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miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



jueves, 3 de octubre de 2019

MURO PARA LA DEFENSA LITORAL DEL POBLADO DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: Juan E. Prades Bel (Taller de historia y patrimonios).

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
EXPOSICIÓN:

B. O. del E.—Núm. 293 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342.
Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:
1.º Documento de identidad del licitador.
2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.
3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.
 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.
6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.
Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.

Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”.
B. O. del E.—Núm. 336, 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.
ARCHIVO:








martes, 4 de marzo de 2014

POBLADO DE PESCADORES DE TORRELASAL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL 

ESCALA TURÍSTICA DE VISITA AL POBLADO DE TORRELASAL Y AL PARAJE NATURAL DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES -TORREBLANCA.

 JUAN E. PRADES BEL

 El poblado marítimo de Torrelasal es un lugar acogedor, ancestralmente habitado desde hace más de 4000 años, es un lugar mágico, entrañable y sutil lleno de historia marinera desde el siglo XIX hasta el actual siglo XXI, las visitas panorámicas a esta aldea viene a complementar la oferta geoturística, agrorural, botánica y faunistica que ofrece el Paraje Natural a través de sus rutas y senderos que comienzan su recorrido partiendo del poblado de Torrelasal (Cabanes, Castellón, Comunidad Valenciana), el Parque Natural protegido del humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca se extiende desde Torrelasal hacia el norte. Es un humedal de importancia medioambiental internacional, con múltiples normas y figuras de protección de aplicación a este ecosistema: Parque natural, Humedal de Importancia Internacional (RAMSAR), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Desde Torrelasal se inicia la ruta sur de visita al Paraje Natural del Prat de Cabanes -Torreblanca que se extiende a lo largo de la costa hasta Torrenostra a una distancia de unos 8 kilómetros . Autor imágenes: Juan Emilio Prades Bel;(JEPB, 2012). REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA: Prades, J. E. (2012): La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes. Revista Mainhardt n.º73, agosto 2012. Prades, J. E. (2014): “Escala turística, visita al poblado de Torrelasal y al Paraje Natural del humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca”. http://juanemilioprades.blogspot.com.es/2014/03/poblado-de-pescadores-de-torrelasal.html. Prades, J. E. (2014): “Municipios y entidades del partido judicial de Castellón de la Plana , año 1962”.http://patrimoniotorreblanca.blogspot.com.es/2014/03/1962.html. Prades Bel, J. E.(2011): “L'esglesia medieval de Albalat” (Cabanes). Julio 2011.Revista en Pregoner, pág.3, D.L.B5056-2009. Prades Bel, J. E.(2011): “Ermita de Les Santes” (Cabanes) . Octubre 2011. Revista en Pregoner D.L.B5056-2009. Prades Bel, J. E.(2011): " Una visita al Ermitorio de les Santes (Desierto de las Palmas)". Publicación Revista Tossal Gros D.L.CS-419-1988, nº140 págines 28-29, any 2011. Prades Bel, Juan E.(2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Publicación en el “Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, página 31, any 2012. Prades Bel, Juan E.(2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionario Madoz(1845-1850)". Publicación en el “Llibre de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, págines 12-15, any 2012. Prades Bel, Juan E.(2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Publicación Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost/2012 , página 57 any 2012. Prades Bel, Juan E.(2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011. Prades Bel, Juan E.(2011): "La romería de Sant Pere de l'any 2003 en honor al patró de La Ribera". Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30-31, any 2011 Prades Bel, Juan E.(2010): "La torre refugi del Carmen"(La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010. Prades Bel, Juan E.(2010): "La torre de costa de Torre la Sal"(La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010. Prades Bel, Juan E.(2013): Playa nudista de la Ribera de Cabanes/Quartel Vell, Playas de Castellón. Patrimonios de la plana del castillo de Albalat, País Valenciá, Comunidad Valenciana, Castellón, Publicación Mis Pueblos, 2013. Prades Bel, Juan E.(2005): Asentaments i camins ibero-romans al sud del Baix Maestrat entre Alcossebre y Torreblanca. Boletin del Centro de Estudios del Maestrazgo nº74, julio-diciembre 2005, pag. 139-151. Prades Bel, Juan E.(2006): L'Aljub d'Albalat (La Ribera de Cabanes). Periódico el7set nº90, 15 octubre 2006, serie temática Pels camins de la Ribera... . Prades Bel, Juan E.(2006): L'esglesia d'Albalat(La Ribera de Cabanes). Periódico el7set nº92, 16 de noviembre , año 2006, pag.46, serie temática Pels camins de la Ribera... Prades Bel, Juan E.(2007): La Font de Miravet (Cabanes). Periódico el7set nº110, 26 de julio , año 2007, pag.42, serie temática Fonts d'aigua. Prades Bel, Juan E.(2006): Monolit i petroglifo de l'esglesia d'Albalat (La Ribera de Cabanes). Periódico el7set nº94, 14 de diciembre, año 2006, pag.32, serie temática Pels camins de la Ribera....

domingo, 12 de mayo de 2013

PLAYA DEL VORAMAR, BENICASSIM

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL PROYECTOMISPUEBLOS DE VALORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE RECURSOS, CULTURA, HISTORIA Y PATRIMONIOS DE LA COMARCA DE LA PLANA ALTA (CASTELLÓN, COMUNIDAD VALENCIANA, ESPAÑA).

VALUATION AND OUTREACH PROJECT RESOURCE: CULTURE, HISTORY AND HERITAGE

LUGARES DE INTERÉS, RUTAS POR BENICASSIM: LA PLAYA DEL VORAMAR
JUAN EMILIO PRADES BEL
La playa del Voramar pertenece al municipio de Benicassim, en la comarca de la Plana Alta (Castellón). Esta expléndida playa de finas arenas todos los años es Galardonada con el distintivo de Bandera Azul de los Mares Limpios de Europa, dispone para disfrute de bañistas y veraneantes de unos 600 metros lineales de playa, con una anchura media de unos de 50 metros de playa de finisima arena dorada, tiene una zona balizada para la entrada y salida de embarcaciones para la práctica de la naútica a vela. La Playa del Voramar es la playa más septentrional de todas las de Benicasim, limita al norte con el término de Orpesa del Mar y al sur con la Playa de la Almadrava, cuenta con un amplio paseo marítimo, en primera fila frente al mar a lo largo del paseo marítimo se pueden ir contemplando las arquitecturas de unas espléndidas villas de principios del siglo XX, como muestra representativa de esta época es el palacete de Villa Elisa, frente al hotel Voramar.






Playa del Voramar
Autor imágenes: Juan Emilio Prades Bel

BALCON MIRADOR DE ORPESA DEL MAR

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LUGARES DE INTERÉS, RUTAS POR OROPESA DEL MAR.

"EL BALCÓN- MIRADOR DE OROPESA DEL MAR".

JUAN EMILIO PRADES BEL.

El BALCÓN-MIRADOR DE OROPESA DEL MAR, se encuentra entre Orpesa del Mar y BENICASIM, accediendose por la carretera rural del litoral que desde la PLAYA DE LA CONCHA sigue hasta la misma entrada al puerto náutico deportivo, en donde comienza el ascenso al monte y partida Bovalar , en la cima hay un área de aparcamiento, para disfrutar del Mirador, donde podremos ver el pueblo, el castillo, la TORRE DEL REI y el litoral de ORPESA DEL MAR, el PARAJE NATURAL DEL HUMEDAL CABANES-TORREBLANCA y la SIERRA DE IRTA, en días claros, se puede ver en el horizonte el archipiélago de las ISLAS DE COLUMBRETES.

jueves, 25 de abril de 2013

PLAYAS DE MONCOFAR 1911


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
HISTORIA NAVAL/HISTORIAS DEL MAR: HUNDIMIENTO DEL BUQUE CANGANIÁN EN LA PLAYA DE MONCOFAR (6-2-1911)
JUAN EMILIO PRADES BEL (Divulgador cultural)
El mar reparte a suertes los destinos de sus navegantes
El día 1 de febrero del año 1911 un fuerte temporal que duraria casi una semana azotó el litoral del Mediterráneo levantino, causando infinidad de naufragios de buques mercantes y barcas de bou, millonarios daños materiales y dejando el trágico bagaje de más de 140 victimas mortales entre las gentes de la mar del litoral valenciano y catalán (pescadores y marinos mercantes). Entre los barcos embarrancados y naufragados estaba el buque mercante inglés Canganian o Canguinian con cargamento de fruta (naranjas). Este mercante desde años que venía recalando de ordinario haciendo escalas entre los puertos de Valencia, Barcelona, Alicante y puertos del Mediterráneo occidental.
En la edición del periódico ABC del día 7 de febrero del año 1911, en la página nº 12 se leía la siguiente noticia y titulares, textualmente (sic):
EL TEMPORAL EN PROVÍNCIAS, OTRO VAPOR HUNDIDO: Valencia, 6, 7 noche. Como era de esperar, dada la situación en que habia quedado, se ha hundido por completo en la playa de Mocofar, el vapor frutero CANGANIÁN. Por efecto del recrudecimiento del temporal las vías de agua que el casco tenía se hicieron mayores, determinando el hundimiento.
Mocofar (se refiere a Moncófar, Castellón)
- El diario EL MERCANTIL VALENCIANO, publicaba en su edición del 2-2-1911:
EN CASTELLÓN. ESCOLLERA DESTROZADA:
“…. Reina fuerte temporal de Levante, cuyos funestos efectos se han hecho sentir en el mar. El aspecto de éste es imponente. Las olas han destrozado la escollera en una extensión de 50 metros. Además arrebataron la grúa número 2 de 25 toneladas de peso. También desaparecieron muchísimas cajas de naranjas preparadas para el embarque. Cuando mayor era la furia de las olas, se vio llegar de arribada forzosa el “Inés II” del Club de Barcelona que se dirigía a Alicante a tomar parte en las regatas organizadas con motivo del viaje del rey a dicha capital. Como el puerto no ofrecía abrigo seguro al buque, su tripulación lo abandonó a merced de las olas. El vapor “Numancia”, aquí fondeado, corre inminente peligro. El temporal es de los más duros que ha conocido la gente de mar en estas costas. Hay algunos marineros heridos. En el Grao se ha hundido una casa, resultando varias personas heridas. En el puerto se hallan abandonadas varias parejas de las matrículas de Valencia, Peñíscola y Vinaroz. Sus tripulantes ante el peligro de que las olas las estrellen contra las rocas, han saltado a tierra..…”.
-El diario EL MERCANTIL VALENCIANO, publicaba en su edición del 3-2-1911:
“EL TEMPORAL. VAPOR VARADO. MARINEROS DESAPARECIDOS”
“En Burriana varó ayer un vapor holandés (…) pudiendo salir un bote salvavidas, auxiliado por los vapores fruteros ‘Mazorca’ y ‘Castilla’. El vapor varado en Moncófar, ‘Canguinian’, había encargado 600 cajas de naranja que tomó para Bristol y Cardiff. (…). De Peñíscola comunican que faltan 50 marineros que salieron de pesca. En la playa de Burriana ha causado enormes destrozos, perdiéndose la mayoría de barcas. Se teme por la vida de algunos marineros cuyo paradero se ignora”.

El mar enseña a rezar a quién desafia su poder (Juan E. Prades Bel)

jueves, 18 de abril de 2013

PLAYA DE TORRE DE LA SAL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
LA PLAYA DE TORRELASAL (CASTELLÓN) ACOGE LA CELEBRACIÓN DEL TERCER SELECTIVO F.A.S.C.V. PARA EL CAMPEONATO AUTONÓMICO 2013 DE PESCA SUBMARINA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA .
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
El domingo14 de abril se ha celebrado en la província de Castellón, el tercer Selectivo del Campeonato Autonómico de Pesca Submarina de la Comunidad Valenciana. El campeonato se ha celebrado en la playa de Torrelasal, en La Ribera de Cabanes (Castellón). La competición organizada por la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (F.A.S.C.V.) y por la Federación Española Deportiva de Actividades Subacuáticas (F.E.D.A.S). La coordinación y organización logística del evento a corrido a cargo de miembros de dos significativos clubs provinciales: el Club de Actividades Subacuáticas Escorpa y el Club de Pesca Submarina y Apnea Maestrat. La prueba dió comienzo a las 10 de la mañana hasta las 15 horas, Compitieron un total de 75 participantes pertenecientes a clubs deportivos de Castellón, Valencia y Alicante. Los tres primeros clasificados han sido: 1º puesto:Oscar Sebastiá del club Escorpa con 8375 puntos; 2º puesto Marino Ferrer del club escorpa con 5405 puntos; 3º puesto: Andrés Soto del club Barracuda con 5110 puntos. Puntuaron para la suma de puntos del selectivo de Castellón un total de 38 pescasub.
La zona de competición se ha celebrado frente al caserío de Torrelasal. Coordenadas del perímetro de concurso :
- Límite Norte- N40º 08’ 561’’ E000º 13’ 020’’ / N40º 08’ 579’’ E000º 10’ 253’’
- Límite Sur - N40º 06’ 455’’ W000º 09’ 206’’ / N40º 06’ 471’’ W000º 11’ 044’’








Autor imágenes: Juan Emilio Prades Bel

domingo, 20 de enero de 2013

TORRELASAL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL
LOS PATRIMONIOS DE LA PLANA LITORAL DEL CASTILLO DE ALBALAT:
LAS DUNAS FÓSILES DE TORRELASAL,
 CABANES, CASTELLÓN
JUAN EMILIO PRADES BEL
   El frente de mar de la franja costera litoral de Torrelasal en la Ribera de la Plana de Albalat (Cabanes, Castellón) presentaría en tiempos pasados muy remotos unas características geográficas muy diferentes a las actuales que podemos contemplar. A pocos metros de la actual línea de costa se pueden observar niveles de playas y dunas fósiles poco perceptibles por la fuerte erosión  soportada por el embate constante y trabajo pertinaz de la fuerza del mar, dichos restos se interpretan como indicios de la posible existencia de albuferas arcaicas en la actualidad submergidas mar adentro. Los fenómenos de basculamiento de la línea costera fueron ocasionando todo un conjunto de hundimientos que provocaron la regresión de la costa añadiendose a los efectos de las glaciaciones Mindel-Riss (Mindel de -580.000 a -390.000 años aprox.) y (Riss de -200.000 a -140-000 años aprox.) revisables. Posiblemente las playas fósiles de dunas de Torrelasal mas cercanas a la linea litoral actual son muestras  formadas muy posiblemente desde el  periodo Rissiense (glaciación de Riss, de -200.000 a -140.000 años), hasta el episodio geoclimático Tirreniense con una antiguedad  adscrita a esta fase de entre los -140.000 a -80.000 años a.n e..
  Las fases de depósitos más antiguos de los restos fósiles de playas de dunas que se conservan en el frente litoral entre Torre de la Sal y el Cabo de Oropesa , estan constituidas por eolianitas grises, cubiertas por formaciones brechosas holocénicas formadas entre -12.000 y -10.000 años aprox., y otros restos de materiales atribuibles a un momento regresivo Würmiense un episodio que comprende de los -80.000 a los -10.000 años antes de nuestra era con muestras de icnites.
  Como tésis de interpretación de la geologia de la zona es muy probable que la actual línea de mar se hallaría durante el periodo de la glaciación Mindel (entre -580.000 y -390.000 años aprox.) alrededor de unos 30 kilómetros mar adentro por causa de la regresión marina mindeliana, dejando al descubierto los fondos de la actual plataforma continental hasta un máximo de 120 metros de profundidad. Esta regresión a causa de las fluctuaciones glacioeustáticas habria permitido unir el archipiélago de Columbretes con el continente, distante de la costa del Cabo de Oropesa unos 67 kilómetros.
 BIBLIOGRAFIA: Fundació Marina d’Or de la Comunitat Valenciana (Canerot, 1974)(Mateu, 1982; Rosselló, 1993; Sanjaume, Segura 1986; Segura, Sanjaume, Pardo,1990; Sanjaume, Gusi, Pardo, 1991; Segura, Sanjaume, Pardo, 1995; López-Buendía, 1995; López-Buendía, Bastida, Sancho, 1999a; Segura, Pardo, Sanjaume, 1997; Segura, Pardo, Sanjaume et alii, 2005), edafología y geoquímica (López-Buendía, Bastida, Querol et alii, 1999b; Knicker, Hatcher, González-Vila, 2002; López-Buendía, Whateley, Bastida et alii, 2007), ecología y paleoecología (Collado, Robles, 1983; Usera, Robles, Martínez-López et alii, 1990; Abad, 1993; Usera, Alberola, García-Forner et alii, 1996; Guillem, Usera, 1999; Molina, Casermeiro, Pertíñez et alii, 2000; Usera, Blázquez, Guillem et alii, 2002), palinología (Menéndez, Florschütz, 1961 a, b; Dupré, Pérez-Obiol, Roure, 1994), hidrogeología (Aragonés, Pulido, Sanz, 1976; Sanfeliu, Belart, Martín, 1989; Giménez, Fidelibus, Morell, 1995; Morell, Hernández, 2001) (Guillem, Martínez, Pérez-Jordà et alii, 2005) antropización y desecación del marjal (Mateu,1977), área arqueológica (Esteve,1975; Wagner, 1978; Fernández Izquierdo, 1980, 1988 y 1990) (Aguilella, 2002-2003b; Aguilella, Miralles, Arquer, 2004-2005) (Adelantado, 2004-2005).Enric Flors Fundació Marina d’Or de la Comunitat Valenciana.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

OROPESA DEL MAR

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, ”Pragmàtic”, “ESPIGOLANT CULTURA”: taller de historia, memorias y patrimonios….

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR….

"ORPESA HACE MUCHOS AÑOS" 












ORPESA DEL MAR

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, ”Pragmàtic”, “ESPIGOLANT CULTURA”: taller de historia, memorias y patrimonios….

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR….