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martes, 4 de agosto de 2026

"CRONICAS HISTÓRICAS, JUNIO DEL AÑO 1839: LUCENA DEL CID Y SU GUERRA CIVIL EN LOS FRENTES DE GUERRA DEL MAESTRAZGO, PARTES DE GUERRA, NOTICIAS, SUCESOS Y MOVIMIENTOS DE TROPAS".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Proyecto): "DATOS PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA. PRIMERA GUERRA CARLISTA 1833-1840. FRENTES DE GUERRA DE ARAGÓN, MAESTRAZGO, EBRO, CASTELLÓN, MORELLA Y VALENCIA". 

"CRONICAS HISTÓRICAS, JUNIO DEL AÑO 1839: LUCENA DEL CID Y SU GUERRA CIVIL EN LOS FRENTES DE GUERRA DEL MAESTRAZGO, PARTES DE GUERRA, NOTICIAS, SUCESOS Y MOVIMIENTOS DE TROPAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

- (En homenaje a mi tierra, a mi país, a sus gentes, a sus memorias y a su historia).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento n.º 1, con fecha del año 1839):  

- AÑO 1839: Correo Nacional (Madrid), miércoles 3/7/1839, página 2. GUERRA CIVIL= VALENCIA.= ALMENARA, 24 de junio (de 1839).= (Del Diario Mercantil).= Ayer por la mañana tres ladrones han salido a la distancia de cuarto y medio de esta plaza (villa de Almenara) pidiendo limosna con tres trabucos, a un carro que desde esta se dirigía a Murviedro con tres hombres, uno de ellos pudo evadirse, y presentándose a este comandante le dio parte de la ocurrencia, después del cual y sin haber pasado cinco minutos ya vimos salir tres partidas con el expresado comandante dirigió a cada una por diferente rumbo, y después de hora y media, las vimos regresar con el sentimiento de no haber podido ver a los tres ladrones.

- Son muchas las mejoras que ha tenido y tiene esta villa (de Almenara) después de su fortificación, ya en el aseo de las casas, composición de calles y demás ramos de policía, de tal manera, que no se ha encontrado casa por alquilar, a fin de establecer un café, en la carretera.

- También se ha establecido la misa de once todos los días festivos, y el alumbrado no se ha establecido, porque no se hallaba en la capital el comisionado para los faroles, cuando fueron por ellos.

- Una villa que, si tarda medio año en fortificarse cuasi deja de existir del mapa, en el día es la admiración de todos cuantos la ven.

- ¿ A quién se debe esta trasmutación ? La voz pública designa la autoridad militar y la civil. Tributémosles gracias por tan singular mejora.

(Documento n.º 2, con fecha del año 1839):  

- AÑO 1839: Correo Nacional (Madrid), miércoles 3/7/1839, página 2. GUERRA CIVIL= VALENCIA.= ALMENARA, 26 de junio (de 1839).= (Del Diario Mercantil).= El Sr. "La-Coba" también es hombre que ha entrado en la moderación, según dicen los que son afectos al carlismo, pues si pide ciento y le dan cincuenta, se da por contento.

- Ayer mañana entró su vanguardia (facción de La-Coba) a las cinco (de la madrugada) en la Vall de Uxó, y a las ocho (de la mañana) lo verificó su merced (cabecilla La-Coba) con el resto de su retaguardia, que al todo serian, como unos 200 hombres entre infantería y caballería, en cuyo punto (en la Vall de Uxó) permaneció hasta las cinco de la tarde, que se retiró tomando el camino de Alfondíguilla, y llevándose cinco cahíces de trigo y unos 200 y pico de reales.

- Prendió al alcalde faccioso que mandó se confesara, y estando arrodillado para fusilarlo lo perdonó, y se lo llevó preso, porque ha sabido su merced que el tal "Alcaldito" pedía limosna por el pueblo para la facción como a ciento, y solo entregaba a aquella 25, metiendo en su bolsillo lo restante.

- El día de San Juan le dio la gana a un emigrado de dicha villa de la Vall (de Uxó) comprar 20 ovejas en dicho pueblo (Vall de Uxó), y dejó dispuesto que en el (día) de ayer a las cuatro de la madrugada, se las condujera un pastor a este término (de Almenara), y en efecto así lo ejecutó; más las tales ovejas fueron perseguidas por un faccioso de caballería, a quien darían aviso los mismos malos que existen en aquel pueblo (Vall de Uxó); se dirigían al país de los negros, y pertenecían a uno de esta clase (negro); que a la media hora de esta (villa de Almenara) las alcanzó (la facción de caballería de la Vall de Uxó), y se las llevó.

- En él momento que llegó el aviso a este activo comandante, dispuso saliese la partida de los valientes carabineros que siempre están dispuestos a cualquier servicio que se les manda, para ver si podían rescatar las expresadas ovejas, mas no les fue posible a pesar de que llegaron hasta cerca de los corrales de Palau, que dictan media hora de dicha villa de la Vall (de Uxó), y a las once regresaron a esta, sin haber podido lograr el objeto que llevaron.

- Ayer se oyó todo día fuego hacia la Alcora, en cuya villa se hallaban dos batallones enemigos mandados por un tal D. Pedro (cabecilla carlista), que, con 200 segadores, 100 de ellos de Castellón, estaban segando el trigo del término de Lucena (del Cid), que conducían más de 100 caballerías al fuerte del castillo.

- La valiente primera División de nuestro ejército salió ayer de Castellón y tomó aquella dirección (de Alcora); y sin duda, prevalidos aquellos feotas de las cuasi inexpugnables posiciones los esperaron y sería el fuego que se oyó.

- Los luceneses (de Lucena del Cid) también saldrían, como acostumbran, a ayudar a nuestros valientes picándoles la retaguardia a los que les robaban el sudor de sus fatigas. El tiempo lo dirá.

(Documento n.º 3, con fecha del año 1839):  

- AÑO 1839: Correo Nacional (Madrid), miércoles 3/7/1839, página 2. GUERRA CIVIL= VALENCIA.= (Del Diario Mercantil).= LIRIA 24 de junio (de 1839).= Anoche a las once entró en esta (villa de Liria) la brigada de la Ribera de regreso del Villar y Loza, entre cuyos pueblos se tirotearon con algunos facciosos a quienes pillaron una manta, tres sombreros y un caballo.

- En esta (villa de Liria) se dice positivamente que Forcadell se halla en Siete-Aguas con seis batallones y tres escuadrones; la brigada según algunos oficiales, está para marchar, ignorándose a donde.

- La fortificación de Chelva por los facciosos signe en aumento sin que nadie les incomode; puede ser que cuando los señores que mandan quieran, lloremos la pérdida de algunos valientes.

- Es escandaloso que una brigada como la de la Ribera que cuenta con 2.000 infantes y 200 caballos, tenga que regresar a esta algunas veces con la cola entre piernas.

 (Documento n.º 4, con fecha del año 1839):  

AÑO 1839: Correo Nacional (Madrid), miércoles 3/7/1839, página 2. GUERRA CIVIL= VALENCIA.= (Del “Desengaño”.) VALENCIA, 26 de junio (de 1839). El comandante militar de Lucena (del Cid) con fecha 21 del presente mes, dice lo siguiente a este señor “Segundo Cabo”: "En 19 del actual (junio de 1839) he recibido un oficio del cabecilla (Martín) Gracia (jefe carlista), fechado en Alcora, cuyo contenido y contestación copio seguidamente, habiendo dado de ello conocimiento al señor general jefe de la primera División en Villafamés, cuyo documento explica la determinación en que se hallan de recoger la cosecha si se les permite, la que principiará muy pronto, y yo no podré protegerla por tener en ese caso que verificarlo a más de tres horas distante de la plaza, pudiendo únicamente hacer salidas para socorrer las de las huertas.

- OFICIO Número 1.°= EJÉRCITO REAL DE VALENCIA.= 2.ª División.= 2." brigada.= Deseoso de proporcionar el descanso, sosiego y felicidad a los vecinos de ese pueblo, que han sido siempre el norte de todo amante de su Dios, su rey y su patria, conociendo que la mayor parte de ellos se hallan comprometidos y extraviados, de la verdadera senda por causas que no son a V. desconocidas, y que mientras dure la guerra cruel y fratricida que actualmente aflige a esta heroica nación, jamás podrán disfrutar de aquellos bienes con que hasta aquí han podido vivir pacíficos y desahogados proporcionándoles su sustento y el de sus amados hijos, a quienes indudablemente están haciendo infelices, la conducta observada por los padres a causa de la dilapidación de sus pocos o muchos bienes; hallándome autorizado competentemente, como lo estoy, para hacer una transacción honrosa con V. por lo cual quede asegurado para lo sucesivo la felicidad y bien estar de todas las familias que componen ese desgraciado vecindario, y espero que meditando detenidamente sobre las justas reflexiones que dejo expuestas, y de que V. es fiel observador, como testigo ocular de ellas, no tendrá V. inconveniente en que bajo aquellos medios que V. considere más análogos y con la reserva que es consiguiente, haga V. donativo de ese fuerte al mejor y más justo de los monarcas, prometiendo a V. bajo mi palabra de honor y con las garantías necesarias, que ninguno será molestado en lo más mínimo, pudiendo regresar a sus masías todos los vecinos de ellas, y tanto estos como los de la población recoger para sí y sus hijos los frutos que con mano pródiga ha preparado la divina providencia en la presente cosecha, que indudablemente van a perder si prefieren continuar en su obcecación, pues teniendo, como tengo, las órdenes terminantes para recolectar los granos de este término, me veré en la dura precisión de hacerlo, aunque con sentimiento mío, porque conozco muy bien la degradada suerte que aflige a una multitud de familias y labradores honrados, que un puñado de hombres sin reflexión ni amor a sus semejantes tiene sumergidos en la mayor miseria y más cruel aflicción, y a quienes podíamos entre V. y yo sí convenimos, volver al reposo y fortunas que tanto deben anhelar.

- Dios guarde V. muchos años.= Alcora 18 de junio de 1839.= (oficio de) Martín Gracia.= (para el) Sr. gobernador militar de Lucena (del Cid).

- (RESPUESTA, del gobernador militar de Lucena del Cid Florentino González Villamiel): 

- OFICIO Número 2.°: COMANDANCIA MILITAR DE LUCENA.= Es menester toda la virtud de mi filosofía religiosa, y la calma de mi edad experimentada, para no dejarme exaltar con la indignación que debiera al enterarme del oficio de V. que acabo de recibir fecha de ayer en Alcora. ¡¡ Pretende V. que entregue a sus enemigos un pueblo confiado a mi celo y honor !! ¡¡ Me propone V. la traición, y para ello invoca V. a Dios, al rey y a la humanidad !! me cita V. la Providencia como decididamente protectora de su causa y sus proyectos ¡! ¿y qué? ¿Es esa Providencia por ventura, la que está acumulando en los almacenes de Castellón, a la vista de V. mismo, millones de raciones para los soldados de la patria? ¿Es acaso la que permita a la Reina mi señora millares de soldados en el Norte, en Cataluña, en Valencia y en Aragón? ¿ Es esa Providencia la que condujo en estos días al general Espartero a Orduña? ¿ Y es, por último, la que ha coronado tantas veces el valor, la virtud y el patriotismo de nuestras filas de ciudadanos libres?... ¿ O habremos de reconocer dos Providencias ? Una de Morella y los frailes, y otra de Madrid y el universo; y en este caso ¿Qué haría su predilecta de V.?

- ¡¡ Desdichada, que con tanta irreverencia se le hace venir a mezclarse en las miserables contiendas de los hombres !!... Pudiera V. haber considerado antes de dejar correr la pluma, que el hombre colocado por un gobierno de ilustración a la cabeza de un pueblo no debería ser un bobo, y excusarse por lo tanto de usar con él esa lógica de paparruchas que apesta ya a toda persona sensata.

- Yo tengo, pues, un Dios enemigo del perjurio; mi Reina odia a los traidores; mi humanidad que se horroriza delante de los déspotas, de los tiranos, los impíos, los impostores, la inquisición y los frailes.

- Y, por último, mi convencimiento que reconoce por dioses tutelares “la libertad y la justicia”.

- Por lo demás incurriría V. en un nuevo error, sí creyese que mí objeto es insultarlo, por qué no soy inclinado en esa clase de demasías inútiles, desusadas entre personas de mis principios; pero no sé qué pudiera contestar, ni cómo debería entender el oficio que se ha dirigido a un militar honrado, que no ha dado a V. ni a nadie motivo para dudar de su pundonor y lealtad castellana.

- Dios guarde a V. muchos años.= Lucena 19 de junio de 1839.= FLORENTINO GONZÁLEZ VILLAMIEL.

(Documento n.º 5, con fecha del año 1839):  

- AÑO 1839: Correo Nacional (Madrid), 3/7/1839, página 2. GUERRA CIVIL= VALENCIA.= CASTELLON, 27 de junio (de 1839).= (De nuestro corresponsal).= La facción que huyó de nuestras tropas en las Cuevas de Vinromá, contramarchando el lunes, vino a posesionarse de las montañas que a manera de anfiteatro corren desde Alcora hacia más allá de Lucena (del Cid); allí fue a buscar al enemigo nuestra primera División, y allí le encontró muy preparado; pero el valor de nuestros soldados consiguió batirle en toda la serie de aquellas montañas, aunque costándonos bastante sangre.

- Ciento treinta y un heridos han entrado en el hospital militar de esta ciudad (de Castellón); otros quedaron en Lucena (del Cid), donde se halla también el general con dos batallones, porque habiéndose interpuesto la facción ayer tarde, después de haber sido reforzado con las fuerzas de Forcadell, según se cree, no pudo ya el general reunirse con los otros batallones y caballería que estaba en Alcora, desde donde vino retirándose ayer noche.

- La ventaja más notable que ha producido esta acción, es la de convencer al enemigo que ha de reconocer nuestra superioridad, a pesar de que siempre es suya la elección del terreno para el combate.

- Asegúrase que el general Aznar ocupó durante la acción los puntos de mayor peligro.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

PERIODO DE LA HISTORIA, SIGLO XIX:

PRIMERA GUERRA CARLISTA (1833-1840): Guerra Civil que se desarrolló en España entre los años 1833 y 1840, duración 7 años, durante el reinado de Isabel II (1833-1868). Las fuerzas beligerantes eran los liberales (partidarios de la sucesión de Isabel II) y los carlistas (partidarios de Carlos María Isidro de Borbón). Resultado y conclusión de la guerra civil: Victoria de los liberales; Abrazo de Vergara; Isabel II mantiene el trono; el pretendiente carlista parte al exilio;…

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

viernes, 27 de diciembre de 2019

ALMENARA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"EL MUNICIPIO DE ALMENARA EN EL AÑO 1868, (DATOS PARA SU HISTORIA)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.


INTRODUCCIÓN: Datos del municipio de ALMENARA (Castellón, España) del año 1868, publicados en una obra ilustrada y de texto titulada “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” escrita por Adolfo Miralles de Imperial y colaboradores, la “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” es una separata o apartado que se escribía por provincias, y que forma parte de una extensísima y gran obra hispánica titulada: “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía; su historia natural; su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa; su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La gran “Crónica General de España”, se publicó en Madrid, en el año 1868. La imprenta era la de J. E. Morete, cuyo taller estaba en la calle Beatas, númº.12, de Madrid. La obra “Crónica General de España” es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Textos referidos a la población de ALMENARA:
Texto: “PARTIDO JUDICIAL DE NULES”: “ALMENARA. Mucho se ha discutido acerca del origen de esta villa; quienes creen que sea Castrum-Altum citada por Tito Livio; quienes opinan que Almenara ocupa el mismo lugar que Fanun Veneris o Aphrodisio; quiénes que su nombre se deriva de Almae ara (altar de Venus), y quiénes en fin sostienen que los griegos la llaman Aphrodisio, y los romanos Fanun Veneris, cambiando su nombre más tarde por el de Castrum Altum. Lo que está fuera de duda es su respetable antigüedad. Había un templo dedicado a la diosa Venus en un monte cercano que tomó también el nombre de Aphrodisio; destruido el templo ocupo su lugar una atalaya a cuyo abrigo se fundó la villa; Almenara significa en árabe atalaya. Tiene una torre-fuerte llamada del Abuelo; cuenta con 1.372 habitantes”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

MONTE DEL CASTILLO DE ALMENARA: Se trata de un alargado, singular y carismático cerro denominado Monte del Castillo, de 178 metros de altura sobre el nivel del mar, el monte se erige dominante sobre la población actual, en su cima existe actualmente las ruinas de un castillo o fortificación, que ocupa el centro del cerro y dos torres vigías aisladas situadas en los extremos del mismo. Su estratégica situación, les permitía a sus ocupantes controlar el paso obligado a lo largo de la costa, entre las llanuras de Castellón y Valencia y la ruta interior hacia Zaragoza a través de Vall de Uxó y Morella, ruta principal en época medieval que comunicaba Aragón con el litoral valenciano. Este monte albergo otras edificaciones que ya han desaparecido con el paso del tiempo, y que fueron cubiertas y trasformadas numerosas veces por las construcciones que se han sobrepuesto y adaptando a lo largo de la prehistoria y la historia, de las cuales sobreviven hoy día algunas de ellas en ruinas, como testimonio de la importancia estratégica de este cerro fortificado; en tiempos antiguos este monte tubo varias denominaciones o nombres documentados Aphrodisio, Castrum-Altum, Castro Alto, Monte del Castillo,  albergó en sus cimas y laderas un poblado iberico castrense, un templo de Venus (242 A. D. J. C.), se fortifico varias veces en tiempos de los romanos y fue cuartel general de Viriato (141 A. D. J. C.), castillo árabe, castillo cristiano, guerras civiles, carlistas, etc, etc…
CASTRUM-ALTUM CITADA POR TITO LIVIO: Acra-Leuca.= La gran ciudad cartaginesa fundada por Amilcar. La mayor parte de los historiadores opinan que es Peñíscola. El docto académico D. Aureliano Fernández Guerra, sostiene que es Alicante”. (Fuentes, autor y texto: Juan Antonio Balbás Cruz, publicado en su obra “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, año 1892).
FANUN VENERIS O APHRODISIO: “Aphrodisium ó Fanum Veneris. = Templo dedicado á la diosa Venus en Almenara. Diago y Masdeu redujeron el Castrum Altum citado por Tito Livio á Almenara; Cortés y otros historiadores lo niegan y creen equivocado el texto latino suponiendo que debe decir Album y no Altum. El erudito escritor D. Luis Cebrián en sus investigaciones sobre el templo de Venus ha encontrado restos de un campamento romano, y cree que pudieran muy bien referirse al Castrum Altum de Tito Livio. El Sr. Fernández Guerra dice, que el Castrum Album (ciudadela blanca) de Tito Livio, viciado por las antiguas ediciones en Castrum Attum, es la traducción latina de Acra-Leuca (rocas ó peñas blancas), y que por lo tanto puede corresponder á Alicante”. (Fuentes, autor y texto: Juan Antonio Balbás Cruz, publicado en su obra “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, año 1892).
DIOSA VENUS: “Venus fue la diosa del amor, la belleza y la fertilidad de la mitología romana a quien se adoraba y festejaba en muchas fiestas y mitos religiosos romanos. Desde el siglo III a. C., la creciente helenización de las clases altas romanas la identificó con la diosa griega Afrodita”.
TITO LIVIO: Tito Livio fue un historiador romano que escribió una monumental historia del Estado romano en ciento cuarenta y dos libros. Wikipedia.
ALMENARA EN EL AÑO 1890:
-Productos: Arroz, vino, naranja, algarrobas, trigo, maíz, alubias y aceite.
- No tiene fábricas, industrias, feria ni mercado.
 -Fiesta: El tercer domingo de Octubre á Nuestra Señora del Buen Suceso, y al día siguiente, lunes, á San Roque.
- Inmediato á la población existe el célebre castillo llamado de Castro Alto. Primero fue templo de Venus (242 A. D. J. C.) después cuartel general de Viriato (141 A. D. J. C.). En él se defendieron los moros hasta 1237 que fue asaltado por Don Jaime. Es una fortaleza bastante buena.
- Camino: Carretera de Madrid á Castellón, que pasa por el pueblo. Tiene estación en la línea férrea de A. V. y T.
- Viaje: En ferro-carril ó por dicha carretera. (Fuente, autor y texto: Guía oficial de Castellón y su provincia y almanaque para 1890 de Venancio Soto).
VIAS ROMANAS SERVICIOS: ESTABLECIMIENTOS, PARADAS, POSTAS, FONDAS, HOSTALES, MANSIONES, PARADAS OFICIALES, HOSPEDAJES Y ÁREAS DE DESCANSO EN RUTA:
Tipos de establecimientos:
Cauponae: privadas y de poca reputación.
Tabernae: parecidas a los hostales.
Mutationes: para cuidado y cambio de caballo y puesta a punto de carruajes.
Mansio romana: En la Roma antigua, una mansio, que proviene del latín mansus forma verbal derivada de manere (que significa "lugar donde pasar la noche durante un viaje"), era una parada oficial en una calzada romana, mantenida por el gobierno central para el uso de oficiales y hombres de negocios a lo largo de sus viajes por el imperio. A lo largo del tiempo fueron adaptadas para acomodar a viajeros de toda condición, incluso al emperador. Las mansiones estaban bajo la gerencia y supervisión de un oficial denominado mansionarius. En sus estructuras, por los muchos restos arqueológicos descubiertos, se aprecian por lo general estancias propias de las posadas: recepción, baños termales, las habitaciones, el comedor y la cocina con su horno, su fragua, así como el granero y los establos.
CAUPONAE: Un sistema privado de cauponae se colocaban cerca de las mansiones. Tenían las mismas funciones que una mansio pero eran de baja reputación, siendo frecuentadas habitualmente por ladrones y prostitutas.
TABERNAE ROMANA: Los viajeros algo más pudientes requerían algo más refinado que las cauponae. En los primeros tiempos de las calzadas, las casas situadas cerca de alguna calzada eran obligadas por ley a ofrecer hospitalidad al que lo requiriera. No hay duda de que las casas más frecuentadas se convirtieron muy pronto en las primeras tabernae, las cuales eran más parecidas a "hostales" que a las "tabernas" como las concebimos actualmente.
MUTATIO ROMANA: Este tipo de estaciones o paradas prestaba servicio a los vehículos y a los animales: Eran las mutationes o lugar para cambiar de caballos y tomar otros de refresco. Estaban localizadas distantes entre 12 y 18 millas. En estos complejos, el conductor podía adquirir los servicios para ajustar las ruedas, el carro, o conseguir las medicinas o un veterinario para sus animales.
ADOLFO MIRALLES DE IMPERIAL, fue un escritor y periodista español del siglo XIX. Habría nacido en la localidad alicantina de Elche en 1845. Fue director en Madrid del Semanario Popular. En 1868 publicó la Crónica de la provincia de Castellón, uno de los tomos de la Crónica general de España dirigida por Cayetano Rosell. Falleció prematuramente en 1870 en Alicante. Anuario de 1890 de Venancio Soto
BIBLIOGRAFIA:
- “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana”. Autor: Adolfo Miralles de Imperial. año de publicación 1868. Madrid. Editores: Rubio, Grilo y Vitturi. Año 1868.  “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” pertenece a la gran obra “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía. su historia natural. -su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa. -su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”. La Obra gran “Crónica General de España”, es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi. Publicada en Madrid, en 1868. Imprenta á cargo de J. E. Morete, calle Beatas, númº.12.
- Balbás Cruz, Juan Antonio (1884): “Casos y cosas de Castellón”. Imprenta y librería de J. Armengot, Castellón 1884.
- Balbás Cruz, Juan Antonio (1892): “El Libro de la provincia de Castellón”. Imprenta de J. Armengot. Castellón, 1892.
- Prades Bel, Juan E.: “Cabanes en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019
- Prades Bel, Juan E.: “Alcalá de Xivert en el año 1868, (datos para su historia)”. 2019.
Almenara, sobre el año 1920.






viernes, 18 de octubre de 2019

EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR, POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DEL «PUNTARRÓ» DE ALMENARA, AÑO 1955.
Escribe:  JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial del expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado, con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, enclavada en la partida rural denominada el «Puntarrón», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas. Los cotos arroceros de gran interés para el Estado entre los siglos XIX y XX, era el acotamiento de terrenos singulares inundables, riberas de ríos, pantanos y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 120, de 30/04/1955, páginas 2.685 a 2.686.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA. ORDEN de 21 de marzo de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 21,71 hectáreas.
Ilimo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero presentado conjuntamente por don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, como propietarios de una finca situada en el término municipal de Almenara, provincia de Castellón, así como los informes que preceptivamente se acompañan; y.
Resultando que, con fecha 26 de mayo de 1954, los interesados presentaron en el Gobierno Civil de la mencionada provincia, la instancia que dio origen al expediente, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 21,71 Has., situada en la partida denominada «Puntarrón», del término municipal de Almenara, cuya finca ha permanecido siempre inculta y en estado pantanoso, siendo únicamente un criadero de mosquitos portadores del paludismo, teniendo dicha propiedad por linderos: al Norte, acequia de los Olmos y fincas de Bautista Ferrer Huerta y otras; al Este, acequia de Torreblanca; al Sur, fincas de José Navarro Faet, Francisco Sáez Ferrer y otras, y al Oeste, con fincas de Francisco Ferrer Gómiz, terrenos del Ayuntamiento de Almenara y otros;
Resultando que, según los dicentes, el predio antes descrito se regará con agua procedente de un pozo de su propiedad, situado en la partida «Cabesol», del mismo término municipal, cuya agua será transportada por los correspondientes canales y acequias y convenientemente repartida para el perfecto riego de toda la finca, la cual no tiene otro aprovechamiento que el de coto arrocero, según se deduce del proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez Martínez; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 403.297 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 13.576 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno, al pasar el valor de la hanegada de 500 a 7.500 pesetas, y por las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener, cifrándose el ingreso anual en 406.449 pesetas, frente a un ingreso actual prácticamente nulo; Resultando que con fecha 23 de octubre de 1954. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, sin que se haya recibido ninguna.
Resultando que, con fecha 2 de diciembre, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el expediento, declarando que en dicha zona siempre ha habido endemia palúdica y que puede autorizarse el cultivo con la condición de extremar la vigilancia para que no se produzca un nuevo brote;
Resultando que con fecha 27 de enero último. el Ingeniero Director de la Confederación del Jucar informa también en sentido favorable, declarando que el riego de la finca, que en su totalidad se va a dedicar al cultivo del arroz, está suficientemente asegurado con el agua procedente de un pozo, propiedad de los peticionarios, que mana 6.000 litros por minuto, caudal que será conducido por una acequia principal de 131 metros y 1.416 metros de regueros, más una red de desagües de 2.994 metros;
Resultando, también según el propio informe, que el mencionado pozo está autorizado por la Jefatura de Minas de Valencia con el número 442 en fecha 8 de agosto de 1954, siendo su profundidad de 7 metros y no habiendo ningún otro en las inmediaciones a menos de 100 metros, salvo una noria con cuyo propietario se ha celebrado el oportuno convenio, y que como obras complementarias se proyecta, una instalación para poder elevar el agua de los desagües a la acequia de Torre Blanca, que desagua directamente en el mar, mediante una bomba centrífuga de una capacidad de 30.000 litros:
Resultando que la Jefatura Agronómica dice en su informe que la finca está situada en la zona baja costera, de naturaleza pantanosa, que recoge todas las escorrentías de la comarca, con vegetación espontánea de palmitos, cañas y carrizos; siendo la composición del terreno salitrosa y con abundante materia orgánica; que dichos terrenos son actualmente improductivos y lo seguirán siendo, en tanto no hayan sido lavados debidamente, a la par que saneados, lo que se conseguirá con el sistema de riegos y drenajes que se proyecta; que el cultivo es perfectamente posible, dadas las características climatológicas de la zona: que se dispone de agua propia en abundancia; que la finca está protegida de los vientos fuertes y secos, que podrían estorbar la granazón, merced a las colinas que circundan la zona por el Norte y el Oeste; que con el cultivo del arroz no solamente se valoriza un terreno de rentabilidad nula, sino que se proporcionara un gran número de jornales; que con las obres que figuran en el proyecto queda perfectamente asegurado el cultivo y el saneamiento de una gran zona, y que no existe perjuicio de tercero; por todo lo cual se informa favorablemente la concesión del coto, sin reserva de ninguna clase;
Resultando que con fecha 25 de febrero último, el Excelentísimo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945. así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año;
Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a sueldo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz;
Considerado que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos, Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto el pozo produce un caudal más que suficiente, aparte de disponerse de las aguas de escorrentía que llegan a la finca;
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que, ni a los usuarios. ni a los colindantes, se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto,
Este Ministerio ha resuelto que se conceda el carácter de coto arrocero a las 21, 71 Has., que integran la finca mencionada, propiedad de don Gregorio Ruiz Vila y don Francisco Cabanes Navarro, cuya delimitación y amojonamiento deberá efectuar la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esto origine de cuenta de los peticionarios, los cuales se obligarán a conservar, en todo momento, los mojones perfectamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 31 de marzo de 1955.
CAVESTANY Ilimo. Sr. Director general de Agricultura.
ADDENDA:
EL ARROZ DE ALMENARA:
La Denominación de Origen Arroz de Valencia comprende diversos municipios de prácticamente todo el este de la Comunidad Valenciana, muchos de ellos forman parte de La Albufera, pero además hay tres municipios de fuera de la provincia de Valencia como Almenara en la provincia de Castellón y Pego en Alicante.
ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA es una zona húmeda, perteneciente a una antigua albufera litoral, formada después de la última glaciación hace unos 10000 años. Este humedal alberga una biodiversidad importante, y pertenece a la Red Europea Natura 2000 con seis hábitats reconocidos, la mitad de los cuales son de protección prioritaria. Además, es ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) y está contemplada en el Catálogo de Zonas Húmedas valencianas, por lo que está protegida con la figura de Microreserva de Flora y Lugar de Interés Comunitario (LIC). El Marjal incluye cinco microreservas de flora.
GRANDES FINCAS AGRÍCOLAS Y ANTIGUOS COTOS ARROCEROS DEL “HUMEDAL D’ELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA”: Finca de Ferrer, Finca de Peris, Finca de Raiga, Finca del Moli de d’Alt y Finca de Moli de Baix, Finca de Marcelino Alamar, Finca de Palafanga, Finca dels Establits, Finca d’Encordats, Finca de Casablanca, …

ARCHIVO: ARROZALES













EL COTO ARROCERO DE ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
JUAN E. PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial de un expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y la «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas. Los cotos arroceros son el acotamiento de terrenos singulares y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534.
Texto: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
ORDEN de 14 de diciembre de 1954 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholi, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas.
Ilmo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero para una finca de don Marcelino Alamar Mocholí, sita en el término de Almenara (Castellón), así como los informes que preceptivamente le acompañan y;
Resultando que, según instancia de fecha 12 de noviembre de 1953, don Marcelino Alamar Mocholí vecino de Valencia, como dueño de una finca sita en el término de Almenara (Castellón), y de 188,44 hectáreas, de marjal y cañaveral, totalmente incultas, situadas en las partidas de «El Bovar», «Palamox». «La Bota» y «Tallola», teniendo por linderos: al Norte, camino de entrada y acequia del Cordón, que la separa de la finca propiedad de doña Cecilia Meyer Meyer y don Lionel, don Pedro y don Juan Carvallo Meyer; al Este, camino del Serradal, que corre paralelo al mar Mediterráneo; al Sur, acequia Nueva, camino de Venavites y acequia de los Olmos, y al Oeste, varios propietarios de la partida de «La Tallola» y acequia de Torreblanca. Dentro de la superficie indicada. después de hacer los descuentos correspondientes por camino, acequias, ejidos, construcciones, etc., queda una superficie útil, para ser dedicada al arroz, de 157.90 hectáreas:
Resultando que, según el dicente, la finca se está saneando para poder cultivar en ella arroz, que es la única cosecha apta para dichas tierras bajas, a cuyo fin desea acogerse a los beneficios del Decreto de 23 de mayo de 1945, solicitando se abra el oportuno expediente, a cuyo efecto presenta el oportuno proyecto suscrito por el ingeniero don Fausto Pastor Candela;
Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 5.119.760,76 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 32.500 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por el considerable plus valía que va a alcanzar el terreno y las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener; Resultando que, publicado el oportuno anuncio con nota-extracto del proyecto en el «Boletín Oficial» de la provincia del día 2 de marzo último, no se presentó ninguna reclamación;
Resultando que, con fecha 8 de abril, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente, diciendo que, confrontados todos las datos que constan en el expediente, se desprende de ellos que la finca está situada en zona de endemia palúdica, aunque actualmente el foco se puede considerar extinguido, gracias a las medidas tomadas por dicha Jefatura, y teniendo en cuenta que en el proyecto figuran importantísimas obras de saneamiento, se ha de derivar de ello un bien no sólo para la finca, sino para todo el término;
Resultando que, con fecha 7 de junio, el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa en el sentido de que no hay inconveniente, por parte de dicha Confederación en conceder la autorización solicitada, por cuanto el peticionario ha observado las prescripciones legales.
Resultando que, con fecha 10 de noviembre último, el Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Castellón informa también favorablemente el expediente de referencia, manifestando que la finca se halla situada en la zona costera, de condición pantanosa, que recoge los desagües de la zona con vegetación espontanea de  palmitos, carrizos y cañas, siendo el terreno salitroso con mucha materia orgánica, terrenos, en definitiva, improductivos hasta que no hayan sido saneados y lavados, lo que se conseguirá con la puesta en práctica del proyecto. Igualmente se hace constar en el informe que él cultivo del arroz es perfectamente posible; que se dispone de agua de nuevo alumbramiento en cantidad suficiente; que las colinas que circundan la zona pondrán al arrozal a salvo de los vientos secos; que tal cultivo mejorará la situación social de la comarca y que no existe ningún per juicio, de tercero;
Resultando que, con fecha 11 de noviembre, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice qué, en vista de los informes técnicos recogidos, es procedente la concesión de coto arrocero para la finca de referencia:
Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente, la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año;
Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfección adecuada, en cuanto a suelo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz:
Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto los dos pozos ya construidos producen un caudal suficiente y están situados en lugares apartados de otros pozos en la medida que previene las disposiciones legales, contándose además con el agua que aportan los desagües la cual, mediante las instalaciones previstas, puede ser elevada hasta las acequias:
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca, de por dónde discurre el límite de separación del cotó.
Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a la finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14 de diciembre de 1954. 
CAVESTANY- Ilimo. Sr..Director. General de Agricultura.
ADDENDA
LEY DE COTOS ARROCEROS, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
ARCHIVO: TRABAJOS DEL CULTIVO DEL ARROZ.