de la Valltorta, al punto 30N 757520 / 4478025, lugar donde lindan los términos de Tírig y Albocàsser.
Sigue hacia el norte por el límite de ambos términos, hasta 30N 757073 / 4481773, punto donde lindan los términos antes mencionados con el de Catí. Después gira hacia el nordeste siguiendo el límite de los términos de Catí y Tírig, hasta llegar a la carretera que une ambas localidades en 30N 757157 / 4481866. Desde aquí se continúa por la carretera en dirección a Catí, y en el punto 30N 757097 / 4481972 se coge el antiguo camino de Tírig hasta llegar otra vez a la carretera de Tírig a Catí en 30N 756120 / 4482652.
El límite del parque continúa en dirección a Catí hasta el punto 30N 755593 / 4483018, donde en un giro pronunciado, hay que coger el camino que en dirección norte lleva a la CV-128 en las coordenadas 30N 755593 / 4483018. Una vez atraviesa esa carretera, el límite se dirige primero al norte, por la vía pecuaria del Mas Nou, que discurre paralela al barranco de la Font de la Canaleta; y después hacia el nordeste, por medio del barranco, entre los polígonos de la propiedad rústica 17 y 18 de Catí, que quedan dentro del parque, y el 19 que está fuera. Las coordenadas 30N 751959 / 4485006 marcan el punto donde el límite del parque llega al término de Morella.
Los límites del parque continúan hacia el sur, por el límite de los términos de Catí y Morella, hasta llegar al punto 30N 750976 / 4482220. Desde aquí, gira hacia el oeste por el camino de Ares hasta el punto 30N 750146 / 4482545, donde gira hacia el noroeste por el camino del Mas de Bellmunt. Cuando el camino atraviesa un pequeño afluente del barranco de Givalcolla en 30N 749485 / 4483181, el límite deja la pista para dirigirse hacia el oeste, resiguiendo la línea que separa los polígonos 40 y 42 de Morella, hasta llegar al término de Ares en 30N 749352 / 4483158.
Una vez se ha llegado al término de Ares, el límite del parque discurre unos pocos metros por la linde de los dos términos, hasta el punto donde se juntan las parcelas 115 y 114 del polígono 4 de Ares. Desde aquí sigue por el límite de ambas parcelas hasta llegar al camino de Ares en 30N 749336 / 4483082. Sigue por el camino de Ares hacia el oeste, y en 30N 748969 / 4483244 gira hacia el noroeste por el camino de la Belluga al Mas de Tosca.
Continúa varios kilómetros por el mencionado camino, y nada más cruzar el barranco dels Prats, en el punto 30N 745389 / 4486179, gira hacia el sur por el camino del Mas de Blai. Antes de llegar, en las coordenadas 30N 745450 / 4485630, el límite del parque vuelve a girar hacia el oeste, por el azagador del Mas de Blai hasta llegar a las coordenadas 30N 744068 / 4485248, donde vuelve a girar hacia el sur por el camino que lleva al Mas de la Blanqueta. Una vez pasado este, en 30N 743935 / 4484625, en el cruce de caminos, se debe coger el que se dirige hacia el sudoeste por el azagador del Mas de la Blanqueta, que separa los polígonos 24 y 32 de la propiedad rústica de Ares.
Siguiendo el azagador, se llega al Mas de Selma, y allí, en las coordenadas 30N 742267 / 4482911, el límite del parque discurre por el camino que lleva al mas desde el Coll d'Ares. El límite del parque va por el camino del Mas y en las coordenadas 30N 741858 / 4482487 llega a la carretera CV-15.
Desde ese punto el límite del parque discurre hacia el sudoeste por la CV-15 en dirección a Vilafranca, hasta un poco más allá del Hostal Nou de la Canada. En concreto, el límite por la carretera llega hasta el punto 30N 739676 / 4481846, lugar donde vuelve a girar hacia el sur, siguiendo el camino del Mas de Pitarch, hasta llegar al punto de origen.
– Referencias catastrales (polígonos y parcelas):
Albocàsser:
Polígonos 1 a 5, 13
Polígono 6, parcelas 10 a 35, 156 a 177, 180 a 182, 220 a 316, 354 a 360, 362.
Polígono 14, parcelas 1 a 399, 401a,b,c,d,e, 419-462, 464-764, 766,767,771, 772.
Polígono 15, parcelas 103 a 126, 128 a 132, 134 a 193, 371 a 400, 545 a 560, 574 a 596, 665 a 673, 676, 677, 691 a 694.
Polígono 16, parcelas 1 a 29, 775, 776, 781, 782.
Ares:
Polígono 2, parcelas 9 a 11.
Polígono 4, parcelas 1 a 11, 15 a 17, 46.49 a 97, 115, 169.
Polígonos 5 a 17, 26 a 32.
Polígono 18, parcelas 61 a 77.
Polígono 21, parcelas 42 a 45, 46c, 47, 48.
Polígono 25, parcelas 3d, 6 a 9, 11 a 15, 17 a 77.
Benasal:
Polígono 3, parcelas 12, 13 y 14.
Polígono 4.
Polígono 5, parcelas 1 a 74, 77,78, 80 a 90, 92, 93, 96 a 103, 105, 107, 109 a 166, 188, 190 a 219, 223 a 229,242 a 256, 262, 319, 328, 329, 335, 336.
Polígono 6, parcelas 1 a 16, 19 a 23, 47 a 60, 78 a 82, 117.
Polígono 7, parcelas 1 a 36, 38 a 52, 56, 59 a 69, 77 a 79, 81.
Catí:
Polígono 8, parcelas 280 a 282.
Polígonos 9 a 18.
Les Coves de Vinromà:
Polígono 4, parcelas 14 a 16.
Polígono 5, parcelas 16k, 39 a 64, 66, 67.
Polígono 6, parcelas 206-213.
Polígono 7, parcelas 12 (parte), 30,32, 37 a 116, 118 a 120.
Polígono 8, parcelas 49 a 52, 78 a 82, 84 a 204, 208.
Tírig:
Polígono 4, parcelas 358 a 366, 377 a 383, 385 a 387, 389, 390, 395, 397, 398, 400, 402 a 407, 409 a 411, 476 (parte).
Polígono 5, parcelas 5 a 15, 17 a 20, 22 a 94, 96 a 144, 146 a 158, 160 a 173, 175 a 186.
Polígono 6, parcelas 55 a 83, 85 a 88, 90 a 95, 97 a 123 129, 160.
Polígono 7.
Morella:
Polígono 40, parcela 1i, t.
Polígono 41.
Vilar de Canes:
Polígono 1, parcelas 1 a 124, 529.
Polígono 2, parcelas 201 a 206, 233 (parte), 242 a 247, 265 a 283, 401 a 404.
ANEXO III
Bienes y espacios que se integran en el parque cultural
1. Bienes de interés cultural
1.1 Cuevas, abrigos y rocas con manifestaciones de arte rupestre:
Declarados Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y Patrimonio Mundial por la UNESCO desde el 2 de diciembre de 1998 (anexo VI).
Municipio
Nombre
Albocàsser.
Barranc de les Calçades.
Albocàsser.
Barranc d'en Cabrera. Abrigo I.
Albocàsser.
Barranc d'en Cabrera. Abrigo II.
Albocàsser.
Barranc Fondo.
Albocàsser.
Centelles. Abrigos I-V.
Albocàsser.
Cingle de l'Ermità. Abrigos I-V.
Albocàsser.
Cingle del Mas d'en Salvador. Abrigos I-V.
Albocàsser.
Cingle dels Coloms.
Albocàsser.
Cova de l'Estaró.
Albocàsser.
Coveta de Matamoros.
Albocàsser.
Coveta de Montegordo o Montegordo. Abrigo I.
Albocàsser.
Covetes del Puntal. Abrigos I-V.
Albocàsser.
Les Engerres.
Albocàsser.
La Font del Bosc.
Albocàsser.
La Mostela.
Albocàsser.
Molí de Garcés.
Albocàsser.
Montegordo. Abrigo II.
Albocàsser.
Montegordo. Abrigo III.
Albocàsser.
Montegordo. Abrigo IV.
Albocàsser.
Pou de n'Osca. Abrigo I.
Albocàsser.
Pou de n'Osca. Abrigo II.
Albocàsser.
Roca del Mas de Martí.
Ares.
Barranc de l'Empriu o Rambla de la Belluga.
Ares.
Barranc de la Covençalla.
Ares.
Barranc de la Marfullada. Abrigo I.
Ares.
Barranc del Puig o Cingle del Puig. Abrigo I.
Ares.
Barranc del Puig. Abrigo II.
Ares.
Barranc dels Horts. Abrigo I.
Ares.
Barranc dels Horts. Abrigo II.
Ares.
Barranc dels Horts. Conjunto 1.
Ares.
Barranc dels Molins.
Ares.
Cantalar del Mas del Cireral o de les Cireres.
Ares.
Cingle de la Mola Remígia. Abrigos I-X.
Ares.
Cova de la Vall.
Ares.
Cantalar del Mas del Cireral.
Ares.
Cova Remígia. Abrigos I-VI.
Ares.
La Belladona.
Ares.
La Montalbaneta. Abrigo I.
Ares.
La Montalbaneta. Abrigo II.
Ares.
La Roca de les Canyes.
Ares.
Les Dogues.
Ares.
Mas Blanc.
Ares.
Mas Blanc. Abrigo II.
Ares.
Mas Blanc. Abrigo III.
Ares.
Mas Blanc. Abrigo IV.
Ares.
Mas de la Belluga.
Ares.
Mas de la Mola.
Ares.
Mas de la Vall o de les Llometes.
Ares.
Mas de Modesto. Abrigo I.
Ares.
Mas de Modesto. Abrigo II.
Ares.
Mas del Cantalar.
Ares.
Mas del Cingle. Abrigos I-II.
Ares.
Mas del Cingle. Abrigo II.
Ares.
Molí Darrer. Abrigo I.
Ares.
Molí Darrer. Abrigo II.
Ares.
Molí Darrer. Abrigo III.
Ares.
Pou Vell. Abrigo I.
Ares.
Pou Vell. Abrigo II.
Ares.
Port d'Ares. Abrigo I.
Ares.
Racó d'en Gil.
Ares.
Racó de Gasparo. Abrigo I.
Ares.
Racó de Gasparo. Abrigo II.
Ares.
Racó de Gasparo. Abrigo III.
Ares.
Racó de Gasparo. Abrigo IV.
Ares.
Racó de Molero.
Ares.
Racó de Molero. Abrigo II.
Ares.
Roques del Mas de Molero. Conjunto 1.
Ares.
Roques del Mas de Molero. Conjunto 2.
Ares.
Vila-roges.
Benasal.
Barranc de la Marfullada. Abrigo II.
Benasal.
Barranc de la Marfullada. Abrigo III.
Catí.
Narravades.
Catí.
Rambla de la Morellana. Abrigo I.
Catí.
Rambla de la Morellana. Abrigo II.
Les Coves de Vinromà.
Calçades del Matà.
Les Coves de Vinromà.
Cingle dels Tolls de la Saltadora.
Les Coves de Vinromà.
Cingle dels Tolls del Puntal.
Les Coves de Vinromà.
Cova del Negre.
Les Coves de Vinromà.
Cova Gran de l'Aigua.
Les Coves de Vinromà.
Cova Gran del Puntal.
Les Coves de Vinromà.
Coves de la Saltadora. Abrigos I-VII.
Les Coves de Vinromà.
Mas d'Abat. Abrigo I.
Tírig.
Cingle del Mas d'en Josep. Abrigos I-II.
Tírig.
Cova Alta del Lledoner.
Tírig.
Cova de l'Arc.
Tírig.
Cova de la Pipa.
Tírig.
Cova de la Taruga.
Tírig.
Cova del Rull.
Tírig.
Cova dels Cavalls.
Tírig.
Cova dels Ribassals o del Civil. Abrigos I-III.
Tírig.
Cova dels Tolls Alts.
Tírig.
Els Carrasquissos.
Tírig.
L'Arc.
Tírig.
Penya de la Mula. Abrigo I.
Tírig.
Penya de la Mula. Abrigo II.
Tírig.
Roca del Migdia. Abrigos I-II.
Tírig.
Roca del Quincaller o Coll de Cabres.

1.2 Edificios militares (castillos, ciudades amuralladas, edificios agrícolas o residenciales fortificados, torres defensivas):
Declarados Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Municipio
Nombre
Categoría
Ares.
Castillo de Ares.
Monumento.
Ares.
Conjunto Histórico de Ares.
Conjunto Histórico.
Ares.
Masía fortificada de la Montalbana.
Monumento.
Ares.
Masía fortificada Torre Beltrans.
Monumento.
Vilar de Canes.
Masía fortificada de la Segarra.
Monumento.

1.3 Edificios industriales (molinos):
Declarados Bien de Interés Cultural por su singularidad y relevancia para el patrimonio cultural valenciano, según la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Municipio
Nombre
Categoría
Ares.
Barranc dels Molins.
Espacio Etnológico.

1.4 Peirons (cruces de término):
Declarados Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Municipio
Nombre
Categoría
Ares.
Peiró del Coll.
Monumento.
Ares.
Peiró del Poble.
Monumento.

2. Bienes de relevancia local
Sin perjuicio de los que puedan detectarse y declararse con posterioridad, se relacionan los siguientes:

2.1 Declarados:
Inmuebles señalados en la presente declaración como bienes de relevancia local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Municipio
Nombre
Categoría
Ares.
Antigua Lonja (Ayuntamiento).
Monumento de Interés Local.
Ares.
Antigua Prisión.
Monumento de Interés Local.
Ares.
Casa Abadía.
Monumento de Interés Local.
Ares.
El Molinet.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Font dels Regatxols.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Iglesia Parroquial de la Asunción.
Monumento de Interés Local.
Ares.
Llavador de la Font dels Regatxols.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Molí de Dalt, palomar y pajar.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Molí de la Bassa Redona.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Molí de la Roca.
Espacio Etnológico de Interés Local.
Ares.
Molí del Sòl de la Costa.
Espacio Etnológico de Interés Local.
2.2 Genéricos:
Bienes de relevancia local por atribución directa de la ley en atención a su naturaleza patrimonial, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y cuyo reconocimiento legal se ratifica en la presente declaración.
Municipio
Nombre
Tipo
Albocàsser.
Ermita de San Miguel.
Edificio religioso.
Ares.
Ermita de San Antonio.
Edificio religioso.
Ares.
Nevera dels Regatxols.
Pozo de nieve.
Catí.
Ermita de la Virgen del Pilar.
Edificio religioso.
Catí.
Nevera del Mas de la Serra.
Pozo de nieve.
Catí.
Nevera Vella.
Pozo de nieve.
2.3 Espacios de protección arqueológica:
En atención a sus destacados valores patrimoniales se señalan los siguientes bienes de relevancia local con la categoría de espacios de protección arqueológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2.c) y 58.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Municipio
Nombre
Albocàsser.
Abric del Mas de Martí.
Albocàsser.
Cova del Trenc.
Albocàsser.
El Castellar.
Albocàsser.
Mas de la Sémola.
Albocàsser.
Mola del Puig.
Albocàsser.
Pouets.
Ares.
Cingle del Mas Nou.
Ares.
Coll Monter.
Ares.
Cova Fosca.
Ares.
Forat de Cantallops.
Ares.
Mas de Fideli.
Ares.
Mas de Pedrafita.
Ares.
Moleta del Mas de Queixalet.
Ares.
Roqueta de la Trona.
Benasal.
Castell d'en Suera.
Catí.
Mas Vell de la Piga.
Les Coves de Vinromà.
Cova de la Rabosa o dels Melons.
Les Coves de Vinromà.
Cova del Moro.
Les Coves de Vinromà.
Cova del Xiquet.
Tírig.
Cova de les Tàbegues.
Tírig.
Puntal de la Rabosa.
3. Áreas de vigilancia arqueológica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se señalan las siguientes áreas de vigilancia arqueológica.
Municipio
Nombre
Albocàsser.
Cova de la Gralla.
Albocàsser.
El Bovalar.
Albocàsser.
Els Fornassos.
Albocàsser.
Forat de l'Estaró.
Albocàsser.
Mas d'en Peraire.
Albocàsser.
Mas d'en Selma.
Albocàsser.
Mas de Marín.
Albocàsser.
Mas de Martí.
Albocàsser.
Mas del Bosquet.
Albocàsser.
Planell de la Bastida.
Albocàsser.
Planell de la Malladeta.
Albocàsser.
Planell de la Rompuda.
Albocàsser.
Planell del Mas d'en Peraire.
Albocàsser.
Planell del Pla del Serrató.
Albocàsser.
Planell del Puntal.
Ares.
El Puig.
Ares.
L'Hostal Nou I.
Ares.
L'Hostal Nou II.
Ares.
La Montalbana.
Ares.
Les Solanes.
Benasal.
Els Cubs.
Les Coves de Vinromà.
Planell de les Calçades del Matà.
Morella.
Moleta Redona.
Tírig.
El Colmenar.
Tírig.
La Montserrada.
Tírig.
Planell del Lledoner.
Tírig.
Planell del Mas d'en Josep.
Tírig.
Vessant Nord de les Tàbegues.
4. Bienes etnológicos inventariados
Ademas de los que se relacionan e identifican en el párrafo siguiente, tienen la consideración de bienes etnológicos inventariados las manifestaciones de construcción de piedra en seco que abundan en el ámbito del parque cultural delimitado, con especial atención a las barracas de volta.
Municipio
Nombre
Albocàsser.
Corral de Catalí.
Albocàsser.
La Masada.
Albocàsser.
Mas d'en Brusca.
Albocàsser.
Mas d'en Brusqueta.
Albocàsser.
Mas d'en Peraire.
Albocàsser.
Mas d'en Selma.
Albocàsser.
Mas de Benafeixines.
Albocàsser.
Mas de la Lloma.
Albocàsser.
Mas de la Moleta.
Albocàsser.
Mas de la Roureda.
Albocàsser.
Mas de la Valltorta.
Albocàsser.
Mas de Marín.
Albocàsser.
Mas de Martí.
Albocàsser.
Mas de Montegordo.
Albocàsser.
Mas de Salvador.
Albocàsser.
Mas de la Sémola.
Albocàsser.
Mas del Pou de n'Osca.
Albocàsser.
Mas del Riu.
Albocàsser.
Mas del Síndic.
Albocàsser.
Mas dels Torans.
Albocàsser.
Maset i sénia de Martines.
Albocàsser.
Molí de Garcés de Baix.
Albocàsser.
Molí de Garcés de Dalt.
Albocàsser.
Pou de Benafeixines.
Ares.
L'Hostal de Benassal.
Ares.
L'Hostal Nou.
Ares.
L'Hostal Nou de la Canada.
Ares.
La Capolla.
Ares.
La Marfullada.
Ares.
La Masada.
Ares.
La Montalbana.
Ares.
La Montalbaneta.
Ares.
Mas Blanc.
Ares.
Mas d'Andreu.
Ares.
Mas d'en Ferri.
Ares.
Mas d'en Grenyut.
Ares.
Mas d'en Jeroni.
Ares.
Mas d'en Llorenç.
Ares.
Mas d'en Selma.
Ares.
Mas d'en Tarragó.
Ares.
Mas d'Estaca.
Ares.
Mas de Barraques.
Ares.
Mas de Besser.
Ares.
Mas de Blai.
Ares.
Mas de Cantallops.
Ares.
Mas de Ferrando.
Ares.
Mas de Fideli.
Ares.
Mas de Gaspar.
Ares.
Mas de Joan.
Ares.
Mas de Joaquim.
Ares.
Mas de la Belladona.
Ares.
Mas de la Belluga.
Ares.
Mas de la Blanqueta.
Ares.
Mas de la Castellona.
Ares.
Mas de Gassulla.
Ares.
Mas de la Mola.
Ares.
Mas de la Pataca.
Ares.
Mas de la Roca de Baix.
Ares.
Mas de la Roca de Dalt.
Ares.
Mas de la Rossa.
Ares.
Mas de la Torre Beltrans.
Ares.
Mas de la Torreta.
Ares.
Mas de la Vall.
Ares.
Mas de les Feixes.
Ares.
Mas de les Llomes.
Ares.
Mas de les Pallisses.
Ares.
Mas de les Solanes.
Ares.
Mas de les Llometes.
Ares.
Mas de Magres.
Ares.
Mas de Miró.
Ares.
Mas de Molineres.
Ares.
Mas de n'Oller.
Ares.
Mas de Pere.
Ares.
Mas de Tomàs.
Ares.
Mas de Vidal.
Ares.
Mas de Vidalet.
Ares.
Mas de Vila-roges.
Ares.
Mas del Barber.
Ares.
Mas del Caminer.
Ares.
Mas del Cantalar.
Ares.
Mas del Cingle.
Ares.
Mas del Panyero.
Ares.
Mas del Pastor.
Ares.
Mas del Pla.
Ares.
Mas del Planet.
Ares.
Mas del Racó de la Mata.
Ares.
Mas del Rei.
Ares.
Mas del Tossal d'Orenga.
Ares.
Mas dels Pobres.
Ares.
Mas Nou de les Feixes.
Ares.
Mas Vell.
Ares.
Maset de l'Escolà.
Ares.
Maset de la Rulla.
Ares.
Maset del Barranc dels Horts.
Ares.
Pou del Grau.
Catí.
Mas d'en Bono.
Catí.
Mas d'Evarist.
Catí.
Mas de Conill.
Catí.
Mas de Jaume Vicent.
Catí.
Mas de la Costereta.
Catí.
Mas de Roblasco.
Catí.
Mas de Safondo.
Catí.
Mas de Segarra de Baix.
Catí.
Mas de Segarra de Dalt.
Catí.
Mas d'en Serrut.
Catí.
Mas de Traver.
Catí.
Mas del Corral de l'Esquerrer.
Catí.
Mas Nou de la Piga.
Catí.
Mas Vell de la Piga.
Les Coves de Vinromà.
Mas d'Abat.
Morella.
Corral de la Torre d'en Picó.
Morella.
Corral dels Biscaïns.
Morella.
Mas de Bellmunt.
Morella.
Mas de la Moleta.
Morella.
Mas de la Torre d'en Picó.
Morella.
Molí de Bellmunt.
Tírig.
La Montserrada.
Tírig.
Mas de Cabriu.
Tírig.
Mas de Pasqualito.
Tírig.
Mas de Roc.
Tírig.
Mas del Rull.
Tírig.
Mas Nou d'en Porcar.
5. Vías pecuarias
Las vías pecuarias están reguladas en todo el Estado español y con carácter básico por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71, de 24.03.1995), que se desarrolló en el ámbito de la Comunitat Valenciana por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Este documento contiene alguno de los objetivos esenciales que planteaba la Directiva de Hábitats, como es la constitución de una red de corredores ecológicos que pudiera garantizar la comunicación y el intercambio biológico entre diversas áreas del territorio.
Antes, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, ya protegía de manera genérica todas las vías pecuarias del territorio.
Dentro del ámbito del parque cultural hay muchas vías pecuarias. Algunas de ellas se han utilizado para marcar los límites del parque.
Municipio
Nombre
Anchura legal
Albocàsser.
Cordel de Cap de Terme.
37,5-20
Albocàsser.
Cordel Real de la Basseta.
20-30
Albocàsser.
Cordel Real de la Mata.
20-45
Albocàsser.
Cordel del Pla del Puig.
14-40
Albocàsser.
Cordel del Bovalar de Dalt.
20-30
Albocàsser.
Cordel del Bosquet.
25
Albocàsser.
Vereda del Collet de les Forques a la Mola.
20
Albocàsser.
Cordel de la Solana.
15-25
Albocàsser.
Vereda del Pou de la Figuera.
10-15
Albocàsser.
Vereda de la Clotada.
10-15
Albocàsser.
Vereda de Sant Miquel.
14
Albocàsser.
Vereda de la Selma.
12-14
Albocàsser.
Vereda de la Bassa del Bustel.
12-14
Albocàsser.
Vereda de la Corriola.
12
Albocàsser.
Vereda del Camí de la Valltorta.
6-12
Albocàsser.
Vereda de la Bassa Abat al Pou de Matamoros.
10
Albocàsser.
Vereda del Mas d'en Borràs al Mas d'en Brusca.
10
Albocàsser.
Vereda de la Galiana y Matamoros.
8-10
Albocàsser.
Vereda de Catí.
8-10
Albocàsser.
Vereda del Camí de Sant Mateu.
7-10
Albocàsser.
Vereda del Barranc Carrascalet.
6-9
Albocàsser.
Vereda de la Foieta Torana.
5-8,5
Albocàsser.
Vereda de la Font de Brusca.
5
Albocàsser.
Azagador de la Masada.
8
Ares.
Cañada de l'Empriu.
75-20
Ares.
Cordel de Castellfort.
37,5
Ares.
Cordel del Tossal d'Orenga.
22-12
Ares.
Cordel del Tossal de la Marina.
20
Ares.
Azagador de l'Hostal de Vilar de Canes.
25
Ares.
Azagador del Tossal d'Orenga.
18
Ares.
Azagador del Mas de Tomàs.
18
Ares.
Azagador de la Covata.
18
Ares.
Azagador de la Muntanya de la Buitrera.
18
Ares.
Azagador del Mas del Puig.
18
Ares.
Azagador de la Font del Barranc.
22
Ares.
Azagador del Pla de Catalina.
25
Ares.
Azagador del Mas del Pla.
20
Ares.
Azagador de la Belladona.
20
Ares.
Azagador del Comunet.
12
Ares.
Azagador del Mas Blanc.
25
Ares.
Azagador del Mas de Llorenç.
20
Ares.
Azagador de la Font de la Castella.
20
Ares.
Azagador del Barranc del Pinello.
20
Ares.
Azagador de les Llomes.
20
Ares.
Azagador dels Cingles del Barranc del Pinello.
12
Ares.
Azagador del Mas de les Pallisses.
6
Ares.
Azagador del Camí de Catí.
20
Ares.
Azagador de la Masada.
30-15
Ares.
Azagador d'en Seller.
25
Ares.
Azagador de la Font de Carbonera.
12
Ares.
Azagador de la Font dels Regatxols.
25-10
Ares.
Azagador de la Mola d'Ares.
18
Ares.
Azagador del Mas de la Blanqueta.
18
Ares.
Azagador de la Canada a la Mola de la Vila.
18
Ares.
Azagador del Collado.
18
Ares.
Azagador del Mas del Pastor.
12
Ares.
Azagador de la Mola de la Vila.
18
Ares.
Azagador dels Cingles de Cantallops.
6
Ares.
Azagador de la Font del Coll.
24
Morella.
Cordel de la Bassa Verda.
37,5
Catí.
Cañada de l'Empriu.
75
Catí.
Cordel del Tossal d'Orenga.
22-12
Catí.
Azagador de la Vall.
20-8
Catí.
Azagador del Mas de Segarra.
25-10
Catí.
Azagador de la Carrasca.
8
Catí.
Vereda de Catí.
20-8
Catí.
Azagador del Mas Nou.
40-20
Catí.
Azagador del Barranc de la Roca.
25-20
Catí.
Azagador del Barranc del Gatellar.
30-20
Catí.
Azagador del Barranc de la Canaleta.
40-8
Catí.
Azagador del Mas del Bosquet.
12
Catí.
Azagador del Mas de l'Ombrieta.
15
Catí.
Azagador del Molí.
20
Catí.
Azagador del Mas de Safondo.
10
Tírig.
Cordel de la Rambla de la Morellana al Mas Nou de Porcar.
37,5-14
Tírig.
Cordel de Cap de Terme.
37,5-20
Tírig.
Azagador de la Carretera de les Coves de Vinromà.
25-8
Tírig.
Azagador de la Basseta dels Ximeus.
8-5
Tírig.
Azagador de l'Abeurador del Povatxo.
27-25
Culla, Vilar de Canes, Benasal.
Azagador dels Serrans.
 
Benasal.
Cordel de Mosquerola.
 
6. Espacios naturales protegidos (parques naturales, lugares de interés comunitario, ZEPA, zonas húmedas, paisajes naturales municipales, microreservas, cuevas catalogadas y monumentos naturales)
6.1 Lugares de interés comunitario (LIC):
Estas figuras no tienen una normativa de protección específica, se trata de espacios naturales de gran valor ecológico que formaran parte de la Red Natura 2000, una red de protección a nivel europeo, contemplada en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Esta directiva se aplica en todo el territorio nacional, amparada por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
Municipio
Nombre
Ares.
LIC de l'Alt Maestrat.
Ares.
LIC de la Serra d'en Galceran.
6.2 Parajes naturales municipales:
El Paraje Natural Municipal de la Mola d'Ares se declaró de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Figura protectora que se regula específicamente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell.
Se trata de un paraje de 127.22 hectáreas, incluido totalmente dentro del Parque Cultural.
Municipio
Nombre
Ares.
Paraje Natural Municipal de la Mola d'Ares.
6.3 Microreservas vegetales:
Se trata de una figura de protección de especies silvestres de gran interés, creada por el Decreto 218/1994, de 17 de octubre.
Municipio
Nombre
Superficie (ha)
Ares.
Barranc dels Horts.
15,72
Ares.
Font dels Horts.
1
Ares.
Mas Vell.
1
Ares.
Mola d'Ares A.
20
Ares.
Mola d'Ares B.
15,4
Ares.
Nevera d'Ares.
15,7
Ares.
Ombria del Mas de la Vall A.
5,1
Ares.
Ombria del Mas de la Vall B.
5
6.4 Cuevas catalogadas:
La Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, declara protegidas todas las cuevas, simas y otras cavidades subterráneas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Además, faculta al Consell para aprobar un Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana. El mencionado catálogo fue aprobado por el Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell.
Dentro del ámbito del Parque Cultural solo figura una cavidad, se trata de la cueva de Cantallops.
Municipio
Nombre
Altitud
Ares.
Cova de Cantallops.
1080 m
ANEXO IV
Zonas arqueológicas y sus entornos de protección
Entornos de protección de los yacimientos con arte rupestre (planos en anexo VI)
Dada la proximidad de algunos abrigos, se ha considerado conveniente unificar los entornos de algunos yacimientos para simplificar la documentación y evitar duplicidades sin ningún sentido. Cada una de estas áreas recibirá el apelativo de entorno zona, y incluirá los yacimientos con arte rupestre que lo componen y la descripción del entorno.
Entorno Zona I
Bienes que la integran:
Rambla de la Morellana. Abrigo I (Catí).
Rambla de la Morellana. Abrigo II (Catí).
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 756120 / 4482652, lugar donde el antiguo camino de Tírig llega a la pista asfaltada actual.
Desde aquí, en sentido horario, sigue hacia el sureste por el camino viejo de Tírig hasta las coordenadas 30N 757097 / 4481972, lugar donde se vuelve a la pista asfaltada actual, vial que se sigue en dirección a Tírig hasta el límite de ambos términos municipales.
Desde aquí gira hacia el suroeste por el límite de los términos de Catí y Tírig, hasta la rambla de la Morellana, punto donde estos términos confluyen con el término de Albocàsser, en 30N757077 / 4481774.
Sigue la mencionada rambla hacia el sur, hasta el entrador de un camino en 30N 757106 / 4480854, y después sigue el camino hasta 30N 756989 / 4480667. En ese punto vuelve a girar hacia el noroeste, atravesando la parcela 37 del polígono 1 de Albocàsser, para llegar al límite de esta parcela con la 38 y 54 del mismo polígono en las coordenadas 30N 756823 / 4480821.
Desde ese punto, seguirá en dirección noroeste por el límite de la parcela 38 con la 54, primero, y 39 después, hasta llegar al término de Catí en 30N 756184 / 4481360. En este punto gira hacia el noreste por la ralla de los términos de Catí y Albocàsser, hasta llegar a la parcela 163 del polígono 9 de Catí, en 30N 756342 / 4481430.
Seguirá por el límite entre esta parcela y la 161, bordeando hacia el noroeste, hasta encontrarse con el azagador de la Cova del Pou en 30N 755865 / 4481851, y al final dirigirse al norte por el mencionado azagador hasta el punto de partida.
El área del entorno de la Zona I tiene alrededor de 1,37 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Catí:
Polígono 8: 280, 281, 282.
Polígono 9: 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166167, 9007.
Albocàsser:
Polígono 1: 37 (parte), 38.
Entorno Zona II
Bienes que la integran:
Roca del Quincaller (Tírig).
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 757968 / 4478650, que se corresponde con el vértice norte de la parcela 412 del polígono 4 de Tírig.
Desde aquí, en sentido horario, sigue hacia el sur por el límite de las parcelas 390 con 411 y 410, y después hacia el este entre esta última parcela y la 409, hasta llegar al punto 30N 758198 / 4478533, situado en la cima de un espolón rocoso localizado al norte del abrigo.
Desde aquí gira hacia el sureste hasta llegar a las coordenadas 30N758281 / 4478426, en el lugar donde lindan las parcelas 357, 379 y 476 del polígono 4 de Tírig. Sigue en la misma dirección bordeando la parcela 357, por el límite con la 379 y 378; y después entre las parcelas 365 y 366, para acabar bordeando por el oeste y el sur la parcela 364, hasta el punto 30N 758441 / 4478107.
Desde las coordenadas antes mencionadas, atravesará la parcela 31 del polígono 5 de Tírig para llegar al cruce de las parcelas 26, 27 y 31 de ese polígono, en las coordenadas 30N 758486 / 4477981. Más tarde continuará en dirección sur, bordeando por el este las parcelas 26 y 19, hasta llegar al cauce de la rambla de la Morellana.
Desde ese punto el límite gira hacia el noreste por medio del cauce de la rambla, aguas arriba, hasta llegar a las coordenadas 30N 757516 / 4478035, donde girará hacia el norte por una senda que acaba en el camino del Mas de Seràpio en 30N 757613 / 4478302.
El límite continuará en dirección este y después norte, por el mencionado camino, hasta llegar al cruce de este vial con el barranco del Mort de Set, en 30N757876 / 4478397, y continuará de nuevo hacia el norte por el límite de la parcela 412 y la 390 del polígono 4 de Tírig, hasta el punto de partida.
El área del entorno de la Zona II tiene alrededor de 494.094 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 4: 365, 379, 380, 381, 382, 383, 385, 386, 387, 389, 390, 395, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409 y 476 (parte).
Polígono 5: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 31 (parte).
Entorno Zona III
Bienes que la integran:
Barranc d'en Cabrera. Abrigo I (Albocàsser).
Barranc d'en Cabrera. Abrigo II (Albocàsser).
Cova de Centelles. Abrigos I-V (Albocàsser).
La Mostela (Albocàsser).
Molí de Garcés (Albocàsser).
Roca del Mas de Martí (Albocàsser).
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 755093 / 4479984, que se corresponde con el vértice noroeste de la parcela 15 del polígono 2 de Albocàsser.
Desde aquí, en sentido horario, sigue por el límite de las parcelas 15 y 14, hasta que se llega a la número 13 en 30N 755420 / 4479951. Después gira hacia el sur y oeste, por el azagador 12003A00209004 que separa las parcelas 17 y 19, que quedan dentro del área protegida, con la 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 que están fuera, hasta llegar a la carretera de Albocàsser a Catí.
El límite del entorno continuará bordeando por el norte la parcela 17 del polígono 1, atraviesa el azagador 12003A00209003, para llegar al punto 30N 755862 / 4479572. Desde aquí bordea por el oeste la parcela 18 del polígono 1, hasta llegar al barranco de los Cara-sols, que remonta en dirección sureste hasta la confluencia del mismo con las parcelas 146 y 150 del polígono 2 de Albocàsser.
Una vez aquí, gira hacia el sur, siguiendo el límite de la parcela 146 hasta las coordenadas 30N 756327 / 4478531. Atraviesa la parcela 145 en línea recta, hasta la bifurcación de un camino en 30N 756360 / 4477958. Continúa por ese camino en dirección sur, hasta llegar a la carretera de Albocàsser a Catí.
Una vez en la carretera, la remonta en dirección norte hasta 30N 755675 / 4477311, donde vuelve a girar hacia el oeste por el límite sur de las parcelas 78, 79, 80, 81, 82, 68, 65 y 64 del polígono 2 de Albocàsser, hasta llegar al barranco de En Cabrera en 30N 755090 / 4477203.
Remonta el barranco, y en 30N 754955 / 4477282, gira hacia el suroeste por el límite oeste de las parcelas 106 y 104 del polígono 14 de Albocàsser. En 30N 754793 / 4477018, gira al noroeste entre las parcelas 88 y 87.
Una vez se llega a la parcela 98, la bordea por el sur y el oeste, hasta llegar a la parcela 77, siguiendo por el límite sur de esta y de la 762, hasta llegar al punto 30N 754080 / 4477415, y desde aquí, en línea recta, hasta las coordenadas 30N 753796 / 4477415 en el límite del término.
Finalmente sigue hacia el norte por el límite de los términos de Albocàsser y Catí, hasta el punto de origen.
El área del entorno de la Zona II tiene alrededor de 4,7 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 1: 17, 9003.
Polígono 2: 15 a 36, 38 a 82, 145 a 166.
Polígono 14: 77 a 86, 88, 89, 762.
Entorno Zona IV
Bienes que la integran:
Narravades (Catí).
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 752636 / 4477025.
Desde el punto de inicio, el límite del entorno continúa hacia el este por el borde norte de las parcelas 44 y 48 del polígono 11 de Catí. Después gira hacia el sur bordeando las parcelas 48 del polígono 11, y la 12042A01109002.
Continúa hacia el sur por el azagador 12042A01209008, hasta llegar al término de Albocàsser en 30N 753097 / 4476012. Desde aquí, seguirá hacia el suroeste por el límite del término hasta llegar a las coordenadas 30N 752574 / 4475586.
Bordea por el norte la parcela 167, y después por el oeste la 135, 123, 122, 121, 111 del polígono 12, y por el norte la parcela 42 del polígono 11, hasta llegar al punto de partida.
El área del entorno de la Zona IV tiene alrededor de 947.036 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 11: 42 a 48, 9002, 9003
Polígono 12: 111 a 114, 120 (parte), 121 a 123 y 135 a 147, 168.
Entorno Zona V
Bienes que la integran:
Pou de n'Osca. Abrigo I (Albocàsser).
Pou de n'Osca. Abrigo II (Albocàsser).
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 752742 / 4475128, donde lindan las parcelas 591, 592 y 594 del polígono 14 de Albocàsser.
Desde el punto de inicio, el límite del entorno continua hacia el noreste por el borde norte de las parcelas 591 y 600, y después bordea esta última parcela, girando al sur, hasta llegar al azagador del Mas de la Basseta.
Una vez se llega al azagador, sigue hacia el este por el borde norte del mismo, hasta llegar al límite este de la parcela 580 del polígono 14.
Continúa hacia el sur por el límite de dicha parcela 580, hasta llegar a la confluencia con la parcela 563. Punto desde donde vuelve a girar al suroeste por el límite de estas dos parcelas, y llega al barranco del Pou de n'Osca en 30N 753848 / 4474341.
Continúa aguas arriba del barranco, hasta que llega al límite de las parcelas 20 y 21 del polígono 13 de Albocàsser, en 30N 753500 / 4474542. Desde aquí sigue hacia el sur bordeando las parcelas 20 y 19, hasta llegar al extremo sur de la 19.
Continúa en línea recta hacia el suroeste, atravesando la parcela 17 del mencionado polígono 13, hasta llegar a las coordenadas 30N 752981 / 4474023, y desde aquí gira hacia el oeste, también en línea recta, hasta llegar al límite con la parcela 10 en 30N 752743 / 4474070. Sigue por el borde de esta parcela hasta las coordenadas 30N 752531 / 4474199, en un punto donde la parcela se estrecha mucho.
Desde aquí atraviesa el estrecho y bordea la parcela 10, hasta 30N 752094 / 4474767, donde continúa hacia el noreste entre las subparcelas 10e y 10f, el límite sur de la parcela 4, y las subparcelas 10e y 10d, hasta llegar a la parcela 3.
Atraviesa la parcela 3, entre las subparcelas 3a y 3b, y llega al azagador 12003A01309039 en 30N 752498 / 4475313. Después baja por el cauce de un barranco que atraviesa la parcela 592 del polígono 14, y después gira hacia el sur por el límite de esta parcela y la 594, hasta llegar al barranco del Pou de n'Osca y al punto de partida.
El área del entorno de la Zona IV tiene alrededor de 1,74 km2.
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 14: 580 a 592 (parte), 600 y 9022.
Polígono 13: 3 (parte), 10 (parte), 12 a 17 (parte), 18 a 20.
Entorno Zona VI (La Valltorta)
Bienes que la integran:
1. Mas d'Abat. Abrigo I.
2. Les Calçades del Matà.
3. Cova del Negre.
4. Cingle dels Tolls de la Saltadora.
5. Cingle dels Tolls del Puntal.
6. Cova Gran de l'Aigua.
7. Cova Gran del Puntal.
8. Coves de la Saltadora.
9. Cova Alta del Lledoner.
10. Cova de la Taruga.
11. Cova de l'Arc.
12. L'Arc.
13. Cova de la Pipa.
14. Coves del Civil. Abrigos I-III.
15. Cova del Rull.
16. Cova dels Cavalls.
17. Cova dels Tolls Alts.
18. Els Carrasquissos.
19. Penya de la Mula. Abrigo I.
20. Penya de la Mula. Abrigo II.
21. Roca del Migdia. Abrigos I-II.
23. Cingle del Mas d'en Josep. Abrigos I-II.
24. Barranc Fondo.
25. Cingle de l'Ermità. Abrigos I-V.
26. Cingle del Mas d'en Salvador. Abrigos I-V.
27. Cingle dels Coloms.
29. Cova de l'Estaró.
30. Coveta de Matamoros.
31. Covetes del Puntal. Abrigos I-V.
32. Les Engerres.
33. La Font del Bosc.
Delimitación:
Punto de partida: situado en las coordenadas 30N 756467 / 4474844, donde lindan la CV 130 y el barranco de Sant Miquel. Desde aquí continúa por la carretera en dirección a Tírig, hasta el cruce con el camino del Pla de l'Om que lleva al Museu de la Valltorta en 30N 759152 / 4476977.
Continúa hacia el este por el mencionado camino hasta 30N 759950 / 4476974, y desde aquí hacia el sureste, por el límite de las parcelas 120 y 121 del polígono 7 de Tírig, hasta llegar a la 124. En ese punto gira hacia el noreste siguiendo el límite de las parcelas 121, 123, 139 y 136 con 124, 125 y 128 del polígono 7, hasta el punto 30N 760244 / 4476871.
De nuevo el límite del parque gira hacia el sureste por el límite de las parcelas 128 y 135, hasta llegar al azagador 9003, que remonta ligeramente hasta las coordenadas 30N 760426 / 4476712, que es donde el mencionado azagador llega al límite entre las parcelas 145 y 163.
Continúa por el límite norte de la parcela 163, y después por el oeste de la 168, hasta llegar a 30N 760510 / 4476447. Desde aquí atraviesa esa parcela para llegar a 30N 760593 / 4476448, y se dirige hacia el noreste por el límite de las parcelas 170, 169 y 171, hasta llegar al azagador 9007, que seguirá hacia el sureste hasta llegar a las coordenadas 30N 761466 / 4476149.
Bordea por el oeste el Mas Nou d'en Porcar, y se dirige al noreste por el azagador 9008, hasta las coordenadas 30N 761733 / 4476393. En ese punto gira de nuevo hacia el sureste por el límite de las parcelas 297 y 296, y después por la ralla de los términos de Tírig y Les Coves de Vinromà hasta 30N 761841 / 4475925, donde coge un camino hacia el este que llega a 30N 762157 / 4475891.
Bordea las parcelas 192, 191, 190, 188 y 189 del polígono 8 de Les Coves de Vinromà, y en 30N 762253 / 4475770 coge el camino del Mas del Matà, hasta el mas. En 30N 762351 / 4475575 vuelve a coger un camino que nos llevará a la CV 131 en 30N 762715 / 4475323.
Continúa por la CV 131 en dirección a Les Coves de Vinromà, hasta 30N 763701 / 4474632, donde gira hacia el sur por un camino hasta 30N 763670 / 4474174. Atraviesa la parcela 99 hasta el ángulo noreste de la parcela 98, y después la bordea por el norte y el oeste y sigue hacia el sur por el límite de la 94 con la 96 y 95, hasta llegar al barranco de la Valltorta.
Remonta ligeramente el barranco hasta 30N 763558 / 4473998, y después bordea por el este y el sur la parcela 40 del polígono 7 de Les Coves de Vinromà. Gira al sur por el límite este de las parcelas 42 y 43, hasta llegar a la 32 en 30N 763582 / 4473673.
Sigue hacia el oeste por el límite sur de las parcelas 43 y 44 hasta el camino del Mas d'Abat, que sigue en dirección oeste, hasta llegar al cruce con el camino del Mas del Fus en 30N 763087 / 4473773.
Continúa hacia el oeste por ese camino, hasta llegar a las coordenadas 30 N 762099 / 4473876. Después atraviesa la parcela 76, por el límite de las subparcelas b y d, y llega a la 100 en 30N 762076 / 4473845. Bordea esa parcela por el este, sur y oeste, hasta llegar a 30 N 761484 / 4473568, donde lindan la 100 con la 108, 104 y 106, para a continuar entre estas dos hasta el término de Albocàsser.
Una vez en Albocàsser continúa hacia el norte por el límite de términos y en 30N 761523 / 4473834, gira hacia el oeste hasta 30N 761489 / 4473856, partiendo la parcela 47 del polígono 5. Desde aquí bordea por el noreste la parcela 54, hasta llegar al barranco de Matamoros.
Remonta el barranco, y en 30N 760607 / 4474403 bordea la parcela 19, hasta llegar a 30N 760444 / 4474518. Continua hacia el norte por el límite de los polígonos 4 y 5 de Albocàsser hasta el límite de las parcelas 151 y 152. Punto donde gira hacia el oeste por el borde norte de las parcelas 152 y 153 del polígono 4, hasta llegar al punto 30N 760240/ 4475427 Des de aquí se dirige hacia 30N 759818 / 4475288, que coincide con el límite de la parcela 153 con 351 y 154. Desde aquí sigue entre ambas parcelas, hasta llegar a un camino en 30N 759587 / 4475361.
Al llegar a ese punto se toma el camino mencionado hacia el sur, hasta el cruce con el camino de la Valltorta, donde giramos otra vez hacia el norte hasta llegar al mas. Una vez aquí, seguimos hacia el oeste por el límite sur de las parcelas 469, 375. 377, 378, 379, 380, 381 y 382, hasta el barranco de l'Ullal.
Se remonta el barranco hasta llegar al límite de las parcelas 291 y 189 del mencionado polígono 4, en 30N 759011 / 4474854. Después gira al oeste y el norte, bordeando la parcela 291 hasta 30N 758584 / 4475003. Desde aquí continúa por el límite norte y oeste de la parcela 191 y por el vial 9006, hasta 30N 758291 / 4474469.
Desde aquí gira brevemente hacia el oeste por el límite norte de las parcelas 200 y 199a, y en seguida vuelve hacia el sur, por el límite este de las parcelas 199b, 394b, 395, 423, 434, 421 y 419. Llegados a ese punto bordea por el norte y el oeste las parcelas 219 y 430, que quedan fuera del entorno, y después por el límite sur de las parcelas 220, 221 y 223, hasta llegar al azagador de la Mola (parcela 9006) en 30N 757611 / 4473808.
Se sigue hacia el norte por el azagador, hasta la intersección de este con la ralla de las parcelas 235 y 236. Bordea la parcela 235, hasta el punto donde se une con la 84 y la 81 en 30N 757271 / 4474283. Y después sigue por el límite de las parcelas 81 y 82 con 84 y 83, hasta llegar al barranco Fondo, que se remonta ligeramente hasta la unión de este con el barranco de Sant Miquel.
Finalmente, se remonta el barranco de Sant Miquel hasta el punto de inicio.
El área del entorno de la Zona VI tiene alrededor de 10,9 km2.
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Albocàsser:
Polígono 3: 1, 118 a 180, 289 a 292, 296, 297, 368 a 374, 376, 368, 380 a 382, 391.
Polígono 4: 83 a 151, 153, 197 a 199, 220 a 313, 315 a 373, 375 a 382, 428, 429, 435,436, 445 a 448, 450, 452 a 455, 458, 461 a 463, 469.
Polígono 5: 19 a 22, 24 a 46, 56, 56, 58 a 61, 63 a 83, 88, 90
Les Coves de Vinromà:
Polígono 7: 40 a 46, 49 a 55, 59 a 67, 77 a 105.
Polígono 8: 78 a 81, 95 a 97, 99 a 170, 175 a 179, 208
Tírig:
Polígono 8: 43 a 54, 57, 59 a 68, 70 a 107, 109 a 120, 124, 125, 128, 163 a 171, 297 a 338, 340 a 358, 360 a 377, 380 a 399
Entorno Zona VII
Bienes que la integran:
Coveta de Montegordo o Montegordo. Abrigo I.
Montegordo. Abrigo II.
Montegordo. Abrigo III.
Montegordo. Abrigo IV.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 756921 / 4476196. Desde aquí, se interna en la parcela 69 del polígono 3, hasta llegar a 30N 756961 / 4476534. Continúa hacia el norte hasta 30 N 757362 / 4476921, y hacia el noreste en 30N 757675 / 4477004, que es donde linda la mencionada parcela 69 con la 227 y la 82.
El límite del entorno sigue hacia el este entre ambas parcelas, y después hacia el sur bordeando por el este las parcelas 227 y 229, hasta el punto 30N 757929 / 4476655, desde donde atravesará la parcela 9023 hasta 30N 757927 / 4476611.
Sigue hacia el suroeste por el límite de la parcela 228 con la 318, atraviesa el azagador 9013, y bordea por el oeste las parcelas 315, 313, 312, 310, 308 y 306, llegando al punto 30N 757292 / 4475889, y desde aquí atraviesa la parcela 181 hasta las coordenadas 30N 757032 / 4475805.
Ahora el límite del entorno vuelve a girar hacia el noreste por el límite oeste de la parcela 181, atraviesa otra vez el azagador 9013, bordea también por el oeste la parcela 221, y atraviesa la 220 hasta llegar al punto de partida.
El área del entorno de la Zona VII tiene alrededor de 859.800 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 3: 69 (parte), 181 (parte), 220 (parte) a 230, 306 a 313, 315, 385, 9013 (parte), 9023 (parte).
Entorno Zona VIII
Bienes que la integran:
Barranc del Puig. Abrigo I.
Barranc del Puig. Abrigo II.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 747662 / 4476480. Desde aquí, continúa en dirección este, por el límite entre las parcelas 5 y 6 del polígono 12, hasta llegar a 30N747952 / 4476324.
Desde ese punto atraviesa la parcela 5 del polígono 12 y la 9001 del polígono 11, para llegar al punto 30N 747929 / 4476225, que coincide con el ángulo noroeste de la parcela 15 del polígono 11. Sigue hacia el este, bordeando esa parcela hasta llegar al camino del Racó del Nadalí.
Una vez llegados al camino, seguimos por este hacia el sur, hasta llegar al cauce del barranco del Puig, cerca del Mas del Nadalí en 30N 747263 / 4474963. Desde ese punto la línea del entorno se dirige al oeste, atravesando la parcela 18 del polígono 12 de Ares, y llega a 30N 746897 / 4474898, en el límite de las parcelas 15 y 18 del mencionado polígono 12.
Sigue hacia el norte por el límite de ambas parcelas, y después por la separación de las subparcelas 15a y 15b, hasta llegar al camino del Mas del Puig (12014A01209009). Desde aquí el límite del entorno se dirigirá al noreste siguiendo la cima del risco de la loma del Tossal, por las coordenadas 30N747101 / 4475866, 747126 / 4475937, 747209 / 4476040, 747293 / 4476207, 747392 / 4476292, y desde aquí al punto de partida.
El área del entorno de la Zona VIII tiene alrededor de 1,13 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 11: 15 a 17, 120 120 (parte), 9009.
Polígono 12: 5 a 10, 15b, 16 a 18 (parte).
Entorno Zona IX
Bienes que la integran:
Barranc dels Horts. Abrigo I.
Barranc dels Horts. Abrigo II.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 746727 / 4477235. Desde aquí, continúa en dirección sureste, por el límite entre los polígonos 13 y 29, hasta llegar a 30N 747152 / 4476702. Desde aquí, atraviesa la parcela 30 del polígono 29 hasta llegar al camino dels Horts en las coordenadas 30N 747170 / 4476559.
Sigue por el camino en dirección suroeste hasta una curva cerrada, y en 30N 746937 / 4476050 deja el camino de tierra para seguir por el antiguo camino que separa las parcelas 11 y 15 del polígono 12 de Ares, y bordea la parcela 11, para atravesar el barranco dels Horts en 30N 746555 / 4475453.
Una vez pasado el barranco, se dirige hacia el norte, por el borde este de las parcelas 45 y 46 del polígono 13, que quedan fuera de la delimitación. Una vez se llega al límite de las parcelas 46 y 48, hará un zig-zag entre ellas, entre la 47 y la 50, y entre la 47 y la 49, hasta llegar a 30N 746430 / 4475655.
Sigue hacia el oeste por el límite de las parcelas 49 y 50 con la 43, hasta donde las dos últimas se juntan con la 51, en 30N 746145 / 4475739. Desde aquí, vuelve a girar hacia el norte, resiguiendo la parcela 50, y después por el límite entre las parcelas 54 por un lado, 66 y 55 por otro, hasta las coordenadas 30N 746051 / 4476281.
Llegados a ese punto, nos dirigimos en línea recta a las coordenadas 30N 746150 / 4476404, punto donde se llega al camino del Mas d'en Grenyut. Finalmente, sigue el camino hasta el punto de partida.
El área del entorno de la Zona IX tiene alrededor de 1,03 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 12: 3, 11, 9006, 9009.
Polígono 13: 49, 50, 55, 57 a 73.
Polígono 29: 30 (parte).
Entorno Zona X
Bienes que la integran:
Mas del Cingle. Abrigos I-II.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 745752 / 4476369. Desde aquí bordea por el norte y por el este la parcela 12014A01309006, hasta 30N 745758 / 4476125, y continúa hacia el sureste entre las parcelas 43 y 51c, hasta llegar al límite de esta con la subparcela b.
Desde ese punto atraviesa la parcela 43 hasta 30N 745812 / 4475982, y se dirige hacia el sur bordeando por el este las parcelas 15 y 14, hasta llegar al límite con la 13. Aquí girará hacia el oeste por el límite norte de las parcelas 13 y 5, y llegará a la CV-15, y seguirá hacia Ares, hasta cruzarse con la parcela 12014A01309006, antiguo camino del Mas d'en Grenyut.
Sigue por el borde norte del camino, hasta llegar a la parcela 2, y seguir después por el borde de esta parcela, en el límite con la 177, hasta llegar a la actual pista que sube al Mas d'en Grenyut. Una vez en ese punto, seguirá por el camino, primero hacia el este, y después hacia el norte, hasta llegar al punto de partida.
El área del entorno de la Zona X tiene alrededor de 493.600 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 13: 2 a 5, 14 a 16, 9006, 9020.
Entorno Zona XI
Bienes que la integran:
La Roca de les Canyes.
Mas Blanc o de les Covarxelles. Abrigo I.
Mas Blanc. Abrigo II.
Mas Blanc. Abrigo III.
Mas Blanc. Abrigo IV.
Pou Vell. Abrigo I.
Pou Vell. Abrigo II.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 744737 / 4476932, que coincide con el ángulo norte oeste de la parcela 9 del polígono 14 de Ares. Desde aquí continúa hacia el nordeste por el mojón de las parcelas 9 y 4, hasta 30N 745532 / 4477556, que corresponde al punto donde el mojón de ambas parcelas atraviesa el camino o pista del Mas Blanc.
Sigue hacia el norte este por el camino del Mas Blanc hasta 30N 746435 / 4477966, donde hay una encrucijada de caminos. Aquí se coge el que lleva en dirección sur, y que se une al azagador del Mas Blanc en 30N 746633 / 4477456.
Sigue por el azagador en dirección suroeste, hasta 30N 745540 / 4476673, y después continúa por el mojón de las parcelas 2 y 22, para llegar a la pista que sube al Mas Blanc y al Mas d'en Grenyut, que lleva directamente al Hostal Nou.
Un poco antes de llegar al Hostal Nou, en 30N 744844 / 4476422, gira bruscamente hacia el norte, para buscar la parcela 9 del polígono 14 de Ares, en 30N 744731 / 4476668, y sigue por el mojón de esa parcela con la 20 para llegar al punto de partida.
El área del en torno a la Zona XI es de alrededor de 1.437 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 14: 9, 11, 17, 19 a 22, 9004.
Entorno Zona XII
Bienes que la integran:
Les Dogues.
Cingle de la Mola Remígia. Abrigos I-X.
Cova Remígia. Abrigos I-VI.
Cantalar del Mas del Cireral o de les Cireres.
Mas de Modesto. Abrigo I.
Mas de Modesto. Abrigo II.
Racó de Gasparo. Abrigo I.
Racó de Gasparo. Abrigo II.
Racó de Gasparo. Abrigo III.
Racó de Gasparo. Abrigo IV.
Racó de Molero.
Racó de Molero. Abrigo II.
Roques del Mas de Molero. Conjunto I.
Roques del Mas de Molero. Conjunto II.
Mas del Cantalar.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 742978 / 4478474, que coincide con la intersección de la CV-15 en un vial que antes formaba parte de esta carretera, pero que después de las últimas obras ha quedado en uso como camino.
Desde aquí continúa en dirección norte, y sentido horario, hasta la intersección del camino con el barranco de Les Pallisses en 30N 742999 / 4479087. Después gira hacia el este remontando el barranco por su lecho, hasta llegar a la parcela 133 del polígono 15 de Ares en 30N 743978 / 4478837. Bordea por el sur la mencionada parcela, y en 30N 744117 / 4478846, atraviesa la parcela 129 en dirección este, hasta llegar a 30N 744236 / 4478895.
Sigue hacia el este por el límite de las parcelas 129 y 137, y en 30N 744350 / 4478930, atraviesa la 137, hasta 30N 744556 / 4478904, y empieza a girar hacia el sur por el azagador 12014A01509015, y después por el 12014A01409001, hasta llegar al punto donde el azagador atraviesa el camino entre el Mas d'en Llorenç y el Mas de Barraques, en 30N 745361 / 4477523.
Una vez en ese punto, sigue el camino, primero hacia el sur, y después hacia el oeste, hasta llegar a la CV-15 en 30N 743965 / 4476879. Desde ese punto, girará hacia el norte por la carretera, hasta llegar al punto de partida.
El área del en torno a la Zona XII es de alrededor de 4,1 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 14: 4
Polígono 15: 86 a 106, 108 a 129, 132, 134 a 137, 140 a 168, 170 a 177, 179 a 199, 202 a 204, 206 a 2010, 213 a 221, 226, 249, 9001, 9003,9016, 9018, 9019, 9023, 9025, 9027, 9029, 9033, 9034.
Entorno Zona XIII
Bienes que la integran:
La Montalbaneta. Abrigo I.
La Montalbaneta. Abrigo II.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 742899 / 4480076, que coincide con el ángulo noroccidental de la parcela 11 del polígono 15 de Ares, situado justo en el lecho de la rambla Carbonera. Desde aquí sigue hacia el este por el límite norte de las parcelas 11 y 21 hasta llegar a la intersección con la 16.
Una vez llega a este punto, gira hacia el sur por el camino del Mas de les Pallisses hasta las coordenadas 30N 743419 / 4479548, donde gira hacia el oeste por el camino del Mas de Facundo.
Después de unos 70 metros aproximadamente, volverá a dirigirse hacia el sur, por el mojón de las parcelas 73 y 72, hasta llegar al lecho de un pequeño barranquito, afluente del barranco de Les Pallisses. Desde aquí seguirá barranco abajo, hasta llegar al puente de la antigua carretera en 30N 742997 / 4479098.
Desde aquí continúa por la antigua carretera hasta la rambla Carbonera en 30N 742765 / 4479224, y después continúa por el lecho de la rambla, aguas arriba, hasta el punto de partida.
El área del en torno a la Zona XIII es de alrededor de 359.762 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 15: 3 a 11, 21 a 29, 64 a 72, 220, 9009, 9010.
Entorno Zona XIV
Bienes que la integran:
Cova de la Vall.
Vila-roges.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 743905 / 4480148, que coincide con la confluencia de las parcelas 45 y 47 del polígono 15 de Ares y la 268 del polígono 31.
Desde ese punto, asciende por la rambla de la Vall, bordeando las parcelas 47, 49, 9007 y 50, hasta llegar a la confluencia de esta parcela con la 51, en 30N 744554 / 4479488.
El límite del entorno, gira hacia el oeste, siguiendo el mojón de las parcelas 50 y 51, hasta llegar a las coordenadas 30N 744428 / 4479413, y desde aquí, en línea recta, hasta 30N 744053 / 4479236, atravesando las parcelas 9005, 56, 9015 y 137.
Una vez en el punto anterior, bordeará la parcela 137 hasta llegar al camino que une el Mas de Ferrando con el Mas de Vila-roges, y seguirá algunos metros hacia el norte hasta llegar al mojón del camino con la parcela 75. Después girará un otra vez hacia el sudoeste por el límite norte de la parcela 80, y en 30N 743855 / 4479285 girará en línea recta hacia el oeste, atravesando las parcelas 79 y 81, hasta llegar a 30N 743739 / 4479289.
Finalmente, el entorno de los bienes girará hacia el norte, siguiendo el mojón oeste de las parcelas 81, 74, 35, 34, 33, atravesará en línea recta la 32, 9005, y 47, hasta llegar al punto de inicio.
El área del entorno de la zona XIV es de alrededor de 511,542 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 15: 32 (parte) a 35, 39 (parte), 47 a 50, 56 (parte), 74, 75, 79 (parte), 81 (parte) 84 (parte), 137 (parte) 138, 9005 a 9009, 9015 y 9023.
Entorno Zona XV
Bienes que la integran:
Mas de La Mola.
Barranco de la Marfullada. Abrigo I.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 741944 / 4480000. Desde aquí sigue por el mojón de las parcelas 150 y 143 del polígono 17, hasta las coordenadas 30N 742073 / 4480016, y nuevamente hacia el este hasta 30N 742237 / 4480055. Desde ese punto continúa en dirección este hasta llegar a la CV-15 en 30N 742635 / 4480054.
Una vez en la carretera, sigue en dirección sur por el margen oeste de este vial, hasta llegar al punto 30N 742705 / 4479543, donde seguirá por el camino del Mas de las Solanas en dirección sur, hasta llegar a las coordenadas 30N 742422 / 4478879.
Desde las coordenadas anteriores, gira hacia el oeste por el lecho de un barranquito, hasta 30N 742277 / 4478936, y desde aquí, en línea recta, hacia el oeste hasta 30N 741874 / 4478961.
Una vez en el punto anterior, el mojón del entorno gira al noroeste en línea recta hasta 30N 741713 / 4479131, que coincide con el ángulo nordeste de la parcela 155, y después discurre en la misma dirección por el límite de las parcelas 155 y 143, hasta llegar a un camino en 30N 741678 / 4479184.
Sigue por el camino unos cuantos metros hacia el oeste, y cuando llega a la intersección con las parcelas 102 y 116 continúa primero por el mojón de ambas, y después por el límite entre las parcelas 116 y 105, hasta el ángulo norte este de esta última parcela en 30N 741757 / 4479672.
Finalmente, el borde del entorno formará una línea recta angulosa, dirigiéndose primero hacia el norte hasta 30N 741586 / 4480043, y después hacia el nordeste, hasta llegar al punto de partida.
El área del en torno a la zona XV es de alrededor de 1,1 km².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 17: 116 (parte), 124 (parte), 143 (parte), 151, 152, 154, 156 (parte), 157 (parte) 9016 y 9018.
Entorno Zona XVI
Bienes que la integran:
Barranco de la Marfullada. Abrigo II.
Barranco de la Marfullada. Abrigo III.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 740955 /4479425, entre los términos de Benasal y Ares. Desde ese punto se dirige al este por el límite de las parcelas 99 y 100 del polígono 17 de Ares, y atraviesa la parcela 101 hasta llegar a las coordenadas 30N 741179 / 4479469.
Continúa hacia el este por el límite de las parcelas 101 y 103 con la 104, y después gira al sur entre las parcelas 103 y 105, hasta el punto donde confluyen las parcelas 103, 105, 101 y 116.
Una vez en ese punto, sigue en línea recta hacia el sur este hasta las coordenadas 30N 741524 / 4479126, sobre el límite de las parcel3les 102 y 101. Después bordea la parcela 102 hasta llegar al término de Benasal en 30N 741449 / 4478767.
Una vez dentro de Benasal, sigue hacia el sur por el límite de las parcelas 10 y 11 del polígono 4, hasta llegar al camino de Ares, y seguirá el camino en dirección sur, para llegar a la confluencia del camino con la parcela 14 del polígono 3, en 30N741096 / 4478470.
Desde el punto anterior, gira hacia el oeste primero entre las parcelas 14 y 15, después entre la 14 y la 30, y finalmente entre la 12 con la 30 y la 33, para llegar a 30N 740611 / 4478818, que es donde confluyen las parcelas 12, 33 y 34.
En ese punto, el mojón del entorno vuelve a girar hacia el nordeste, primero en línea recta, atravesando la parcela 12, hasta las coordenadas 30N 740877 / 4479154, que es donde confluyen las subparcelas b, d y e de la parcela 12.
Finalmente, continuará entre las subparcelas 12b y 12d hasta llegar a 30N 740889 / 4479293, y desde aquí, en línea recta, hasta el punto de partida.
El área del entorno de la zona XVI es de alrededor de 511,542 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Ares: Polígono 17, parcelas 100 a 103.
Benasal: Polígono 3, parcelas 12 a 14. Polígono 4, parcela 11, 9001.
Entorno Zona XVII
Bienes que la integran:
Port d'Ares. Abrigo I.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 742526 / 4481180, que corresponde al margen de poniente de la CV-15.
Sigue en dirección sur por la CV-15, hasta que atraviesa la rambla Carbonera en 30N742852 / 4480636. Desde ese punto, traza una línea recta a poniente, hasta 30N 742265 / 4480638.
A partir de aquí, el entorno sigue en dirección nordeste por el mojón de la parcela 124 con 126 y 123, hasta llegar a las coordenadas 30N 742021 / 4480847. Justo en ese punto, continúa primero al norte y después al este siguiendo la línea que marcan las subparcelas 124a y 124b, hasta llegar a las coordenadas 30N 742362 / 4481123, y desde aquí, en línea recta, al punto de partida.
El área del en torno a la Zona XVII es de alrededor de 360.000 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 17, parcelas 124 (parte), 156 (parte), 176, 9011, 9015, 9016.
Polígono 31, parcela 20 (parte).
Entorno Zona XVIII
Bienes que la integran:
Barranc dels Molins.
Molí Darrer. Abrigo I.
Molí Darrer. Abrigo II.
Molí Darrer. Abrigo III.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 743912 / 4482722. Desde aquí sigue en dirección sur este entre las parcelas 176 con 179 y 180; 175 y 180; 182 y 321, todas ellas del polígono 31 de Ares, hasta las coordenadas 30N 742202 / 4482523.
Sigue en dirección sur entre las parcelas 183 con 189 y 185; 184 con 185; 9012 con 230 y 223; 223 con 319 y 220, hasta 30N 743955 / 4481669.
Desde ese punto, gira hacia el oeste por el mojón de las parcelas 220 con 219 y 305, hasta el camino del barranco dels Molins. Camino que seguirá hacia el sur hasta 30N 743638 / 4481468.
A partir de aquí, vuelve a girar hacia el oeste entre las subparcelas 197d y e; 197 y 201; 201c y d; 201 y 203, hasta el azagador 9011 en 30N 743270 / 4481449.
Sigue el mencionado azagador en dirección norte este hasta 30N 743309 / 4481482, punto donde vuelve a girar al norte por el azagador 9015, hasta las coordenadas 30N 743323 / 4481886, y después discurre entre las parcelas 140 con 141 y 130; 131 con 130, 129 y 120; 120 con 126 y 121; 148 con 121, 122, 123, 124, 147 y 168; 149 con 168 y 173, hasta el punto situado en 30N 743845 / 4482513. Desde aquí, en línea recta, hasta el punto de partida.
El área del entorno de la Zona XVIII es de alrededor de 613.000 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 31, parcelas 121 a 130, 141 a 147, 149, 165 (parte), 166 (parte), 168 a 176, 183, 184, 193 a 203, 220, 221, 319, 321, 324, 327, 328, 331, 332, 9011, 9012, 9015.
Entorno Zona XIX
Bienes que la integran:
Mas de les Llometes o de la Vall.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 745894 / 4482323. Desde aquí sigue en dirección sur entre las parcelas 296 con 297 y 244 por el camino del Mas de Besser, hasta 30N 746027 / 4481784.
Una vez en ese punto, gira en dirección oeste, entre las subparcelas 244a y 244e, del polígono 31 de Ares, y después por el límite entre las siguientes parcelas 249 y 250; 258 con 250, 251,253, 252 y 322, hasta 30N 745525 / 4481493, donde llega a la rambla de la Vall, que remonta algunos metros, hasta 30N 745517 / 4481617.
A partir de aquí, atraviesa la parcela 258 en línea recta y en dirección a poniente, hasta el camino del Mas de les Llometes, en 30N 745326 / 4481571. Sigue por el camino en dirección al mas, hasta 30N 745389 / 4481909.
Llegados a ese punto, se dirige al norte, atravesando la parcela 259 y siguiendo por el margen oeste del azagador 9010, hasta 30N 745296 / 4482091. Desde aquí vuelve a girar al este, atravesando el mencionado azagador, y se dirige a las coordenadas 30N 745409 / 4482145, en la parcela 242. Después, bordea por el norte la subparcela 242b, y la 298d, para finalmente en 30N 745824 / 4482364 girar al sur y dirigirse al punto de partida.
El área del entorno de la zona XIX es de alrededor de 471.878 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 31, parcelas 242 a 244, 258, 259, 298, 9010.
Entorno Zona XX
Bienes que la integran:
Mas de la Belluga.
Delimitación:
Punto de partida: Situado en las coordenadas 30N 748415 / 4481775, en la encrucijada del azagador 9005, que sube al Mas de la Castellona, y el camino 9009, que lleva al Mas de la Belluga.
Desde el punto de inicio, se continúa hacia el este, por el antiguo camino del Mas de la Belluga, y un poco antes de llegar al mas, gira hacia el sur, siguiendo el camino. En 30N 749475 / 4481350, el límite del entorno continúa por el camino, sin entrar al mas, y continúa la dirección sur suroeste, hasta llegar al barranco de la Belluga en 30N 749014 / 4480984.
A partir de aquí, el límite del entorno traza una línea recta en dirección este nordeste, para llegar a unos antiguos corrales, situados en la vertiente de levante del Morral de la Marina, en 30N 748641 / 4481120.
Desde los corrales, que caen dentro del entorno, continúa hacia el oeste, también en línea recta, hasta las coordenadas 30N 748330 / 4481124, justo en el contacto entre la parcela 6 del polígono 6 de Ares, con el azagador 9003.
Finalmente, gira hacia el norte por el mojón de la mencionada parcela con el azagador 9005, hasta llegar al punto de inicio.
El área del en torno a la Zona XX es de alrededor de 643.526 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 6, parcelas 6, 9005, 9009.
Entorno Zona XXI
Bienes que la integran:
Barranc de l'Empriu.
La Belladona.
Delimitación:
Punto de partida: situado en las coordenadas 30N 748185 / 4480976, en la encrucijada del camino 9003 del polígono 6 y el ángulo noroeste de la parcela 8.
Desde ese punto en dirección oeste entre las parcelas 6 y 8. Después girará hacia el sur por el límite de la parcela 11 con la 6, 13 y 12, hasta llegar al camino 9003.
Desde el punto anterior, se dirige en línea recta hacia el suroeste, hasta llegar a 30N 748334 / 4479488, punto que se encuentra entre las subparcelas 3a y 3b del polígono 29. Ahora gira hacia el oeste por el límite de ambas subparcelas, y entre las parcelas 3 y 1, hasta las coordenadas 30N 747824 / 4479724.
A partir de aquí, el límite del entorno traza una línea recta en dirección noroeste, para llegar en 30N 748072 / 4479845, al camino 9003. Finalmente, el límite del entorno gira al norte por el mencionado camino hasta el punto de origen.
El área del entorno de la zona 21 es de alrededor de 643.526 m².
La relación de parcelas afectadas es la siguiente:
Polígono 6, parcelas 8 a 11, 9003.
Polígono 29, parcelas 1 (parte), 3b.

ANEXO V
Normativa de protección.
Normas generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de la presente normativa lo constituye el espacio incluido por la línea delimitadora del Parque Cultural de la Valltorta-Gassulla, que acompaña el presente decreto.
2. Este ámbito está dividido en dos áreas diferenciadas: las áreas que corresponden a los bienes que singularmente gozan de la consideración de bienes de interés cultural, así como sus entornos de protección, que se denominarán áreas de entorno; y el resto del parque cultural donde estos se localizan, que recibirán la denominación de área de parque.

Artículo 2. Obligatoriedad de redactar el plan especial de protección.
1. La presente normativa de protección regirá transitoriamente hasta que se provea el preceptivo plan especial de protección o documento asimilable, y este alcance validación patrimonial, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. El plan especial podrá prever la asignación de competencias a los órganos de gestión del parque.

Artículo 3. Órganos competentes.
1. Hasta la aprobación del mencionado plan especial de protección, corresponde a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de cultura autorizar las intervenciones en el área del parque.
En este ámbito, los ayuntamientos, mediante informe técnico municipal, podrán derivar la no necesidad de autorización previa en actuaciones que se sitúan fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones que, sin afectar a su percepción exterior, vayan dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de elementos que no estén expresamente protegidos por el presente decreto. En dichos inmuebles, también quedarían exceptuadas las actuaciones en su envolvente exterior que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes de carácter propio, que no resulten incompatibles con lo que se dispone en la presente normativa.
En estas actuaciones, los ayuntamientos comunicarán a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia o aprobación municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación, y el soporte fotográfico en el que se acredita la situación de partida, y la mencionada falta de trascendencia patrimonial.
2. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio, la autorización de las actuaciones arqueológicas que se realicen en el ámbito del parque cultural, y cuantas intervenciones se lleven a cabo respecto a los bienes de interés cultural y a las áreas de entorno.
3. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica, que por su especificidad le corresponda, y con la ubicación y el soporte fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Régimen del suelo del parque cultural.
1. La totalidad del suelo del parque cultural que en estos momentos está declarado como no urbanizable, deberá ser clasificado en el planeamiento de los distintos ayuntamientos incluidos dentro del ámbito como suelo rural de especial protección.
2. Si se diera el caso de que se superpongan varios tipos de suelo no urbanizable, prevalecerán las condiciones más restrictivas.
3. La implantación y desarrollo de suelo industrial requerirá del informe previo y vinculante de la conselleria competente en materia de cultura. Como norma general, si fuera necesario desarrollar suelo industrial dentro del ámbito delimitado del parque, este se deberá ajustar al criterio de menor impacto visual y acústico.

Artículo 5. Parcelaciones en parque cultural.
1. La parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo no urbanizable estará sujeta a licencia municipal. En suelo no urbanizable solo se podrán realizar parcelaciones rústicas que deberán cumplir las dimensiones mínimas fijadas por la legislación agraria, y no podrán autorizarse actos de división o segregación en contra de esta legislación.
2. No podrá proseguirse la ejecución de las parcelaciones que, de conformidad con la unidad mínima de cultivo, pudieran generar situaciones incompatibles con estas normas, por implicar transformaciones de la naturaleza rústica de los terrenos.
3. Las licencias y los instrumentos que las testimonien deberán hacer constar la condición de indivisibles de las fincas rústicas que resultan, o la superficie mínima en la que se pueden subdividir o segregar para evitar que por el fraccionamiento sucesivo se evite cumplir con la citada normativa.
4. Se prohíben las parcelaciones urbanísticas en este tipo de suelo. Se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
5. La existencia de una parcelación urbanística comportará la denegación de las licencias que puedan solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y cualesquiera otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin perjuicio de las infracciones en las que se hubiera podido incidir.

Artículo 6. Usos permitidos en el área del parque.
1. En el interior del parque cultural se permitirán los usos tradicionales del suelo, y las maneras económicas tradicionales de explotación económica agrícola, forestal y ganadera.
2. Se permitirán también los usos terciarios relacionados con la hostelería y alojamientos rurales, siempre que se adecuen al resto de normas específicas de protección, desarrolladas en el presente decreto, y al resto de la normativa sectorial. Asimismo, se permitirán los edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social, siempre que por su naturaleza, sea preciso instalarlos en el medio rural.
3. Las actividades lúdicas y recreativas que suponen un contacto respetuoso con la naturaleza y el medio ambiente, también son compatibles con el parque. El plan especial regulará el uso de vehículos de dos ruedas por las sendas del parque cultural.
4. Se permite también la caza, de acuerdo con lo que se dispone en la normativa sectorial, y siempre que no implique una excesiva presión cinegética sobre las especies del parque cultural, o afecte a los bienes protegidos. En ningún caso se podrán disparar armas de fuego contra los abrigos.
5. Las investigaciones científicas relacionadas con el patrimonio cultural y natural del parque.

Artículo 7. Actividades y usos no permitidos en el área del parque.
1. No podrán ejecutarse nuevas carreteras en el ámbito del parque cultural, ni se permitirá la construcción de parques eólicos.
2. No se permiten las explotaciones mineras, vertederos, movimientos de tierra ni las excavaciones con incidencia paisajística. Se exceptúan de esta norma, los desmontes y terraplenados que haya que llevar a cabo para el mantenimiento de los viales públicos y privados que ya existen, que en todo caso requerirán del previo informe previo vinculante del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
No se considera movimiento de tierras con incidencia paisajística la roturación de campos, la construcción de balsas o cualquier otro tipo de actividad agropecuaria, siempre que cuenten con las autorizaciones sectoriales pertinentes.
3. No se permitirá el almacenaje al aire libre, ni el vertido de residuos en suelo no urbanizable. Asimismo se evitará la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o indicativo, y los que dispongan de la expresa autorización demanial, y no generen impacto paisajístico. El plan especial establecerá las características a las que habrán de ajustarse.
4. El acceso con vehículos de motor por zonas o viales que en la actualidad no estén pavimentados, quedan restringidos únicamente a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, servicios, investigación o guardería del parque. Si fuera imprescindible el uso de estos viales para otros usos, habrá de obtenerse la autorización de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de cultura.
5. Con carácter general, no son aceptables aquellas actividades y usos que lesionen los valores culturales del parque.

Artículo 8. Actividad agropecuaria en el área del parque.
1. En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos tales como caminos, bancales, corrales para el ganado y otros bienes etnológicos y de la arquitectura de piedra seca. Si su sustitución resultara inevitable, deberá documentarse antes, de acuerdo con el protocolo que se desarrollará en el futuro plan especial.
2. Se permitirán y fomentarán los usos agrícolas tradicionales, incluido el regadío en huertas pequeñas, o cuando no impliquen un impacto visual importante. El regadío de cítricos queda expresamente prohibido.
3. Se incentivará la ganadería extensiva frente a la intensiva. Respecto de esta última se fomentará la rehabilitación, y en su caso, la ampliación de las granjas ya existentes.
Artículo 9. Sobre la actividad forestal en el área del parque.
1. La tala de árboles deberá contar con la autorización expresa del órgano competente en materia de medio ambiente. Las repoblaciones forestales deberán hacerse con especies autóctonas, propias de los espacios que se protegen.
2. Las actividades de roturación del suelo deberán contar con la autorización de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 10. Construcciones en el área del parque. Normas generales.
1. Las construcciones deberán adaptarse al ambiente en el que se ubican y armonizar con el paisaje y con su entorno rural. Con este fin se ajustarán al concepto de arquitectura tradicional. Cuando estas se emplacen en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter histórico, arqueológico, típico o tradicional, tendrán que armonizar con los mismos.
2. La situación, dimensiones de los edificios, muros, cierres, instalaciones depósitos o plantaciones vegetales no podrán romper la armonía del paisaje rural o urbano, ni desfigurar su contemplación. Las actividades que se desarrollan en estas áreas deberán ser compatibles con los valores protegidos y con el mantenimiento y sostenibilidad del medio rural.
3. Se fomentará la rehabilitación frente la nueva construcción de edificios.

Artículo 11. Restauración y rehabilitación de bienes etnológicos inventariados en el área del parque.
1. Los bienes etnológicos inventariados y, con carácter general, todas aquellas construcciones con más de cien años de antigüedad, forman parte de la estructura histórica y tradicional del parque. Para preservar esta riqueza, se permitirá intervenir sobre estos bienes al objeto de recuperarlos para el uso residencial, agropecuario, terciario, de equipamiento o relacionado con cualquier actividad sostenible, que los reutilice y los ponga en valor. El derribo, total o parcial de estos bienes, tendrá carácter excepcional, y deberá ser justificado de manera detallada, y autorizado por la dirección territorial de la consellería competente en materia de cultura, previo informe favorable del técnico municipal.
2. La implantación y los diferentes usos permitidos, tanto si requieren de declaración de interés comunitario como si no, no están sujetos a limitaciones de parcela mínima, distancias mínimas a suelos urbanos o urbanizables. Se podrán implantar los diversos usos sin restricciones en este sentido, para cualquier parcela existente, sea cual sea su tamaño o ubicación respecto a los suelos urbanos o urbanizables.
3. Se permitirá la ampliación de la construcción o del asentamiento protegido preexistente, siempre que las obras de reforma o ampliación no superen el 20 por ciento de su superficie en planta. La consolidación, y en su caso, edificación, deberá mantener la parcelación tradicional propia del asentamiento originario, respetando los elementos etnológicos y el arbolado existente.
4. Las obras no podrán aumentar el número total de plantas de la vivienda original protegida, y solo se permitirá aumentar la altura de los forjados en orden a la mejora de la habitabilidad. La volumetría de la vivienda se mantendrá desde el punto de vista de su percepción arquitectónica, y se podrán permitir variaciones que no deformen la estética de la composición original del edificio, pero que puedan permitir nuevos volúmenes integrados en la composición.
5. La tipología de los edificios se integrará en el ambiente tradicional de la construcción o asentamiento, de manera que se deberán utilizar, reproducir o imitar, en la medida de lo posible, los métodos constructivos originales, los materiales, la composición de huecos y el tamaño de los mismos, su disposición en los muros y la relación huecos-macizos originales.
6. La tipología de las infraestructuras y servicios asociados a las construcciones o asentamientos serán compatibles con su carácter rústico, y estará totalmente prohibido hacer obras que propicien un desarrollo urbano o urbanizable convencional.
7. Se permitirán las obras de consolidación y mejora de los caminos, siempre que se mantenga su carácter rural. La iluminación será la imprescindible para garantizar una correcta integración, evitando cualquier tipo de contaminación lumínica del ámbito.
8. Las instalaciones de los servicios de agua potable, luz eléctrica, y otros, deberán integrarse y evitar impactos visuales, adecuándose al entorno rural en el que se encuentran. La red del alcantarillado se realizará mediante sistemas que aseguren que no se producirán derramamientos de contaminantes al subsuelo.
9. Los propietarios deberán hacerse cargo de la gestión de los residuos generados, y es obligación de aquellos el transporte a los lugares de recogida que tenga asignados el ayuntamiento dentro del término municipal.
10. Deberá garantizarse el tratamiento correcto de los vertidos de aguas residuales, conexión a la red de abastecimiento y autogestión de cualquier tipo de residuo que se pueda producir. La licencia estará condicionada a la garantía y justificación de que se produce un tratamiento correcto de todos los residuos generados.

Artículo 12. Construcción de nuevas viviendas en el área del parque.
1. La parcela mínima para la construcción de una vivienda se establece en 10000 m². La ocupación máxima será del 2 %, y el resto del espacio deberá quedar libre de edificaciones o construcciones, y mantener su uso agrícola, ganadero o forestal.
2. La edificabilidad máxima será de 0,025 m²t/m²s. La altura máxima será de 7 metros, que corresponden a bajo más una planta. La separación mínima a caminos e hitos será de 10 metros.
3. La construcción de nuevas viviendas en el área del parque no podrá implicar la formación de nuevos núcleos de población, la distancia mínima con cualquier núcleo habitado será de 500 metros.
4. Las nuevas construcciones deberán garantizar la depuración de los vertidos, y utilizar técnicas y materiales tradicionales que armonicen con el entorno, tal y como se establece en el artículo 10.
Artículo 13. Granjas y edificios dedicados a la ganadería intensiva en el área del parque.
1. Las instalaciones de uso ganadero intensivo deberán mantener una distancia respecto a los edificios a los que se refiere el artículo 11, de manera que se asegure su armonización con la construcción protegida. Podrán ser anexas si se rehabilitan las antiguas construcciones ganaderas para este uso.
2. Las explotaciones ganaderas, situadas en antiguas viviendas tradicionales, deberán guardar las mismas condiciones de estética exterior y volumetría que estas. Los añadidos impropios respecto a la arquitectura tradicional de la comarca tendrán que adecuarse a los criterios de estética establecidos en estas normas, y al uso de técnicas y materiales tradicionales.
3. Las explotaciones ganaderas de nueva construcción tendrán que adecuarse a criterios estéticos compatibles con los valores que se pretenden preservar con esta normativa, y en cualquier caso, minimizar el impacto paisajístico, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
4. La distancia mínima respecto del casco urbano será de 1000 metros.
Artículo 14. Régimen de las áreas del entorno.
Todos los bienes de interés cultural incluidos en el seno del parque, y que tengan entorno declarado y normativa específica, los mantendrán en los términos en que fueron aprobadas. En caso de conflicto, prevalecerá la normativa más proteccionista. En el caso de bienes de interés cultural de carácter urbano, se estará a lo que se disponga en su declaración.
Artículo 15. Usos y actuaciones permitidas en las áreas del entorno.
1. Se permitirán las tareas agrícolas tradicionales y la ganadería extensiva, siempre que no afecten a la integridad, conservación, y difusión de las cuevas y abrigos con arte rupestre.
2. Se permite la limpieza controlada de la maleza y la podadura del arbolado para garantizar la salud del bosque y evitar incendios.
3. Se permiten las obras de cierre de cuevas y abrigos, así como la mejora de los accesos, y aquellas actuaciones imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas. Estas intervenciones se regirán por el criterio del menor impacto visual, y se llevarán a cabo sin emplear técnicas agresivas con el entorno.
4. La conservación y restauración de las construcciones y bienes etnológicos existentes, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 11.
5. El estudio, valoración, conservación y difusión de las cuevas y abrigos con arte rupestre, o las acciones similares que se pudieran desarrollar en bienes de interés cultural de cualquier otra naturaleza.
Artículo 16. Usos y actuaciones no permitidas en las áreas del entorno.
1. Dentro del entorno de protección de las cuevas, abrigos y otros lugares con arte rupestre, así como dentro del entorno a otros tipo de bienes de interés cultural, no se podrán colocar cerramientos ni rótulos publicitarios, excepto los que sean necesarios para proteger el bien o señalizarlo. Se excluye de esta norma, la señalización de viales que pudieran atravesar el área de protección.
2. Para preservar la integridad del paisaje histórico de las zonas arqueológicas no se autorizará ningún edificio de nueva planta. Solo se permitirá la conservación y restauración de las construcciones existentes. Está expresamente prohibido el incremento de la edificabilidad, y de las alturas de las construcciones preexistentes.
3. No son admisibles los movimientos del suelo con incidencia paisajística, incluidos los que se exceptúen en el artículo 7.
4. Se prohíbe el acceso de vehículos de dos ruedas por las senda incluidas dentro del entorno de los bienes culturales, salvo para tareas de vigilancia.
5. Se prohíbe la práctica de la escalada y, con carácter general, cualquier tipo de actividad que pueda afectar a la integridad y a los valores de los bienes de interés cultural.
6. Las explotaciones ganaderas existentes, construidas con criterios estéticos antagónicos con los de la presente normativa, podrán continuar con su actividad económica, pero deberán tomar medidas para minimizar el impacto visual que provoquen, mediante el uso de pantallas vegetales o camuflaje cromático. No se admitirá la apertura de nuevas instalaciones ganaderas de tipo intensivo.
7. El cierre de las parcelas deberá hacerse empleando elementos naturales y tradicionales, salvo que se justifique la necesidad de emplear cierres metálicos, y siempre que no se provoque un impacto visual directo sobre el bien de interés cultural. Los cierres de protección de los abrigos quedan exceptuados de esta norma, porque su finalidad es la protección del bien frente a las agresiones externas.
Artículo 17. Normativa de protección arqueológica.
1. Todos los yacimientos arqueológicos incluidos dentro del parque cultural, cuyo inventario se adjunta, se regirán por el que dispone el título tercero de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bien de interés cultural, se requerirá la presentación de un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de la intervención, así como una propuesta motivada del área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
3. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.
4. El plan director no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:
a) Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación como por otros motivos, siempre que así se justifique, y el carácter de urgencia sea corroborado por el órgano competente en materia de cultura.
b) La documentación gráfica que no implique técnicas analíticas de las manifestaciones rupestres.
Artículo 18. Actuaciones ilegales.
La contravención de lo que contempla la presente normativa determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y, en su caso, en la legislación urbanística y territorial.

ANEXO VI
Documentación gráfica
Índice de planos
Plano 1. Delimitación del Parque Cultural sobre base topográfica.
Plano 2. Delimitación del Parque con la ubicación del arte rupestre.
Plano 3. Entorno de protección zona 1.
Plano 4. Entorno de protección zona 2.
Plano 5. Entorno de protección zona 3.
Plano 6. Entorno de protección zona 4.
Plano 7. Entorno de protección zona 5.
Plano 8. Entorno de protección zona 6.
Plano 9. Entorno de protección zona 7.
Plano 10. Entorno de protección zona 8.
Plano 11. Entorno de protección zona 9.
Plano 12. Entorno de protección zona 10.
Plano 13. Entorno de protección zona 11.
Plano 14. Entorno de protección zona 12.
Plano 15. Entorno de protección zona 13.
Plano 16. Entorno de protección zona 14.
Plano 17. Entorno de protección zona 15.
Plano 18. Entorno de protección zona 16.
Plano 19. Entorno de protección zona 17.
Plano 20. Entorno de protección zona 18.
Plano 21. Entorno de protección zona 19.
Plano 22. Entorno de protección zona 20.
Plano 23. Entorno de protección zona 21.

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