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viernes, 1 de noviembre de 2019

HISPANO DE FUENTE EN-SEGURES. S.A..


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
EL SERVICIO PÚBLICO REGULAR DE TRANSPORTE MÉCANICO DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y ENCARGOS POR CARRETERA ENTRE CASTELLÓN Y VISTABELLA ADJUDICADO A LA COMPAÑIA "HISPANO DE FUENTE EN-SEGURES. S.A.", AÑO 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
Boletín Oficial del Estado: núm. 216, de 04/08/1955, página 4.798.
Departamento: Ministerio de Obras Públicas.
Texto: “Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Tranportes por Carretera. - Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mécanico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castellón y Vistabella, con hijuela de empalme de San Juan de Moro a Adzaneta, provincia de Castellón (expediente número 4.498), convalidando el que actualmente explota, a "Hispano de Fuente En-Segures. S.A.".
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Castellón y Vistabella. con hijuela de empalme de San Juan de Morro a Adzaneta, provincia de Castellón expediente núm. 4.498), convalidando el que actualmente explota, a «La Hispano de Fuente En Segures, S. A.» El Excelentísimo señor Ministro de este Departamento, con fecha 20 de julio de 1955; ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros equipajes y encargos por carretera entre Castellón y Vistabella, con hijuela de empalme de San Juan de Moro a Adzaneta, provincia de Castellón convalidando el que actualmente explota, a «La Hispano de Fuente En-Segures. Sociedad Anónima», con arreglo a las siguientes condiciones:
1ª: En todo lo conveniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias.
2ª: El itinerario entre Castellón y Vistabella. de 72 kilómetros de longitud, pasará por empalme de San Juan de Moró, Alcora, La Foya, Costur, Useras y Adzaneta, y el de la hijuela de empalme de San Juan de Moro a Adzaneta. de 33 kilómetros de longitud, pasará por San Juan de Moro, Villafamés, La Barona y La Pelechana, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente.
3ª: Se realizarán todos los días, excepto los festivos, las siguientes expediciones: Una expedición entre Vistabella y Castellón por Costur y otra expedición entre Castellón y Vistabella por Costur. Una expedición entre Adzaneta y Castellón por Villafamés y otra expedición entre Castellón y Adzaneta por Villafamés. Una expedición entre Villafamés y Castellón y otra expedición entre Castellón y Villafamés. El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
4ª.: Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos: Un autobús marca «Chevrolet», de 22 H. P de potencia: carburante gasolina, con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación única. Un autobús marca «Hispano-Suiza». de 22 H. P de potencia: carburante, gasolina, con capacidad para 22 viajeros sentados con clasificación única. Otro autobús de reserva de iguales características y capacidad que el anterior. Las demás características de estos vehículos deberán ser comunicadas a la Jefatura de Obras Públicas antes de la fecha de inauguración del servicio. Estos várenlos deberán ser propiedad del adjudicatario, debiendo figurar a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capítulo sexto del Regimentó de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5ª: No son necesarias instalaciones fijas, afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6ª: Regirán las siguientes tarifas-base: Clase única: 0,38 pesetas por viajero kilómetro. Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0 057 pesetas por cada 10 kilogramos-kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7ª: El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones por un peso de 80 kilogramos con un volumen aproximado de 0.387 metros cúbicos, con arreglo, a las normas fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 6 de junio siguiente).
8ª: Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril como afluente grupo b). 9ª: La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo el adjudicatario comunicar a la Jefatura de Obras Públicas de Castellón la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10ª: El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
Madrid, 26 de julio de 1955.
—El Director general, P. D., C. Fesser. Sr. Inspector Jefe de la Sección Central de Circulación y Transportes por Carretera 3.067—A. C.


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