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domingo, 19 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”,  AÑO 1959".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

- Los cotos arroceros son los acotamientos de terrenos singulares y humedales, aptos para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
- Este artículo hace recopilación del texto oficial de la resolución de un expediente del año 1959, publicado en el Boletín oficial del Estado, con los textos de la resolución del Ministerio de Agricultura, aprobando las autorizaciones provisionales, para el cultivo del arroz en los términos municipales de Castellón, Nules y Benicàssim, todos de la Provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: Boletín Oficial del Estado: núm. 115, de 14/05/1959, página 7.034.
Departamento: Ministerio de Agricultura. Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
Provincia de Castellón, tres autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz: A…
(1) D. Ramón Palau Barreda; Término municipal de Castellón, provincia de Castellón.; Extensión Hectáreas. 3,29 ha.; Plazos 5 años.; 30-4-1959.
(2) D. Salvador Blasco y don Joaquín Ortiz; Término municipal de Nules, provincia Castellón.; Extensión en Hectáreas 12,68 ha.; Plazos 7 años.; Fecha 30-4-1959.
(3) D. José Queral Ramón, Presidente de la Sociedad de Riegos La Torre; Término municipal Benicasim, provincia de Castellón; Extensión en Hectáreas 21,65 ha.; Plazos 5 años.; Fecha 30-4-1959.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

"ELS ARROSARS": Los arrozales de la Sociedad de Riegos La Torre, estarían colindantes a la raya divisoria del vecino término municipal de Castellón de la Plana, unos terrenos segmentados en piezas, separados por acequias, habilitados para el cultivo del arroz y llamados “cuadros”, “peça o peses” (piezas) o “Quadrons” algunos de los nombres denominados para esas tierras eran “Quadrò o Peça dels Lladres”, ”Quadrò de Santiago”, ”Quadró de la Torre”, “Quadrò del Palmeral”…

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.

LOS COTOS ARROCEROS DE ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el s. XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país (España) de la mano de familias valencianas. Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinan el costo de producción del arroz, buscando, mediante la asociación y cooperación debidamente organizadas y establecidas de los cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto y comerciantes exportadores del mismo la modificación y mejora gradual del presente estado de cosas, hasta conseguir que el cultivo, elaboración y comercio de dichos productos se desarrollen en plazo próximo m condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos y poder competir ventajosamente en los mercados extranjeros.

- LEGISLACIÓN CONSULTADA:
- DECRETO de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- LEY de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- LEY sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- ORDEN de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.
- Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso -.










domingo, 10 de mayo de 2020

ORTELLS EN EL AÑO 1850.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA POBLACIÓN DE ORTELLS (CASTELLÓN) EN EL AÑO 1.845-1850, DATOS PARA SU HISTORIA".

Escribe: JUAN E. PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Datos del municipio valenciano de ORTELLS de la comarca de los Puertos de Morella en la provincia de Castellón (España), trasmitidos en el tiempo, a través de unos textos publicados en una guía provincial de información general bajo el título “Diccionario geográfico-estadístico histórico de España años 1845-1850”. La excelencia y mérito de este anuario es de su autor el ilustre Pascual Madoz, que transfiere datos referidos al municipio castellonense de ORTELLS, que expone en los siguientes términos:

ORTELLS/HORTELLS EN EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO-ESTADÍSTICO-HISTÓRICO DE ESPAÑA. Escrito por Pascual Madoz (1.845-1850).

Textos: “ORTELLS: Lugar con ayuntamiento de la provincia de Castellón de la Plana (a 15 leguas), partido judicial de Morella (a 2 leguas), audiencia territorial y capitanía general de Valencia (a 25), diócesis de Tortosa (a 14 leguas).

SITUADO en terreno llano, a la derecha del río Bergantes; reinan los vientos de N., S. y O.; Su CLIMA es frío y saludable.

Tiene 96 CASAS, inclusas la del ayuntamiento y cárcel; una casa cast. en el centro del pueblo; escuela de niños, concurrida por 18; iglesia parroquial de San Blas y Sta. María Magdalena), servida por un cura de entrada y provisión real y ordinaria; una ermita, dedicada á San Pedro, y un cementerio que no perjudica á la salud pública.

- Los vecinos se surten de 2 fuentes que hay dentro de la población, cuyas aguas son buenas. 

- Confina el término, por N. con Palanques y Zorita; E. Chiva; S. Villores, y O. el mismo y Palanques,  comprende varias masías, esparcidas por su extensión, vanos montes poblados de romeros, espinos y otros arbustos, y una dehesa de pasto denominada el Boberal de 1/2 hora de circunferencia.

El TERRENO, es quebrado, montuoso y secano por la parte oriental; lo demás una hermosa vega que se riega con las aguas del río Bergantes, que corre de S. á N. á la distancia de 300 pasos del pueblo.

LOS CAMINOS, son de herradura en buen estado.

EL CORREO, se recibe de Morella por balijero tres veces á la semana,

PRODUCCIONES, trigo, poca cebada, patatas, judías, algún vino, varias clases de frutas, muy poco lino y alguna seda; mantiene ganado lanar y cabrío; hay caza de perdices, conejos, liebres y algunas codornices, y pesca de barbos y madrillas. 

- IND.  la agrícola y un molino harinero.

LA POBLACIÓN:  82 vecindad, 369 almas.

 CAP. PROD.: 502,000 reales. IMP. 37,245. CONTR. el 22 por 100 de esta riqueza.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- ESTRUCTURA Y SECCIONES DE LA OBRA: Pascual Madoz estructura su obra, para los pueblos de alguna importancia, en doce apartados:  1. Nombre del pueblo, sus dependencias y distancias. 2. Situación y clima. 3. Interior de la población y sus afueras. 4. Término. 5. Calidad del terreno. 6. Caminos. 7. Correos y diligencias. 8. Como dato estadístico, producciones. 9. Como dato estadístico, industria. 10. Como dato estadístico, comercio. 11. Como dato estadístico, población, riqueza y contribuciones. 12. Historia.  

- PASCUAL MADOZ IBÁÑEZ: (Pamplona, 17 de mayo de 1806 – Génova, 13 de diciembre de 1870) concibe su obra cuando está colaborando en la redacción del Diccionario Geográfico Universal entre 1833 y 1834. Su objetivo fue el de mejorar el Diccionario geográfico-estadístico de España y Portugal de Sebastián Miñano concluido en 1829. La publicación del Madoz, como se conoce coloquialmente, se realizó en dieciséis tomos entre el 27 de mayo de 1845 y el 11 de mayo de 1850. La extensión de las entradas del diccionario, que se organiza en orden alfabético. Las entradas del diccionario incluyen no sólo entidades individuales como ciudades, pueblos y aldeas, sino también de agrupaciones tales como diócesis, partidos judiciales, o audiencias territoriales. Se presta atención a los homónimos, procurando ser unívoco y preciso en la localización e identificación de los sitios. Las fuentes bibliográficas de las que se auxilió Madoz vienen recogidas en el primer volumen de la obra. No obstante, la fuente principal de las entradas fueron los informes de los corresponsales, por lo que se trata de una obra basada en trabajo de campo.

ARCHIVO: 















domingo, 10 de noviembre de 2019

COMERCIO DE LA SAL


VESTIGIS DE SALINES MEDIEVALS A TORREBLANCA, EL COMERÇ DE LA SAL A L’ENTORN DEL TERRITORI MEDIEVAL DE XIVERT I ALBALAT.
JUAN EMILIO PRADES BEL
RESUM: Aquest treball de divulgació, pretén posar en valor d'estudi una antiga i oblidada zona salinera per a l'extracció i l'obtenció de sal marina, es tracta de les salines de Torreblanca que varen ocupar una gran extensió de terres al llarg d'una franja litoral continental que afectà unes 20/ 25 hectàrees de terreny, un indret on els pobladors del lloc en l'època medieval islàmica varen excavar i rebaixar el sòl fins al nivell de mar. L'extracció de sal i el seu comerç ajuden a fer-ne un plantejament sobre l'ocupació rural al voltant de les salines, i les connotacions històriques, culturals i patrimonials dels pobladors que ocuparen estes terres a l'època alt medieval.
RESUMEN: Este trabajo de divulgación, pretende poner en valor de estudio una antigua y olvidada zona salinera de época medieval, que sirvió para la extracción y la obtención de sal marina, se trata de las salinas de Torreblanca que ocuparon una gran extensión de terreno a lo largo de la franja litoral continental que afectó a unas 20/25 hectáreas de terreno, un lugar donde los pobladores medievales del lugar de la época islámica excavaron y rebajaron el suelo hasta el nivel de mar. La extracción de sal y su comercio, son las bases que ayudaran a hacer un planteamiento de estudio sobre la ocupación rural, la economía, y las connotaciones históricas, culturales y patrimoniales de los pobladores que ocuparon estas tierras alrededor de las salinas en época medieval.
ABSTRACT: This work outreach, seeks to value study an ancient and forgotten medieval salt area, which was used for the extraction and production of sea salt is the salt of Torreblanca which occupied a large area to along the continental coastline that affected about 20/25 acres of land, a place where medieval inhabitants of the place of the Islamic period excavated and lowered the floor to sea level. Salt extraction and trade, are the bases to help you make an approach to the study of rural employment, the economy, and the historical, cultural and economic connotations of the people who occupied these lands near Salinas in medieval times.
EXPOSICIÓ:
L'orografia litoral continental de Torreblanca (Castelló, comarca Plana Baixa, Comunitat Valenciana) es caracteritza per tenir una costa baixa, amb zones fàcilment inundables amb nivells de sòl o per baix o a nivell del mar, que s'estenen al llarg del litoral continental torreblanquí, llocs on antany van existir i encara existeixen llacunes costaneres i zones fàcilment inundables. En aquest medi costaner de litoral baix, en la zona nord de la costa de Torreblanca / Torrenostra, que s'estén fins a Capicorb (al terme d'Alcalà de Xivert), fa aproximadament uns mil anys, en l'alta edat mitjana es va iniciar una activitat econòmica molt lucrativa i necessària en l'època, es tractava del comerç de la sal, amb la construcció en aquest medi de salines (canals, eres, parcel-les) per a la producció i elaboració de sal marina. La lectura que es desprèn de la interpretació del medi físic que envolta el lloc, és que ens trobem amb un territori amb activitats econòmiques enquadrades en l'edat mitjana, sent testimonis de l'evidència del que va poder haver estat una important zona salinera, avui dia es mostra com un dipòsit natural on va haver-hi estanys, eres, parcel-les per a l'evaporació de l'aigua del mar. La zona de vestigis de sòl que probablement albergaven les salines es troben a la zona nord de Torrenostra, es tracta d'una zona delimitada i anomenada amb els topònims Clot d'en Tomàs / Prat d'en Bel, es tracta d'un terreny ubicat al costat del litoral i paral·lel a la mar amb una orientació nord-est / sud-oest, amb una extensió d'aproximadament uns 1000 metres de llarg i unes 20/25 hectàrees de terreny afectat, que tenen els següents límits confrontants, a l'est limita amb la “Cañada del Mar”, un camí ramader històric i mil-lenàri costaner, que circula en paral·lel a la costa mar Mediterrani, està via ramadera discorre pel Serradal amb una amplada de 45 metres a partir de la vora de la mar, avui dia el camí antic que va existir a trams, està desaparegut per l'acció marina, a l'oest limita amb el camí del Campàs i al camí l'Atall de Torrenostra a Capicorb, al sud aquesta acotada per la fàbrica del peix una construcció de mitat del segle XX, i al nord-est limita amb la finca agrícola de El Campàs, en total l'àrea d’exploració ocupa aproximadament unes 25 hectàrees de terreny que es van haver de transformar per poder habilitar i desenvolupar l'activitat salinera, el subsòl i base d'esta àrea és rocós format per un subsòl de roques de conglomerat de sediments quaternaris dipositat per vies fluvials fa aproximadament un 1.000.000 d'anys, estes roques a la part central de l'àrea central de la zona salinera afloren a la superfície, per construir les salines es van haver de rebaixar el nivell de sòl, per a poder cobrir les parcel-les d'aigua de mar , les terres i pedres que es van excavar i extraure es van traslladar i acumular a la part central del Clot d'en Tomàs-Prat d'en Bel, ubicant-les en el lloc on més afloraven i emergien les roques , aquesta terra va servir en el seu nou lloc per elevar el terreny i crear nova terra de conreu que ocupava la part central de l'àrea entre les salines i que encara existeix. Aquestes salines arcaiques es van explotar en època islàmica, els vestigis d'hàbitats dispers d'aquesta cultura envolten les salines, com s'ha pogut apreciar amb les grans remocions de terres al llarg de tot el segle XX, amb aixecament i l'anivellament de les terres i bancals per irrigar-los, en uns 60 anys s'ha aixecat, remogut i anivellat tot el subsòl gradient pla del terme de Torreblanca quan passa de ser una zona de secà a ser zona d'irrigació i regadiu per la perforació de múltiples pous artesians, una transformació del secà a regadiu que va transformar les terres i va alterar el paisatge cultural arcaic. Cal esmentar l'existència d'un gran cementiri islàmic que va aparéixer en la transformació mecànica a mitjan segle XX en la part baixa de la finca del Mas del Vaporet, que dóna evidència de la importància de la zona com a hàbitat en època islàmica. El límit més septentrional de les salines es trobaven al costat del límit sud de la finca agrària del Campàs, aquest marge estava delimitat fins fa uns 20 anys per una alineació de palmeres datileres plantades en els marges de la nobiliària finca, aquesta alineació va ser un últim reducte i el lloc d'extinció del que va ser un antic cultiu a l'època medieval de la finca del Campàs, en què va existir antany un extens palmerar que va existir al costat del mar a la costa de Torreblanca. Els terrenys de les salines amb un sòl de terra format per dipòsits amb escassa permeabilitat compost de partícules de argiles, margues i llims, es van llaurar i anivellar en els anys 60 del segle XX, per plantar arròs, però no va ser un terreny apte per l'altíssima salinitat que contenia el terreny pel qual es va abandonar el projecte. Amb el cultiu i l'anivellació del terreny per a l'agricultura es van esborrar els vestigis dels marges de les eres i les parcel-les salineres. En la dècada de finals dels anys seixanta i principis del setanta l'exèrcit de terra va fer maniobres militars en aquest lloc durant uns anys, arribaven les companyies per ferrocarril a l'estació de Torreblanca, i baixaven a la costa a muntar els campaments, feien pràctiques de tir d'armes lleugeres i artilleria, l'exèrcit va habilitar la zona anomenada la trinxera per acampar, terraplenant per a tal fi un quadró del terreny saliner inundable d'unes dues hectàrees que van alçar més d'un metre, terraplenat el terreny amb graves i còdols del Serradal confrontant. A les salines han proliferat com a vegetació autòctona el canyís i les salicòrnies (salobreres) que han servit de pastura durant segles per al bestiar oví i boví. CONCLUSIONS:
La finalitat de l'elaboració de la sal, i la destinació de la producció al comerç, seria fonamentalment per al proveïment de sal als ramats de bestià, per a la salaó de peix i per al consum humà. L'economia salinera d'este indret, va poder ser un element substancial per a l'organització d'este territori medieval d'Albalat, Torreblanca, Xivert, Alcalà i Capicorb. Hi a la possibilitat d'establir certes relacions entre l'explotació salinera, i una de les activitats econòmiques més important en l'època medieval com va ser la ramaderia.
ADDENDA:
- (Jaume I, ordena als homes dels termes de Morella, Culla, Cervera, Coves de Vinromà, Albalat i Benifassà, no compren sal que no siga de Peníscola).
Fuente: J. Sánchez Adell (1975): "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referència
Arxiu de la Corona d'Aragó. Barcelona. Cancelleria reial. Pergamí nº 1754 de Jaume I. Còpia autoritzada de 1304. Año1263, agost 24. València
Texte original: “Hoc est translatum bene et fideliter factum idus ianuarii anno Domini millesimo trescentesimo tercio, sumptum a quadam litera papirea illustrissimi domini Jacobi, felicis recordacionis regis Aragonum, sigillata sigillo suo minori cereo fixo in dorso, tenor cuius litere dignoscitur esse talis:
Jacobus Dei gracia rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani.
Fidelibus suis universis hominibus de Morella et terminorum suorum, de Culla et terminis suis, de Cervaria et terminis suis, et hominibus de Coves et terminis suis, de Exivert et terminis suis, et hominibus Albalat, et termini fratrum de Benifazano; salutem et graciam.
Mandamus vobis firmiter, quatenus omnes vos superius nominati, utamini de sale Paniscole et accipiatis de eodem et non aliquo alio sale.
Et hoc non mutetis aliqua racione.
Scientes quod si aliquis vestrum usus fuerit alio sale, nisi de sale Paniscole supradicto, unicumque inventus fuerit utente alio sale, amitat bestiam et omnia que secum apportabit sine aliquo remedio.
Datum Barchinone IX kalendas septembris anno Domini millesimo ducentesimo sexagessimo tercio.
Sig+num Petro Ferrarii, notarii publici Valencie, testis.
Sig+num Mathei Calonge, notarii publici Valencie, testis.
Sig+num Guillermi de Verneto, notarii publici Valencie, qui hec fecit fideliter translatari die et anno in prima linea contentis”.
CARTA PUEBLA DE CABANES:
- (Año 1243, juny 19. Ponç de Torrelles, bisbe de Tortosa, atorga la carta pobla de Cabanes).
Fuente: Enric Guinot Rodríguez (1991): “Les cartes de poblament medievals valencianes”.
Edició d'Enric Guinot Rodríguez. València 1991, pp. 170-173.:
Texte original: “Notum sit cunctis quod nos, Poncius, Dei gratia dertusensis episcopus, et nos Guillelmus, prior eiusdem loci, assensu et voluntate totius capituli nostri, damus et concedimus vobis Johani de Na Rama, Allegre, P. Ferrario, A. Cathalano, Aquiloni de Cabacerio et Bartholomeo de Alcurisia, et omnibus aliis populatoribus presentibus ac futuris, villam de Cabanis cum suis terminis et affrontationibus universis, sicut includitur ab oriente in serra sub Quexa, que dividit cum Albalato; a merydie in visu Mirabeti et in serra que dividit cum Suffera et Rixser, usque in visu de Burriol, de serra in usque ad podium de Gaydones, et de podio de Gaidones usque ad archum sicut dividit cum Villafamez, de archu usque ad mesquitam que dividit terminos de Cabanis et de Benifaxo; a circio in capite honoris Petri Alegre, et sicut terminus dividit ad baranchum de Subarra, [et de barrancho de Subarra] usque ad serram de Quexa, que dividitur cum Albalato.
Sicut dividunt istis terminis et affrontationibus includuntur, damus vobis et vestris in perpetuum per nos et omnes nostros successores dictam villam, cum omnibus terris, lignis, arboribus, aquis, pascuis, ad omnes usus vestros, cum suis pertinentiis et universis ad bene populandum, excolendum et laborandum.
Ita quod in eadem villa instituatis octuaginta populatores qui in ipsa villa hereditatem et suas habeant mansiones continuam residentiam facientes.
Ibidem, infra autem predictos terminos ville de Cabanis supradicte, nostram nobis dominicaturam retinemus.
Damus etiam vobis et vestris in perpetuum vallem de Rixer, in qua vestros ortos construatis. Set in eadem villa retinemus nobis molendina et duos ortos, quorum ortorum unusquisque in se contineat unam fanechatam seminature.
Retinemus etiam nobis et successoribus nostris decimam et primiciam panis, scilicet vini et olei et ortaliciis, et de omnibus aliis fructibus quos terra producit.
Et decimam et primiciam similiter de omnibus animalibus in hunc modum, quod pro vitulo, pullino, eque vel asine, detis nobis pro unoquoque VI denarios iachcenses, et de omnibus autem capris et porcis detis nobis decimam et primiciam fideliter et integre, et de pullis vero et anseribus, si populator unum habuerit vel centum, aut amplius, det nobis pro decima unum quilibet populator.
Item, pro locido retinemus nobis quod unaquaque hereditas populatoris det nobis mediam fanecham tritici et mediam fanecham ordei, liceatque vobis ferrarium vestrum vel ferrarios habere quos volueritis. Si vero ferrarius fuerit indecens vel mali operator, et vos a nobis moniti dictum ferrarium corrigere volueritis, nos ipsum expellere possimus et vos alium inducatis, qui operam faciat populatoribus competenter. Quicumque autem ferrarius aut ferrarii inductus vel inducti fuerint, teneantur opera facere episcopo et priori, que necessaria fuerint laboratoribus nostrarum dominicaturarum, sine omni missione nostra vel expensa, et de locido vero absolvimus omnes populatores ab hoc presenti festo sancti Johannis usque ad duos annos, et ex tunc ab omnibus dictum locidum habeamus.
Item, retinemus nobis quod unusquisque venator predicte ville de Cabanis teneatur nobis dare, si venationem exercerint semel in anno, et in Natale Domini, duo paria cuniculorum.
Item, retinemus nobis omnes furnos et molendina que in termino dicte ville de Cabanis, et in valle de Rixer edificari poterunt; itaquod nos teneamur vobis coquere panem pro vicesimo quinto pane; teneamur vobis bladum molere pro sexta decima mensura.
Si quidem, retinemus nobis et successoribus nostris iusticias et stachamenta atque firmamenta.
Predicta autem omnia damus vobis et successoribus vestris, ad bonas consuetudines civitatis Illerde.
Si vero causa sive placitum fuerit inter vos omnes, et vos vel aliquem de universitate vestra, teneamini sub nostro iudice respondere, qui vobis non possit nec debeat esse suspectus, et si ab illo volueritis appellare liceat vobis.
Ita tamen, quod coram alio iudice a nobis constituto, qui suspectus haberi non possit causam appellationis prosequamini sub eodem.
Et si causa sive placitum inter nos et vos fuerit, liceat vobis semel appellare a baiulo sive iudice nostro, qui ibi pro nobis fuerit institutus ad convicinos vestros.
Et si aliam appellationem facere volueritis ad nos, faciatis eandem.
Idem retinemus nobis exercitum, ut quandocumque episcopus dertusensis, vel ecclesia, exercitum fecerit vel cavalcatam, teneamini sequi ipsum; sed ad cumulum gratiarum, vos ab omni exercitu vel cavalcata absolvimus, ab hoc preterito festo Pasche usque ad sex annos.
De omnibus siquidem inventionibus vel trobis, hanc inde medietatem inventor et nobis aliam retinemus.
Addimus etiam districtius inhibentes, quod nullus miles vel populator seu habitator ville de Cabanis vel totius termini Mirabeti, in cuius termino predicta villa consistit, guerram vel pignus aliquod facere presumat, nisi de spetiali licentia episcopi et prioris liceatque vobis et vestris predecessoribus in perpetuum honores et possessiones predicte ville de Cabanis vendere, inpignorare, vel alienare, omni vestro consimili laboratori, preter militibus atque sanctis.
Quod est actum XIIIº kalendas iulii anno Domini Mº CCº XLº IIIº.
Ego, Poncius, dertusensis episcopus subscribo.
Sig+num Guillermus, prioris. Ego, Dominicus, prior claustralis, subscribo, sig+num. Ego Bernardus, archidiaconus dertusensis, sig+num. Arnaldi, dertusensis sacriste, sig+num. Petri de Podio, dertusensis hospitalarii, sig+num. B. de Fenolario, precentoris Dertuse, etc”.
BIBLIOGRAFIA :
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-N. P. GÓMEZ SERRANO: "Contribució al estudi de la molinería valenciana mijeval", II Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923.
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- F. QUEROL FAUS; La vida valenciana en el siglo XV, Valencia, 1963.
- F. ROCA TRAVER: "El tono de la vida en la Valencia medieval", BSCC LIX, 1983
- AZUAR, R. 1999: El paisaje medieval islámico del sur valenciano, pp. 49-59. Geoarqueologia i quaternari litoral. Memorial Maria Pilar Fumanal. Universitat de València, València.
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- MARTORELL, J. 2001: El món mariner del Cabanyal. Engloba Ediciones. Valencia.
- MATEU, J., SANCHIS, C. i FERRI, M. 1999: El golf de València durant els segles XVI i XVIII. Canvis ambientals, 367-374. Geoarqueologia i quaternari litoral. Memorial Maria Pilar Fumanal. Universitat de València, València.
- PIQUERAS, J. 1999: El espacio valenciano. Una síntesis geográfica. Editorial Gules. Valencia.
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 -MARTÍ DE VICIANA, RAFAEL: Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia y de su reino, Tomo III. Valencia: Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia, 1972.
- BOIRA I MAIQUES, JOSEP VICENT, 2004:  Paisaje cultural y patrimonio litoral valenciano. Departament de Geografia. Universitat de València.
- PLATA MONTERO, A. 2006: El ciclo productivo de la sal y las salinas reales a mediados del siglo XIX, Vitoria, 2006.
- Sánchez Adell, J. (1975): "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referencia.
- PRADES BEL, Juan E. (2012): “Castillo de Xivert”. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2012.
- PRADES BEL, Juan E. (2012): “Capicorp”. -2-1-2012. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2012.
- PRADES BEL, Juan E. (2013): Cultura y patrimonio natural de Torreblanca. Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios. 2013.
- PRADES BEL, Juan E. (2013): “La geologia de la Plana de Albalat” . 20-1-2013.Mis Pueblos. Proyecto valoración y divulgación de recursos: cultura, historia y patrimonios.  2013.
- GUINOT RODRÍGUEZ, Enric (1991): “Les cartes de poblament medievals valencianes”.
Edició d'Enric Guinot Rodríguez. València 1991, pp. 170-173.
ARCHIVO: 








domingo, 20 de octubre de 2019

EL MOLINO DEL TERRAET.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Temática): EL PAISAJE PROTEGIDO DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO MIJARES.

"EL ANTIGUO MOLINO DE AGUA DEL TERRAET, JUNTO AL PUENTE DE SANTA QUITERIA (VILA-REAL, CASTELLÓN)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

El puente de Santa Quiteria se sitúa y tiende sobre las aguas del cauce del río Mijares en la provincia de Castellón, el puente une las dos riberas del río, correspondientes cada una a los respectivos términos municipales que comparten este monumento histórico y arquitectónico emblemático, son los municipios de Almazora que posee el margen izquierdo del río, y Villarreal titular de la ribera derecha. 

- A unos 150 metros más abajo del puente en la margen derecha del Mijares en término de Vila-Real y perteneciente a la partida rural del Madrigal, se encuentra el antiguo molino del Terraet, se trata de una peculiar construcción construida en el “caixer de la riba del riu”, en gran parte suspendida sobre las aguas del rio, era un molino harinero del cuál se tiene muy poca información, es muy antiguo, y hay elementos que apuntan a que pueda tratarse de un “molino andalussi”, visto por el historiador Benjamín Barberà i Miralles y mencionado en su “Catàleg dels Molins Fariners d’Aigua de la província de Castelló”. 

- Se sabe de otros nombres antiguos documentados de como se ha llamado este molino del Terrat o Terraet de Vila-real a lo largo de su historia: molí d’en Torner, molí de mossén Reus, molí de la Peguera, molí de la Peguea, molí d’Ayç, molí del riu Millars, molí del Terraet, molí de Jota.

- El molino del Terraet forma parte del paisaje protegido de la desembocadura del rio Mijares. Este era un molino maquilero, porque la faena del molinero se podía pagar en metálico o en especies (a maquila).

LOS MOLINOS HARINEROS: A lo largo del curso del río Mijares, la energía hidráulica se ha utilizado durante años en los molinos harineros para la molienda de los cereales tanto para consumo humano como para piensos para los animales domésticos. Los molinos hidráulicos han sido numerosísimos desde la alta Edad Media, los molinos son construcciones ubicadas a lo largo de todos los cursos de agua, los más abundantes son los de obtener harina, pero hay otros tipos de molinos, batanes, ferrerías, draperos, …. 

- En este articulo solo me refiero a los molinos harineros, estos se ubicaban en sólidos edificios de piedra, donde estaba el obrador, y se hacía la molienda. Debajo había una cámara, denominada cárcavo, donde estaban las ruedas hidráulicas o rodillos. Para recoger el agua del río y conducirla hasta el molino había una presa o esclusa y un canal o acequia. Una balsa servía para la reserva de agua y para regularizar la aportación del líquido al rodillo. Esta aportación se hacía por medio de un canal inclinado que hacía que el chorro del agua incidiera con fuerza sobre las paletas cóncavas (álabes) del rodillo. El agua, después de haber impulsado éste, se deslizaba por el cárcavo y retornaba al río o a la acequia. 

- Para moler se utilizaban dos muelas de piedra, la superior o volandera, que giraba junto con el rodillo, y la inferior o solera, que era fija. Entre las dos se introducía el trigo para ser molido. El grano se colocaba en la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central de la muela volandera y se colocaba entre las dos muelas. Las dos muelas eran de piedra de granito, sílex o calcárea, de un diámetro normalmente de 1,30, 1,40 o 1,50 metros, y un grosor variante entre los veinte y los cincuenta centímetros. Las muelas tenían un agujero central de unos 15 o 20 centímetros, y unas incisiones acanaladas picadas en forma de pequeños canales que facilitaban la molienda y ayudaban a desplazarse el grano, el salvado y la harina obtenida desde el centro hacia el exterior de las muelas. 

- El grano era introducido desde el saco o capazo a la tolva y desde allí pasaba por un pequeño canal que lo llevaba al agujero central, ojo o arandela de la muela y se metía entre la fricción de las dos muelas, la harina salía al “farinal” o tarabilla de madera que encajonaba la muela para que no se esparciese la harina, esta caía a una especie de caja llamada la harinera, de la cual los molineros ya la sacaban para ensacarla. 

- La producción de un molino de unas características de ámbito local, no era muy elevada, ya que la molienda de unos 60 kilos de trigo requería de 2 a 5 horas. Con la industrialización y las nuevas tecnologías los viejos molinos harineros de agua y sus singulares edificios han ido desapareciendo y cayendo hasta el olvido final.

PARTES DE UN MOLINO DE AGUA: 

- Azud: Obstáculo en el río con el fin de desviar el agua hacia los márgenes para conducirla a las acequias que alcanzando el nivel adecuado llenarán la balsa del molino. 

Acequia o canal: Conducción de agua del azud hasta la balsa. 

- Bassa (Balsa): Depósito para almacenar el agua para la fuerza motriz del molino. Cup: Conducto vertical que daba potencia, velocidad y fuerza de bajada al agua de la balsa. Se le daba la altura de caída y la anchura necesaria según la potencia deseada necesaria para hacer mover el árbol del molino y sus muelas. 

- Cárcavo: Hueco inferior a la sala de muelas, en que se engrana el rodezno de los molinos. 

- Sala de muelas: Donde está la instalación principal del molino. 

- Casal del molino y las edificaciones anexas: El casal albergaba todo el mecanismo del molino, y muy habitualmente junto a los antiguos molinos, hay edificaciones anexas que suelen pertenecer a la propia vivienda del molinero y su familia, con algún pequeño corral, gallinero, huerto,...

El RECORRIDO DEL AGUA, por: el rio, el azud, la acequia, la balsa, el cup, la canal, el rodet, carrete o rueda del árbol, el cárcavo o “carcabá” en valenciano o bóveda de agua del molino por donde el agua sale directamente de nuevo al exterior de la instalación.

El RECORRIDO DEL GRANO, por: La Tolva o Tremujà en valenciano (donde se deposita el cereal para que vaya cayendo poco a poco a las muelas), el Canalot (conducto dispuesto con cierta pendiente oscilable, que lleva el grano por gravedad de la tolva hacia las muelas), Graduador (dosificador para la caída del grano), las dos Muelas: solera o sotana en valenciano y corredera o volandera, que muelen el grano, el Harinal o Farinal en valenciano (tarabilla de madera que encajona la muela, y donde se recoge el resultado del grano ya molido), la Harinera o Farinera en valenciano (allí donde se deposita la harina).

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Barberà Miralles, Benjamín 2002): “Catàleg dels Molins Fariners de la província de Castelló”.

- Barberà Miralles, Benjamín, Àlvaro Fèlix, Francesc: “Molins fariners d’aigua”.

- Bellmunt Figueres, Joan: “Los molinos harineros de agua. Molineros y molineras”.

- Prades Bel, J.E. (2016): “Los petroglifos del peirón o cruz de término de la ermita de “Sant Francesc de la Font” (Castellón de la Plana).

- Prades Bel, J.E. (2016): “El petroglifo del pórtico del ayuntamiento de Miravete de la Sierra (Teruel, Aragón)”.

- José María Doñate Sebastián: "Datos para la Historia de Villarreal" (6 volúmenes), Ediciones Anubar, 1969-1980.

- P. Ramón de María (1932): "El repartiment entre Villarreal y Burriana". Sociedad Castellonense de Cultura, 1932, Castellón.

- Jacinto Heredia Robres (2006): "Efemérides. Cronología histórica de Vila-real". Edicions Ateneu XXI, Vila-real, 2006.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.






viernes, 18 de octubre de 2019

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR, POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.
Escribe:  JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
Resultando que, con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
Resultando que, según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; Resultando que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
Resultando que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del Jucar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:
Resultando que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
Resultando que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
Considerado que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos, Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto,
Este Ministerio ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.
CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.
ADDENDA:
EL ARROZ DE ALMENARA:
La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.
ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.
GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar, Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

ARCHIVO: ARROZALES