GENTES,
COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA
PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por:
JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT
CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y DE LOS PAISAJES...
"LOS PORTAZGOS DE MORELLA, VALLIVANA, LA SERAFINA (XERT), CUEVAS DE VINROMÁ, CABANES Y BORRIOL, UNOS PEAJES DE PAGO (PORTAJES) DEL SIGLO XIX, EN LA ANTIGUA CARRETERA REAL DE CASTELLÓN A ZARAGOZA".
ESCRIBE:
JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El término Portazgo define y reporta a un derecho, tasa, arancel, impuesto, contribución o gravamen antiguo que se pagaba por pasar por un paraje, sitio o una zona determinada por usar y mover mercancías por los caminos o carreteras del país. Los Portazgos eran una serie de antiguos impuestos de naturaleza indirecta cuyos pagos se diversificaban por categorías y gravaban los derechos de tránsito y paso de mercancías, estos impuestos del Portazgo existieron en España y eran similares a los impuestos de los caminos del resto de los países de Europa, impuesto desde la edad media hasta finales del siglo XIX, los importes recaudados eran destinados en gran medida para el mantenimiento de los caminos medievales y feudales y las carreteras reales creadas en los tiempos de la "Ilustración", cuyo importe lo satisfacían los usuarios que iban de camino. En el siglo XX y en la actualidad del siglo XXI, lo más similar al portazgo es el peaje que se hace pagar a los vehículos rodados que afrontan un pago obligatorio por utilizar los firmes de algunas carreteras interurbanas y autopistas de España, este tipo de peaje de pago puede considerarse el heredero directo del antiguo real portazgo, pero con la salvedad que ahora el pago se aplica únicamente al propio vehículo, y antiguamente se pagaba también por la carga y por los viajeros en caso de ser diligencias. Un portazgo, también era, se refería y se denominaba al propio edificio, oficina, caseta o casilla del propio peaje donde se pagaba el portaje (Exención del Real Portazgo) al pasar por ese lugar se evaluaba lo transportado o el propio transporte y con la valoración se hacia el pago por el tramo del camino utilizado, estas casillas de cobro del impuesto de paso, estaban construidos al borde mismo de los caminos y las carreteras reales, y preferentemente estaban ubicados en las bifurcaciones de los viales. Los impuestos recaudados se dedicaban para subvencionar la construcción, la mejora, la seguridad del camino y el mantenimiento de la red de viales y caminos estatales (anteriormente feudales). Con la llegada de la Ilustración Española, se intentó organizar la gran variedad de impuestos y portazgos existentes a lo largo de los caminos españoles, y trataron de emplear dichos fondos exclusivamente para financiar en los siglos XVIII y XIX la construcción y el mantenimiento de la red española de carreteras reales, (ejemplos de esta fase práctica son los Portazgos de Morella, Vallivana, Serafina, Cuevas de Vinromá, Cabanes y Borriol) cuyo pago y sustento se basó en los fondos obtenidos de los portazgos y en otros arbitrios especiales, entre los que destacó el impuesto de dos reales por cada fanega de sal.
EXPOSICIÓN: Con esta comunicación trato de rememorar la historia y las memorias del patrimonio material, cultural y etnográfico que a formado y es parte y vida de los antiguos caminos reales de la España del siglo XIX; en esta ocasión dedico este monográfico de oficios y trajines de los caminos, a la carretera de segundo Orden de Zaragoza á Castellón, y concretamente en recuperar y citar unas breves reseñas de intentos de arriendo, que vienen a confirmar la existencia y emplazamientos de diversos portajes o edificaciones ubicadas equidistantemente entre si a unos 20 kilómetros de distancia, se trata de antiguos "portazgos" cuya construcción y arquitectura era muy semejante a las antiguas casillas de camineros, los portazgos a los que refiero fueron construidos junto al paso del firme de la carretera real Castellón-Zaragoza de segundo orden, a su paso por las poblaciones de Morella, Vallivana, Serafina, Cuevas, Cabanes y Borriol, todos pertenecientes a la provincia de Castellón.
DOCUMENTOS
APORTADOS AL ESTUDIO (SIC):
(Documento
1º, fechado en el año 1878):
AÑO 1878. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 278, de 05/10/1878, páginas 48 a 49. Dirección general de Obras pública, Comercio y Minas.- Arriendos en públicas subastas de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en los portazgos que se indican. Departamento: Ministerio de Fomento. En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Setiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el día 4 del próximo mes de noviembre, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en los portazgos que á continuación se expresan, pertenecientes á la carretera de segundo Orden de Zaragoza á Castellón, provincia de Castellón.
PRESUPUESTO
ANUAL: SEGUNDA SUBASTA CON BAJA DEL 25 POR 100 DEL TIPO DE LA PRIMERA..................................... Pesetas.
Portazgo de Morella, con Arancel de 2’5
miriámetros....... 7.875 pesetas.
Portazgo
de Vallivana, con Arancel de 2 miriámetros....... 8.025
Portazgo
de la Serafina, con Arancel de 2 miriámetros... 11.400
Portazgo
de Cuevas, con Arancel de 2 miriámetros.......... 4.950
Portazgo
de Cabanes, con Arancel de 2 miriámetros........ 5.325
Portazgo
de Borriol, con Arancel de 2 miriámetros.......... 7.200
TOTAL....................................................... 44.775 PESETAS.
(Miriámetro: Medida de longitud que es igual a 10.000 metros).
(Documento 2º, fechado en el año 1878):
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 238, de 26/08/1878, páginas 577 a 578. Dirección general de Obras públicas, Comercio y Minas.- Arriendos en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en los portazgos que se indican. Departamento: Ministerio de Fomento. En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Setiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el día 25 del próximo mes de Setiembre, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en los portazgos que á continuación se expresan, pertenecientes á la carretera de segundo orden de Zaragoza a Castellón, provincia de Castellón.
PRESUPUESTO ANUAL. PESETAS:
Portazgo
de Morella, con Arancel de 2‘5 miriámetros...10.500 pesetas.
Portazgo
de Vallivana, con Arancel de 2 miriámetros… 10.700 "
Portazgo
de Serafina, con Arancel de 2 miriámetros…..15.200 "
Portazgo
de Cuevas, con Arancel de 2 miriámetros...... 6.600 "
Portazgo
de Cabanes, con Arancel de 2 miriámetros.... 7.100 "
Portazgo
de Borriol, con Arancel de 2 miriámetros...... 9.600 "
TOTAL………………………………………………………...59.700
PESETAS.
(Miriámetro: Medida de longitud que es igual a 10.000 metros).
La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Dirección general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Castellón ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publicado en la Gaceta del 25 de Setiembre último, y el de las particulares para esta contrata. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será de 10.000 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo marcado en el Real decreto de 29 de agosto de 1876; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción. No se admitirán posturas que no cubran el importe del presupuesto anual de dichos portazgos. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción; siendo la primera mejora por lo menos de 100 pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.
Madrid 22 de Agosto de 1878.= El
Director general, el Barón de Covadonga.
Modelo
de proposición: D. N. N., vecino de . . . . enterado del anuncio publicado con
fecha 22 de Agosto último, y de las condiciones y requisitos que se exigen para
el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel que se devenguen en
los portazgos de Morella, Vallivana, Serafina, Cuevas, Cabanes y Borriol, se compromete
á tomar á su cargo la recaudación de dichos derechos, con estricta sujeción á
los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de..... pesetas
anuales. (Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y
llanamente el tipo fijado; pero advirtiendo que será desechada toda propuesta
en que no se exprese determinadamente
la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que el proponente ofrece.)
(Fecha y firma del proponente.)
(Documento 3º, fechado en el año 1878):
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 321, de 17/11/1878, páginas 475 a 476. Dirección general de Obras públicas, Comercio y Minas.- Arriendos en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en los portazgos que se indican. Departamento: Ministerio de Fomento. En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Septiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el día 16 del próximo mes de Diciembre, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en los portazgos que á continuación se expresan, pertenecientes á la carretera da segundo orden de Zaragoza á Castellón, provincia de Castellón.
TERCERA
SUBASTA CON BAJA DEL 40 POR 100 DEL TIPO DE LA PRIMERA. PRESUPUESTO
ANUAL............................. PESETAS.
Portazgo
de MORELLA, con Arancel de 2‘5 miriámetros…….6.300 pesetas.
Portazgo
de LA VALLIVANA, con Arancel de 2 miriámetros..6.420
Portazgo
de LA SERAFINA, con Arancel de 2 miriámetros.. 5.120
Portazgo
de CUEVAS, con Arancel de 2 miriámetros………….3.960
Portazgo
de CABANES, con Arancel ele 2 miriámetros...... 4.260
Portazgo
de BORRIOL, con Arancel de 2 miriámetros …….. 5.760
TOTAL………………………………………………………………
31.820 PESETAS.
(Miriámetro: Medida de longitud que es igual a 10.000 metros).
La subasta se celebrará en los términos establecidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en la Dirección general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Castellón ante el Gobernador de la provincia, hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publicado en la Gaceta del 25 de Setiembre del año último, y el de las particulares para esta contrata. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será de 5.970 pesetas en dinero o acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo marcado en el Real decreto de 29 de agosto do 1876; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción. No se admitirán posturas que no cubran el importe del presupuesto anual de dichos portazgos. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción; siendo la primera mejora por lo menos de 100 pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.
Madrid 14 de noviembre de 1878.— El Director general, el Barón de Covadonga.
MODELO
DE PROPOSICIÓN: D. N. N., vecino de enterado del anuncio publicado con fecha 14
de Noviembre último, y de las condiciones y requisitos que se exigen para el
arriendo en pública, subasta de los derechos
de Arancel que se devenguen en los portazgos de Morella, Vallivana, Serafina,
Cuevas, Cabanes y Borriol, se compromete á tomar á su cargo la recaudación de
dichos derechos, con estricta sujeción á los expresados requisitos y
condiciones, por la cantidad de..... pesetas anuales. (Aquí la proposición que
se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fijado; pero
advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese
determinadamente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que el proponente ofrece.) (Fecha y firma del
proponente.)
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
- BARÓN DE COVADONGA:
- PORTAZGOS: Morella, Vallivana (Morella), Serafina (Xert), Cuevas de Vinromá, Cabanes y Borriol.
- “AÑO 1491: PORTAZGOS Y OTRAS EXACCIONES POR EL USO DE CAMINOS EN LA EDAD MEDIA”: J. Agustín Sánchez Rey (1994): “Portazgos y otras exacciones por el uso de caminos en la Edad Media”. Publicado en la Revista de Obras Públicas, número 3337, 1994, pp. 75-76. Agustín Sánchez Rey se hace eco de los tipos susceptibles de pago en el portazgo de Santisteban del Puerto, en el año 1491:
1.-
Paños, frisas, lienzos, sayales, fustanes, chamelotes, seda tejida o en pelo,
hilo de plata, lencería, tocas, albornoces, brocados de oro, azogue, hilo de
oro, lino, lana, cáñamo, algodón y la ropa vieja o nueva que fuera para vender.
2.-
Especias, ajos, azafrán, ajonjolí, lentejas, cominos, alhucema, mostaza, habas,
garbanzos, cañamón, azúcar, almendras, pasas, miel, bellotas, castañas y
aceite.
3.-
Buhonería, correría, piedras preciosas y piezas de plata.
4.-
Grana en polvo y bermellón.
5.-
Gallinas, pollos, perdices, conejos, cabritos, aves y caza.
6.-
Pescado fresco o salado.
7.-
Zumaque, bayón y corcho.
8.-
Pellejos, corambre, chapines, borceguíes, cueros vacunos, cabrunos o gamunos,
cordobanes y baldreses.
9.-
Greda, loza, barro vidriado, vidrio y alcohol para vidriar.
10.-
Maderas, artesas, cedazos, hierro y acero.
11.-
Calderas, sartenes y platos.
12.-
Sillas jinetas.
13.-
Cera, resina, sebo o unto y jabón prieto o blanco.
14.-
Esparto.
15.-
“Casa movida” (traslado de muebles y ajuar de una casa, por traslado).
16.-
Oficio de herrero, carpintero, espadador y barbero, con sus aparejos.
17.-
Ganado “marchaniego”.
18.-
Moros y judíos para vender como esclavos”.
MONEDAS
ESPAÑOLAS, LAS PESETAS Y LOS REALES DE VELLÓN: La peseta fue la moneda de curso
legal en España y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de
octubre de 1868 hasta el 1 de enero de 1999, cuando se adoptó el
euro como la moneda de curso legal. Tras la primera acuñación de
pesetas siguieron circulando los reales de vellón existente, que equivalían a
25 ctm de peseta; aun cuando desaparecieron los reales de vellón, se siguió
denominando real a las monedas de 25 ctm y dos reales a las de 50 ctm.
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Portazgo de Olloniego, de 1833. |
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