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domingo, 19 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”,  AÑO 1959".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

- Los cotos arroceros son los acotamientos de terrenos singulares y humedales, aptos para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
- Este artículo hace recopilación del texto oficial de la resolución de un expediente del año 1959, publicado en el Boletín oficial del Estado, con los textos de la resolución del Ministerio de Agricultura, aprobando las autorizaciones provisionales, para el cultivo del arroz en los términos municipales de Castellón, Nules y Benicàssim, todos de la Provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: Boletín Oficial del Estado: núm. 115, de 14/05/1959, página 7.034.
Departamento: Ministerio de Agricultura. Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
Provincia de Castellón, tres autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz: A…
(1) D. Ramón Palau Barreda; Término municipal de Castellón, provincia de Castellón.; Extensión Hectáreas. 3,29 ha.; Plazos 5 años.; 30-4-1959.
(2) D. Salvador Blasco y don Joaquín Ortiz; Término municipal de Nules, provincia Castellón.; Extensión en Hectáreas 12,68 ha.; Plazos 7 años.; Fecha 30-4-1959.
(3) D. José Queral Ramón, Presidente de la Sociedad de Riegos La Torre; Término municipal Benicasim, provincia de Castellón; Extensión en Hectáreas 21,65 ha.; Plazos 5 años.; Fecha 30-4-1959.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

"ELS ARROSARS": Los arrozales de la Sociedad de Riegos La Torre, estarían colindantes a la raya divisoria del vecino término municipal de Castellón de la Plana, unos terrenos segmentados en piezas, separados por acequias, habilitados para el cultivo del arroz y llamados “cuadros”, “peça o peses” (piezas) o “Quadrons” algunos de los nombres denominados para esas tierras eran “Quadrò o Peça dels Lladres”, ”Quadrò de Santiago”, ”Quadró de la Torre”, “Quadrò del Palmeral”…

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.

LOS COTOS ARROCEROS DE ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el s. XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país (España) de la mano de familias valencianas. Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinan el costo de producción del arroz, buscando, mediante la asociación y cooperación debidamente organizadas y establecidas de los cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto y comerciantes exportadores del mismo la modificación y mejora gradual del presente estado de cosas, hasta conseguir que el cultivo, elaboración y comercio de dichos productos se desarrollen en plazo próximo m condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos y poder competir ventajosamente en los mercados extranjeros.

- LEGISLACIÓN CONSULTADA:
- DECRETO de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- LEY de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- LEY sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- ORDEN de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.
- Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso -.










miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



miércoles, 8 de abril de 2015

Datos estadísticos demográficos de la provincia de Castellón/Castelló

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
Datos estadísticos demográficos de la provincia de Castellón/Castelló
Cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1-1-14
Província 12 Castellón/Castelló,  total habitantes: 587.508
12002 Aín 129
12003 Albocàsser 1.351
12004 Alcalà de Xivert 7.233
12005 Alcora, l' 10.672
12006 Alcudia de Veo 218
12007 Alfondeguilla 893
12008 Algimia de Almonacid 292
12009 Almazora/Almassora 25.566
12010 Almedíjar 261
12011 Almenara 6.123
12019 Alquerías del Niño Perdido 4.423
12012 Altura 3.670
12013 Arañuel 181
12014 Ares del Maestrat 210
12015 Argelita 91
12016 Artana 1.994
12001 Atzeneta del Maestrat 1.321
12017 Ayódar 188
12018 Azuébar 323
12020 Barracas 194
12022 Bejís 406
12024 Benafer 171
12025 Benafigos 156
12026 Benasal 1.162
12027 Benicarló 26.521
12028 Benicasim/Benicàssim 18.233
12029 Benlloch 1.153
12021 Betxí 5.770
12032 Borriana/Burriana 34.783
12031 Borriol 5.209
12033 Cabanes 2.985
12034 Càlig 2.080
12036 Canet lo Roig 760
12037 Castell de Cabres 16
12038 Castellfort 215
12039 Castellnovo 991
12040 Castellón de la Plana/Castelló de la Plana 173.841
12041 Castillo de Villamalefa 105
12042 Catí 787
12043 Caudiel 739
12044 Cervera del Maestre 644
12052 Xert 819
12053 Chilches/Xilxes 2.853
12055 Chodos/Xodos 126
12056 Chóvar 339
12045 Cinctorres 454
12046 Cirat 225
12048 Cortes de Arenoso 318
12049 Costur 562
12050 Coves de Vinromà, les 1.910
12051 Culla 559
12057 Eslida 877
12058 Espadilla 96
12059 Fanzara 323
12060 Figueroles 549
12061 Forcall 500
12063 Fuente la Reina 54
12064 Fuentes de Ayódar 135
12065 Gaibiel 198
12067 Geldo 667
12068 Herbés 54
12069 Higueras 59
12070 Jana, la 733
12071 Jérica 1.621
12074 Llosa, la 972
12072 Lucena del Cid 1.417
12073 Ludiente 175
12075 Mata de Morella, la 181
12076 Matet 93
12077 Moncofa 6.339
12078 Montán 403
12079 Montanejos 583
12080 Morella 2.638
12081 Navajas 761
12082 Nules 13.456
12083 Olocau del Rey 118
12084 Onda 25.228
12085 Oropesa del Mar/Orpesa 9.625
12087 Palanques 30
12088 Pavías 54
12089 Peníscola/Peñíscola 7.457
12090 Pina de Montalgrao 134
12093 Pobla de Benifassà, la 226
12094 Pobla Tornesa, la 1.172
12091 Portell de Morella 222
12092 Puebla de Arenoso 154
12095 Ribesalbes 1.265
12096 Rossell 1.041
12097 Sacañet 78
12098 Salzadella, la 801
12101 San Rafael del Río 512
12902 Sant Joan de Moró 3.045
12099 Sant Jordi/San Jorge 1.078
12100 Sant Mateu 2.031
12102 Santa Magdalena de Pulpis 830
12104 Segorbe 9.233
12103 Serratella, la 99
12105 Sierra Engarcerán 1.031
12106 Soneja 1.489
12107 Sot de Ferrer 437
12108 Sueras/Suera 599
12109 Tales 858
12110 Teresa 283
12111 Tírig 497
12112 Todolella 140
12113 Toga 112
12114 Torás 238
12115 Toro, El 256
12116 Torralba del Pinar 48
12119 Torre d'En Besora, la 167
12120 Torre d'en Doménec, la 213
12117 Torreblanca 5.520
12118 Torrechiva 75
12121 Traiguera 1.531
12122 Useras/Useres, les 992
12124 Vall d'Alba 2.873
12125 Vall de Almonacid 254
12126 Vall d'Uixó, la 31.828
12123 Vallat 54
12127 Vallibona 87
12128 Vilafamés 1.912
12132 Vilanova d'Alcolea 604
12134 Vilar de Canes 175
12135 Vila-real 50.755
12136 Vilavella, la 3.273
12129 Villafranca del Cid/Vilafranca 2.352
12130 Villahermosa del Río 500
12131 Villamalur 75
12133 Villanueva de Viver 68
12137 Villores 42
12138 Vinaròs 28.337
12139 Vistabella del Maestrat 384
12140 Viver 1.594
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina
129
1..

domingo, 5 de abril de 2015

CENSO POBLACIONAL A 1-1-2013 DE HABITANTES PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

  GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
Cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2013
Detalle municipal de pueblos y censo demográfico de la provincia de Castellón
Castellón/Castelló: Población por municipios y sexo.

Unidades: Habitantes, Personas de ambos sexos

Ambos sexos
Total habitantes provincia de Castellón 601.699
12002 Aín 132
12003 Albocàsser 1.424
12004 Alcalà de Xivert 8.208
12005 Alcora, l' 10.797
12006 Alcudia de Veo 214
12007 Alfondeguilla 876
12008 Algimia de Almonacid 301
12009 Almazora/Almassora 26.186
12010 Almedíjar 278
12011 Almenara 6.149
12901 Alquerías del Niño Perdido 4.507
12012 Altura 3.898
12013 Arañuel 185
12014 Ares del Maestrat 206
12015 Argelita 96
12016 Artana 2.015
12001 Atzeneta del Maestrat 1.325
12017 Ayódar 197
12018 Azuébar 336
12020 Barracas 193
12022 Bejís 429
12024 Benafer 169
12025 Benafigos 161
12026 Benasal 1.195
12027 Benicarló 26.491
12028 Benicasim/Benicàssim 18.989
12029 Benlloch 1.179
12021 Betxí 5.815
12032 Borriana/Burriana 34.744
12031 Borriol 5.276
12033 Cabanes 3.006
12034 Càlig 2.130
12036 Canet lo Roig 817
12037 Castell de Cabres 15
12038 Castellfort 222
12039 Castellnovo 1.026
12040 Castellón de la Plana/Castelló de la Plana 180.185
12041 Castillo de Villamalefa 110
12042 Catí 824
12043 Caudiel 753
12044 Cervera del Maestre 711
12052 Chert/Xert 862
12053 Chilches/Xilxes 2.925
12055 Chodos/Xodos 118
12056 Chóvar 346
12045 Cinctorres 459
12046 Cirat 233
12048 Cortes de Arenoso 327
12049 Costur 575
12050 Coves de Vinromà, les 1.925
12051 Culla 583
12057 Eslida 906
12058 Espadilla 102
12059 Fanzara 365
12060 Figueroles 571
12061 Forcall 510
12063 Fuente la Reina 56
12064 Fuentes de Ayódar 143
12065 Gaibiel 184
12067 Geldo 671
12068 Herbés 57
12069 Higueras 49
12070 Jana, la 739
12071 Jérica 1.621
12074 Llosa, la 981
12072 Lucena del Cid 1.446
12073 Ludiente 190
12075 Mata de Morella, la 208
12076 Matet 95
12077 Moncofa 6.501
12078 Montán 404
12079 Montanejos 607
12080 Morella 2.724
12081 Navajas 798
12082 Nules 13.573
12083 Olocau del Rey 133
12084 Onda 25.572
12085 Oropesa del Mar/Orpesa 9.878
12087 Palanques 33
12088 Pavías 59
12089 Peníscola/Peñíscola 8.182
12090 Pina de Montalgrao 139
12093 Pobla de Benifassà, la 254
12094 Pobla Tornesa, la 1.164
12091 Portell de Morella 226
12092 Puebla de Arenoso 174
12095 Ribesalbes 1.297
12096 Rossell 1.097
12097 Sacañet 72
12098 Salzadella, la 817
12101 San Rafael del Río 546
12902 Sant Joan de Moró 3.025
12099 Sant Jordi/San Jorge 1.127
12100 Sant Mateu 2.066
12102 Santa Magdalena de Pulpis 891
12103 Sarratella 94
12104 Segorbe 9.089
12105 Sierra Engarcerán 1.048
12106 Soneja 1.514
12107 Sot de Ferrer 439
12108 Sueras/Suera 650
12109 Tales 889
12110 Teresa 286
12111 Tírig 540
12112 Todolella 152
12113 Toga 123
12114 Torás 250
12115 Toro, El 269
12116 Torralba del Pinar 49
12119 Torre d'En Besora, la 179
12120 Torre d'en Doménec, la 226
12117 Torreblanca 5.726
12118 Torrechiva 90
12121 Traiguera 1.576
12122 Useras/Useres, les 964
12124 Vall d'Alba 3.041
12125 Vall de Almonacid 270
12126 Vall d'Uixó, la 32.202
12123 Vallat 63
12127 Vallibona 90
12128 Vilafamés 1.920
12132 Vilanova d'Alcolea 674
12134 Vilar de Canes 186
12135 Vila-real 51.180
12136 Vilavella, la 3.272
12129 Villafranca del Cid/Vilafranca 2.399
12130 Villahermosa del Río 491
12131 Villamalur 82
12133 Villanueva de Viver 69
12137 Villores 43
12138 Vinaròs 28.829
12139 Vistabella del Maestrazgo 402
12140 Viver 1.633
12141 Zorita del Maestrazgo 140
12142 Zucaina 184

Fuente: Instituto Nacional de Estadística