Translate

Mostrando entradas con la etiqueta playas de Castellón. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta playas de Castellón. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



lunes, 15 de junio de 2020

ALMAZORA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"HISTORIAS DEL MAR: LOS EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LAS PLAYAS DE ALMAZORA, AÑOS 1879 Y 1884".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.
EXPOSICIÓN: Transcripción de dos documentos oficiales sobre la exportación de productos desde el Grao de Almazora.
(DOCUMENTO 1º. AÑO 1879): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA, PARA EL EMBARQUE DE FRUTOS DEL PAÍS.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda, aprobada por el Gobierno de España en marzo del año 1879, disponiendo se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país. Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 89, de 30/03/1879, página 911.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento, cosecheros y varios vecinos del pueblo de Almazora, en la provincia de Castellón, exponiendo los grandes perjuicios que les ocasiona el transportar los frutos del país, y especialmente la naranja, que en considerables, cantidades se produce en aquel término, á Castellón ó á Burriana, puntos habilitados para el embarque de los mismos frutos con destino al extranjero, y solicitando que dicho embarque pueda verificarse por la playa de Almazora, que dista del pueblo menos de cinco kilómetros de buen camino, con lo que no sufrirán la, competencia, de otros pueblos del litoral que exportan directamente sus productos: Vistos los informes emitidos por el Jefe económico de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio: Considerando que es indudable la necesidad de que se permita en la playa de Almazora la carga de frutos del país, poniendo al pueblo del mismo nombre en iguales condiciones, económicas que otros de la provincia de Castellón que no cuentan sin embargo con la abundante producción agrícola á que necesita dar salida el de que se trata;
- Y considerando que el punto que se trata de habilitar está próximo á Castellón, capital de la provincia, por lo que el Administrador de la Aduana del Grao de Castellón puede intervenir fácilmente las operaciones que se practiquen en la playa de Almazora en los casos excepcionales que requieran su asistencia á aquel punto, donde existe destacamento de Carabineros para ejercer la debida fiscalización;
-S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. E., se ha servido disponer se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país, con documentación de la Aduana del Grao de Castellón y bajo la vigilancia del Resguardo de Carabineros establecido en el mismo punto.
- De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes.
- Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid, 19 de Marzo de 1879.
- OROVIO. Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1884): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA PARA EL EMBARQUE DE NARANJA.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda aprobada por el Gobierno de España en febrero del año 1884. Real Orden resolviendo el expediente sobre la habilitación de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja. Real Orden Publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 24, de 24/01/1884, página 228.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Ilustrísimo  Sr.: Visto el expediente instruido con motivo de la solicitud de D. Antonio Raset para que se habilite un punto de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja:
- Resultando que con arreglo al art. 6º. de las Ordenanzas se pidieron los oportunos informes, y que los han evacuado en sentido favorable el Administrador de la Aduana de Vinaroz y el de la de Burriana, el jefe de la Comandancia de Carabineros, la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia y el Delegado de Hacienda de la misma:
- Considerando que la necesidad de dar fácil salida á la naranja que constituye la principal riqueza del distrito de Burriana, aconseja la concesión que se solicita, porque se favorecerá la Agricultura y el Comercio, sin perjuicio alguno para los intereses de la Hacienda:
- Considerando que en el punto de Masquemado, que es donde deben verificarse los embarques del expresado fruto, existe destacamento de Carabineros que puede vigilar las operaciones de embarque, las cuales autorizará la Administración de Burriana sin que el nuevo servicio haga necesario aumento de la fuerza del resguardo, que es muy suficiente para atender á la fiscalización de un solo artículo, por mucho que sea el incremento que tome la exportación;
- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido resolver se habilite la playa comprendida entre Burriana y Almazora en el punto denominado Masquemado, para el embarque de naranja, con autorización de la Aduana de Burriana, y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros del destacamento de Masquemado.
- De Real orden lo digo á V. I. con remisión del expediente para su conocimiento y demás efectos.
- Dios guarde á V. I. muchos años;
- Madrid, 19 de Diciembre de 1883.
- GALLOSTRA, Sr; Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
EMBARCADEROS Y “GRAUS”: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial naval para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria.  

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

Playa de la Torre,  Almazora.




domingo, 7 de junio de 2020

MONCÓFAR.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MONCÓFAR (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN EL GRAO HABILITADO EN LA PLAYA DE MONCOFAR, EN EL SIGLO XIX".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Un Grao (grada o rada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde o autoridad.  

(DOCUMENTO 1º. AÑO 1870): RESUMEN-SINOPSIS: Orden del Ministerio de Hacienda aprobada en febrero del año 1870, habilitando la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país. Publicado por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 45, de 14/02/1870, página 1.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REGENCIA DEL REINO. MINISTERIO DE HACIENDA. ÓRDEN. Ilmo. Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á consecuencia de la instancia del Ayuntamiento de Moncófar, provincia de Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de su jurisdicción, dependiente de la rada de Burriana, para el embarque de frutos y efectos del país con destino á otros puertos del reino y del extranjero: Vistos los informes dados por el Jefe de la Administración económica de la provincia de Castellón, Administrador de la Aduana de Vinaroz, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, favorables todos á la habilitación que se solicita; S. A. el Regente del Reino se ha servido disponer, de conformidad con lo propuesto por V. I., que se habilite la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país, expidiendo la documentación correspondiente la Aduana de Burriana, é interviniendo las operaciones el resguardo de Carabineros de aquel punto.
De orden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 1°. de febrero de 1870.

FIGUEROLA. Sr. Director General de Rentas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1886): RESUMEN-SINOPSIS: Real orden del Ministerio de Hacienda aprobada en noviembre del año 1886, habilitando la playa de Moncófar, Castellón, para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana. Orden de ley que fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 354, de 20/12/1886, página 885.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento de Moncófar, Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de dicho punto para el desembarque de maderas del país destinadas á la fabricación de cajas para exportar frutos del mismo:
   Vistos los favorables, informes emitidos por el Delegado de Hacienda de la provincia, de Castellón, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Consejo de Agricultura, Industria y Comercio; Y considerando que la habilitación de que se trata, además de no irrogar perjuicios al Tesoro, ha de contribuir al fomento de la exportación de los frutos del país; El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto que se habilite la playa de Moncófar antes citada para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana é intervención del Resguardo que vigila dicho punto.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1886.
LÓPEZ PUIGCERVER Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 3º. AÑO 1894): RESUMEN: Enumeración de los distritos aduaneros portuarios de la provincia de Castellón, publicado en la Gaceta de Madrid, número 331, de 27/11/1894, páginas 663 a 670.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : á las Ordenanzas generales de la renta de Aduanas.
PROVINCIA DE CASTELLÓN, 4 DISTRITOS ADUANEROS :
BURRIANA: Villarreal, Burriana, Nules, Moncófar, Chilches, La Llosa, Almenara.
GRAO DE CASTELLÓN:  Villanueva de Alcolea, Oropesa, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol, Benicasim, Castellón, Almazora.
BENICARLÓ: Benicarló, Peníscola, Cervera del Maestre, Santa Magdalena de Pulpis. Alcalá de Chisvert, Torre Endomenech, Torreblanca.
VINAROZ:  Vinaroz, Calig.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

-GRAO O “GRAU”: (Fuente, Wikipedia) Un grao («grada») es tanto un punto de la costa que sirve de embarcadero como la bocana de un puerto fluvial o un pequeño estrecho que comunica una albufera o río con el mar. La voz grao, es muy común en el litoral mediterráneo, se origina muy posiblemente a partir del término en occitano grau que significa «estuario» o «canal», derivado del latin gradus que significa "paso, estrecho" o del galo-romance de origen galo graus que significa «gravera, ribera arenosa, playa». En materia marítima, un grao es el espacio que sirve de comunicación entre las aguas del mar y las aguas continentales. Los graos se abren en los puntos más bajo del cordón litoral, durante una crecida o una tormenta. Las aguas de los graos (medio dulces, medio saladas) son generalmente muy ricas en pesquerías. A menudo los graos han dado origen a la construcción de barrios marítimos por el desdoblamiento portuario de un pueblo o de una ciudad, que suelen estar situados a una distancia de menos de 10 km. Este hecho, muy común en el golfo de Valencia, se explica por la franja litoral de marjales palúdicas que desde muy antiguo desaconsejaban el establecimiento de núcleos habitados a orillas del mar. Por eso, se construía un terraplén fino en la playa, donde se edificaba el grao. Podía coincidir con la desembocadura de un río: antiguamente, el Júcar, y en la actualidad el río Mijares en Almazora, el río Sonella en Burriana (Grao de Burriana), el río Turia en Valencia (Grao de Valencia), y el río Serpis en Gandía (Grao de Gandía). Otros graos, en zonas de marjal, están al norte de la provincia de Valencia: el Grau Vell de Sagunto, el Grao de Moncófar y el Grao de Castellón. Actualmente los graos de Almazora y de Moncófar han dejado de ser puertos, y los de Burriana y Sagunto han sido desafectados, construyéndose puertos modernos al norte de los antiguos graos.
GRAO O “GRAU” DE MONCOFAR: La exportación de cítricos a principio de siglo XX, se realizaba a través del puerto de Castelló y de los embarcaderos de Burriana y Moncófar. El embarque se hacía por medio de barcas que transportaban las pesadas cajas de naranjas a los barcos fondeados mar adentro. Las cajas de naranjas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías.
ARCHIVO: 





domingo, 26 de enero de 2020

ARTE DE PESCA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): ARTES Y PRACTICAS DE PESCA TRADICIONALES EN AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE CASTELLÓN:

"EL TRASMALLO, EL ARTE DE PESCA DEL ENMALLE".

JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: (Los históricos “graus” y los poblados pesqueros de la provincia marítima que coexistieron en la primera mitad del siglo XX en el litoral de Castellón, fueron: el Grau de Vinaroz, el Grau de Benicarló, de Peñiscola, Alcossebre, Capicorp, Torrenostra, Torrelasal, Orpesa del Mar y su varadero natural de la playa de la Conxa, Benicasim, Grau de Castelló, Almazora, Grau de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara).

EXPOSICIÓN: La modalidad y técnica pesquera del trasmallo, es el arte de pesca más antigua de cuantas subsisten en el ámbito profesional pesquero de nuestro litoral castellonense, para esta modalidad de captura de peces, hay toda una serie de redes de distintos tipos y medidas, todas englobadas bajo la denominación genérica de artes de pesca de enmalle. Las redes de enmalle están constituidas por paños de red de dimensiones y características variadas, según las condiciones de pesca, y las especies que se pretende capturar, en la costa castellonense a este arte se le denomina "tresmall", "trasmall" o "tiret" según áreas. El trasmallo es un arte formado por piezas de tres paños de red, cosidos a las mismas relingas (cordes/cuerdas). Los paños exteriores definidores de las medidas de la unidad de captura son iguales entre sí, y tienen las mismas mallas con idénticas dimensiones e igual diámetro de hilo. El paño interior central dispone de mallas de menor tamaño. La malla y la época de calado dependen de las especies objetivo del lance (llançà) o calada, siendo las principales especies el langostino, el lenguado, la sepia, el salmonete de roca, los espáridos en general (dorada, besugo, dentón, sargo, etc.) y los peces de roca (escorpa, espáridos, tordos, doncella,..). Cabe aclarar que no es un arte de pesca selectiva. Estas redes llamadas genéricamente de trasmallo están divididas en dos grandes grupos, distinguidos entre las redes fijas y las redes de deriva. Las redes de deriva son un arte de pesca que se dispone flotando en superficie de forma que el arte va derivando con la corriente, facilitando así la captura de los peces pelágicos (en la actualidad este arte está prohibido en el Mar Mediterráneo). El segundo grupo corresponde a las redes de trasmallo fijas, es uno de los llamados artes menores de mayor importancia y muy tradicional, es la técnica más habitual y la más utilizada en otros tiempos en que los pescadores de nuestro litoral navegaban y pescaban con botes que eran impulsados por velas latinas, estas redes de "trasmall" se disponen fijas en el fondo del mar,  caladas en aquellos puntos que el pescador estima que son cruzados habitualmente por los peces frecuentes en la zona de calada. Las embarcaciones de trasmallo, pueden faenar en la franja de las seis millas próximas a la costa, tienen preferencia en el ejercicio de su actividad pesquera respecto a los de arrastre y cerco. Las artes deben ir adecuadamente balizadas, y deben levantarse en un tiempo máximo a las dieciséis horas de su calamento y permanecer en tierra veinticinco horas continuadas a la semana, preferentemente en domingo.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- (Vocabulario lingüistic popular del mon mariner castellonenc sobre esta práctica de peixca, maneres de dir i nombrar les coses: calá, calar, xorrar, trasmall, llepó, llançà, tresmall, tiret, Graú, Graus, malla, malles, enmallat , brut, enmallat, bot, bou, cordes, cordam, mares, braçes, braça, mabra, llangostí, sèpia, orá, oraes , roncador, tord, mollet, serràns, , llissa, salpa, crancs, sarg, llenguat, palà, palains,...) 
- El litoral de España se divide en treinta provincias marítimas, entre las que se encuentra la Provincia Marítima de Castellón, que limita al norte con la Provincia Marítima de Tarragona y al sur con la Provincia Marítima de Valencia. La capitanía de esta provincia marítima esta situada en el Grao de Castellón de la Plana, y consta de los siguientes Distritos Marítimos:
- Distrito Marítimo de Burriana (matrícula CP-1): Va desde la Gola de Cerrada hasta la desembocadura del Río Mijares (incluye las aguas litorales de los términos municipales de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara).
- Distrito Marítimo de Castellón (matrícula CP-2): comprende desde el Río Mijares hasta la Torre de Capicorp límite con Torreblanca (incluyendo las aguas que bañan el litoral de los términos municipales de Almassora, Castellón, Benicassim, Orpesa, Cabanes y Torreblanca).
- Distrito Marítimo de Vinaróz (matrícula CP-3): va desde la Torre de Capicorp hasta el Río Cenia (incluye las aguas litorales de los términos de Alcalá de Xivert, Peñiscola, Benicarló y Vinaróz).
Redera de Peñiscola.




jueves, 3 de octubre de 2019

MURO PARA LA DEFENSA LITORAL DEL POBLADO DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: Juan E. Prades Bel (Taller de historia y patrimonios).

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
EXPOSICIÓN:

B. O. del E.—Núm. 293 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342.
Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:
1.º Documento de identidad del licitador.
2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.
3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.
 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.
6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.
Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.

Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”.
B. O. del E.—Núm. 336, 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.
ARCHIVO:








martes, 28 de mayo de 2019

GOLFO DE VALENCIA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES MEDITERRÁNEOS DEL GOLFO DE VALENCIA Y EL MAR BALEÁRICO:
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
HISTORIAS DEL MAR:

 BUQUES HUNDIDOS POR SUBMARINOS DE LA TRIPLE ALIANZA EN EL GOLFO DE VALENCIA, PRIMERA GUERRA MUNDIAL


  El golfo de Valencia es un entrante del mar Balear (Mediterráneo occidental) en las costas del este de España, desde el cabo de la Nao (Alicante) por el sur, hasta el cabo de Tortosa en el delta del Ebro (Tarragona) en el norte, abarcando una línea costera de aproximadamente 400 km, e integrando en sus aguas al archipiélago de las islas Columbretes situadas frente a las costas de Castellón.
  En el transcurso de la Primera Guerra Mundial diversos submarinos de la Triple Alianza (austriacos y alemanes), protagonizaron y mantuvieron en alta mar frente a las costas valencianas un número indeterminado de ataques y combates enfrentados con múltiples buques aliados a su paso por el Golfo de Valencia, en una lucha de fuerza por controlar el flujo de las rutas marítimas, para cortar los suministros a los puertos aliados enemigos.
A continuación se muestra un listado provisional, con la identificación de algunos de los buques hundidos por submarinos de la Triple Alianza en el Golfo de Valencia, durante la Primera Guerra Mundial:
SUBMARINO ATACANTE. AÑO DEL HUNDIMIENTO. NOMBRE DEL BUQUE HUNDIDO:
U-52, año 1917: Ansgar
U-34, año 1916: Cornigliano, Giovanni Anteri Baretta, Angus, Imperator, Marie Therese, Quinto, Santa María, Nostra Signora d'Assunta,
U-34, año 1917: Zanoni, Gravelinoise, Tejo, Tung Shan, Alfonso, Patricio, Dorothy Duff.
U-35, año 1916: Herault, Giuseppina.
U-35, año 1918: Humberto.
U-64 año 1916: Duca di Genova.
U-64 año 1917: Ferrona, Coila, Fert.

Bibliografia:
- Prades Bel, J.E.(2013): Historia naval/Historias del mar//Patrimonio HistóricoWord War I: Hundimiento del buque artillado Medjerdá . Mispueblos.2013.- Prades Bel, J.E.(2013): Historia naval/Historias del mar//Patrimonio HistóricoWord War I: Hundimiento del buque mercante Lefkosia(11-5-1917). Mispueblos.2013.
- Prades Bel, J.E.(2013): Historia naval/Historias del mar//Patrimonio Histórico/Word War I: El comercio del carbón por vía maritima.
- Prades Bel, J.E.(2013): Oriana y Prudenza, buques hundidos por U-35 en el Golfo de Alicante. Historia naval/ historias del mar/ patrimonio histórico/ World War I.
-http://www.uboat.net
- Prades Bel, J.E.(2013): U-156, (30-12- 1917) hundimiento del vapor español Joaquin Mumbrú de matrícula de Barcelona . Historia naval/ Historias del mar.
- Prades Bel, J.E.(2013): U-70 en la costa de Galicia, ataque de un submarino alemán al buque noruego TYRA (22-12-1916). Historia naval/ Historias del mar/ Patrimonio Histórico.
-http://www.wrecksite.eu
- Prades Bel, J.E.(2013): U-64 en el Golfo de Alicante, hundimiento del buque S.S. OWASCO (10-12-1917). Historia naval/ Historias del mar
- Prades Bel, J.E.(2013): U-34 en el Golfo de Alicante, hundimiento del mercante artillado británico S.S. CASPIAN (20-5-1917). Historia naval/ Historias del mar.
- Prades Bel, J.E.(2013): U-47 en el Golfo de Cádiz, hundimiento del pailebot U.S. FRANCES M. (18-5-1917). Historia naval/ Historias del mar/ Patrimonio Histórico/ World War I.Publicación Mis Pueblos, 2013.
- Hough., R. (1983): La Gran Guerra en el mar. 1983.
- Spiegel, Adolf von KGE (1919): U-boat 202. 1919.
- Prades Bel, J.E.(2013): U-157 en la costa de Africa, hundimiento del buque danés HULDA MAERSK (10-1-1918). Historia naval/ Historias del mar/ Patrimonio Histórico / World War I .Publicación Buques Mercantes, 2013.
- Prades Bel, Juan E.(2012): “Grete un buque danés hundido en el cabo de Oropesa por HMS Torbay World War II ”.Edit. Bubok
- Hocking C., Dictionary of Disasters at Sea during the Age of Steam
- Lloyd's register 1914.
- Prades Bel, Juan E. (2012): "Enfrentamiento naval el Medjerda y el U-34 en el Cabo de Oropesa...". Periódic el7Set, mayo 2012.
- Lloyd´s of London, Lloyd´s Book Of House flags And Funnels
- Lloyd's Lloyds Register of Shipping 1916 - 1917. Volume 2 Steamers Only
-Lloyd's Register of Shipping 1912 / 1913 / 1914
-Prades Bel, Juan E.(2013):Hundimiento en la Atmella del buque noruego Gratangenhttp://www.foro-ciudad.com/tarragona/lametllademar/documento-56909.html
-Prades Bel, Juan E.(2013):U-boot157 en la costa de Africa, hundimiento del buque danés Hulda Maersk.
“Der magische Gürtel” 1917-1918