Translate

Mostrando entradas con la etiqueta cotos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cotos. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”,  AÑO 1959".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

- Los cotos arroceros son los acotamientos de terrenos singulares y humedales, aptos para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
- Este artículo hace recopilación del texto oficial de la resolución de un expediente del año 1959, publicado en el Boletín oficial del Estado, con los textos de la resolución del Ministerio de Agricultura, aprobando las autorizaciones provisionales, para el cultivo del arroz en los términos municipales de Castellón, Nules y Benicàssim, todos de la Provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: Boletín Oficial del Estado: núm. 115, de 14/05/1959, página 7.034.
Departamento: Ministerio de Agricultura. Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
Provincia de Castellón, tres autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz: A…
(1) D. Ramón Palau Barreda; Término municipal de Castellón, provincia de Castellón.; Extensión Hectáreas. 3,29 ha.; Plazos 5 años.; 30-4-1959.
(2) D. Salvador Blasco y don Joaquín Ortiz; Término municipal de Nules, provincia Castellón.; Extensión en Hectáreas 12,68 ha.; Plazos 7 años.; Fecha 30-4-1959.
(3) D. José Queral Ramón, Presidente de la Sociedad de Riegos La Torre; Término municipal Benicasim, provincia de Castellón; Extensión en Hectáreas 21,65 ha.; Plazos 5 años.; Fecha 30-4-1959.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

"ELS ARROSARS": Los arrozales de la Sociedad de Riegos La Torre, estarían colindantes a la raya divisoria del vecino término municipal de Castellón de la Plana, unos terrenos segmentados en piezas, separados por acequias, habilitados para el cultivo del arroz y llamados “cuadros”, “peça o peses” (piezas) o “Quadrons” algunos de los nombres denominados para esas tierras eran “Quadrò o Peça dels Lladres”, ”Quadrò de Santiago”, ”Quadró de la Torre”, “Quadrò del Palmeral”…

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.

LOS COTOS ARROCEROS DE ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el s. XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país (España) de la mano de familias valencianas. Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinan el costo de producción del arroz, buscando, mediante la asociación y cooperación debidamente organizadas y establecidas de los cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto y comerciantes exportadores del mismo la modificación y mejora gradual del presente estado de cosas, hasta conseguir que el cultivo, elaboración y comercio de dichos productos se desarrollen en plazo próximo m condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos y poder competir ventajosamente en los mercados extranjeros.

- LEGISLACIÓN CONSULTADA:
- DECRETO de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- LEY de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- LEY sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- ORDEN de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.
- Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso -.










viernes, 18 de octubre de 2019

EL COTO ARROCERO DE ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
JUAN E. PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DELS ESTANYS Y LA MARJAL DE ALMENARA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
EL COTO ARROCERO DE MARCELÍ ALAMAR DE ALMENARA, AÑO 1954.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación del texto oficial de un expediente del año 1954 publicado en el Boletín oficial del Estado con la resolución del consejo de Ministros aprobando la concesión de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y la «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas. Los cotos arroceros son el acotamiento de terrenos singulares y humedales para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534.
Texto: MINISTERIO DE AGRICULTURA:
ORDEN de 14 de diciembre de 1954 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholi, enclavada en las partidas denominadas «El Bovar» «Palamox», «La Bota» y «Tallola», del término municipal de Almenara (Castellón), y de una extensión de 188,44 hectáreas.
Ilmo. Sr.: Examinado el proyecto de coto arrocero para una finca de don Marcelino Alamar Mocholí, sita en el término de Almenara (Castellón), así como los informes que preceptivamente le acompañan y;
Resultando que, según instancia de fecha 12 de noviembre de 1953, don Marcelino Alamar Mocholí vecino de Valencia, como dueño de una finca sita en el término de Almenara (Castellón), y de 188,44 hectáreas, de marjal y cañaveral, totalmente incultas, situadas en las partidas de «El Bovar», «Palamox». «La Bota» y «Tallola», teniendo por linderos: al Norte, camino de entrada y acequia del Cordón, que la separa de la finca propiedad de doña Cecilia Meyer Meyer y don Lionel, don Pedro y don Juan Carvallo Meyer; al Este, camino del Serradal, que corre paralelo al mar Mediterráneo; al Sur, acequia Nueva, camino de Venavites y acequia de los Olmos, y al Oeste, varios propietarios de la partida de «La Tallola» y acequia de Torreblanca. Dentro de la superficie indicada. después de hacer los descuentos correspondientes por camino, acequias, ejidos, construcciones, etc., queda una superficie útil, para ser dedicada al arroz, de 157.90 hectáreas:
Resultando que, según el dicente, la finca se está saneando para poder cultivar en ella arroz, que es la única cosecha apta para dichas tierras bajas, a cuyo fin desea acogerse a los beneficios del Decreto de 23 de mayo de 1945, solicitando se abra el oportuno expediente, a cuyo efecto presenta el oportuno proyecto suscrito por el ingeniero don Fausto Pastor Candela;
Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en su estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrando el presupuesto de ejecución material de la transformación en 5.119.760,76 pesetas, lo cual supone un gasto de unas 32.500 pesetas por hectárea, estimando, sin embargo, que la obra será rentable económicamente por el considerable plus valía que va a alcanzar el terreno y las buenas cosechas de arroz que de él se han de obtener; Resultando que, publicado el oportuno anuncio con nota-extracto del proyecto en el «Boletín Oficial» de la provincia del día 2 de marzo último, no se presentó ninguna reclamación;
Resultando que, con fecha 8 de abril, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente, diciendo que, confrontados todos las datos que constan en el expediente, se desprende de ellos que la finca está situada en zona de endemia palúdica, aunque actualmente el foco se puede considerar extinguido, gracias a las medidas tomadas por dicha Jefatura, y teniendo en cuenta que en el proyecto figuran importantísimas obras de saneamiento, se ha de derivar de ello un bien no sólo para la finca, sino para todo el término;
Resultando que, con fecha 7 de junio, el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa en el sentido de que no hay inconveniente, por parte de dicha Confederación en conceder la autorización solicitada, por cuanto el peticionario ha observado las prescripciones legales.
Resultando que, con fecha 10 de noviembre último, el Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Castellón informa también favorablemente el expediente de referencia, manifestando que la finca se halla situada en la zona costera, de condición pantanosa, que recoge los desagües de la zona con vegetación espontanea de  palmitos, carrizos y cañas, siendo el terreno salitroso con mucha materia orgánica, terrenos, en definitiva, improductivos hasta que no hayan sido saneados y lavados, lo que se conseguirá con la puesta en práctica del proyecto. Igualmente se hace constar en el informe que él cultivo del arroz es perfectamente posible; que se dispone de agua de nuevo alumbramiento en cantidad suficiente; que las colinas que circundan la zona pondrán al arrozal a salvo de los vientos secos; que tal cultivo mejorará la situación social de la comarca y que no existe ningún per juicio, de tercero;
Resultando que, con fecha 11 de noviembre, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice qué, en vista de los informes técnicos recogidos, es procedente la concesión de coto arrocero para la finca de referencia:
Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente, la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año;
Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfección adecuada, en cuanto a suelo, clima y situación, de la finca para el cultivo del arroz:
Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos;
Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto los dos pozos ya construidos producen un caudal suficiente y están situados en lugares apartados de otros pozos en la medida que previene las disposiciones legales, contándose además con el agua que aportan los desagües la cual, mediante las instalaciones previstas, puede ser elevada hasta las acequias:
Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales, deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca, de por dónde discurre el límite de separación del cotó.
Este Ministerio, a propuesta de esa Dirección General, ha resuelto conceder el carácter de coto arrocero a la finca propiedad de don Marcelino Alamar Mocholí, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 14 de diciembre de 1954. 
CAVESTANY- Ilimo. Sr..Director. General de Agricultura.
ADDENDA
LEY DE COTOS ARROCEROS, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
ARCHIVO: TRABAJOS DEL CULTIVO DEL ARROZ.