Translate

domingo, 6 de septiembre de 2020

ADUANAS MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DEL AÑO 1947.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LAS ADUANAS MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DEL AÑO 1947".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga, para la importación, la exportación y el comercio de géneros del país en los siglos XIX y XX, las aduanas concedían autorización a los puertos y a ciertos puntos del litoral habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículo de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.

INTRODUCCIÓN: Inventario de las Aduanas Marítimas de la provincia de Castellón habilitadas en el año 1947, en los puertos de Castellón, Benicarló, Burriana, Vinaroz, y en la playa de Moncofar, en la playa Oropesa, en la playa de Peñíscola, y en el  puerto refugio de Peñíscola.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas. Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 350, de 16 de diciembre de 1947, páginas 6602 a 6602 (1 pág.) Sección: Gobierno de la Nación. Departamento: Ministerio de Hacienda.

Textos: “ADUANAS, PROVINCIA DE CASTELLÓN.—

Aduana Principal: Castellón.

Aduanas Subalternas: Benicarló, Burriana y Vinaroz.

ADUANAS DE PRIMERA CLASE.

Provincia de Castellón.—Castellón y Vinaroz.

Las Aduanas marítimas de primera clase están habilitadas para todas las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje, salvo los casos especiales que más adelante se indican.

ADUANAS DE SEGUNDA CLASE.

Provincia de Castellón.—Burriana.

Las Aduanas marítimas de segunda clase están habilitadas:

1.° Para la importación de toda clase de mercancías, excepto bacalao, cereales y sus harinas, ganados, frutos coloniales, petróleos, hilados, pasamanería, tejidos y artículos sujetos al sello de marchamo, salvo designación especial.

2.° Para el adeudo de los géneros que expresan el artículo 51 del Reglamento del impuesto sobre el azúcar y el 82 del de la Renta de Alcohol.

3.° Para el comercio de exportación, excepto de los artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial.

4.° Para el cabotaje.

ADUANAS DE TERCERA CLASE.

Provincia de Castellón.—Benicarló.

Las Aduanas marítimas de tercera clase están habilitadas para la importación de las mercancías que en cada caso se especifican; para el comercio de exportación en general, excepto artículos sujetos al pago de derechos, salvo designación especial; para el cabotaje y para importar los envases destinados a la exportación de productos del país, así como los nacionales que retornen del mismo uso.

ADUANAS DE QUINTA CLASE.

Los puntos marítimos de quinta clase que están habilitados para determinadas operaciones de carga y descarga, bajo la vigilancia del Resguardo y documentación de la Aduana que en cada caso se expresa, son los siguientes:

Provincia de Castellón.—

Peñíscola: Habilitado el puerto de refugio de Peñíscola para el desembarque en régimen de cabotaje de los combustibles y engrases necesarios a la industria de la pesca, con intervención de la subalterna de Vinaroz (Real Orden de 15 de octubre de 1927).

Playa de Moncófar: Para el embarque de frutos nacionales, con autorización y documentos de la Aduana de Burriana; para embarque de material de plomo y hierro procedente de las pertenencias mineras de don Juan Campoy Núñez, con intervención de la Aduana de Burriana.

Playa de Oropesa: Para el desembarque de maderas del país con documentación de la Aduana de Castellón.

Playa de Peñíscola: Para el embarque por cabotaje de los productos agrícolas de la región (tales como algarrobas, maíz, habichuelas, legumbres, hortalizas y frutas secas), con documentación e intervención de la subalterna de Vinaroz.”.

(Relator, Juan E. Prades, 2020). FIN.








domingo, 19 de julio de 2020

EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"EL COTO ARROCERO DE LA “SOCIEDAD DE RIEGOS LA TORRE”, EN EL TÉRMINO DE BENICÀSSIM”,  AÑO 1959".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:

- Los cotos arroceros son los acotamientos de terrenos singulares y humedales, aptos para dedicarlos exclusivamente a la agricultura del cultivo del arroz, con carácter permanente o circunstancial.
- Este artículo hace recopilación del texto oficial de la resolución de un expediente del año 1959, publicado en el Boletín oficial del Estado, con los textos de la resolución del Ministerio de Agricultura, aprobando las autorizaciones provisionales, para el cultivo del arroz en los términos municipales de Castellón, Nules y Benicàssim, todos de la Provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN COCUMENTAL:
B.O.E. Boletín Oficial del Estado: núm. 361, de 27/12/1954, página 8.534. MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Texto: Boletín Oficial del Estado: núm. 115, de 14/05/1959, página 7.034.
Departamento: Ministerio de Agricultura. Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESOLUCION de la Dirección General de Agricultura por la que se hace pública la 101 relación de autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz concedidas por el Ministerio de Agricultura en las fechas que se indican y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.
Provincia de Castellón, tres autorizaciones provisionales para el cultivo del arroz: A…
(1) D. Ramón Palau Barreda; Término municipal de Castellón, provincia de Castellón.; Extensión Hectáreas. 3,29 ha.; Plazos 5 años.; 30-4-1959.
(2) D. Salvador Blasco y don Joaquín Ortiz; Término municipal de Nules, provincia Castellón.; Extensión en Hectáreas 12,68 ha.; Plazos 7 años.; Fecha 30-4-1959.
(3) D. José Queral Ramón, Presidente de la Sociedad de Riegos La Torre; Término municipal Benicasim, provincia de Castellón; Extensión en Hectáreas 21,65 ha.; Plazos 5 años.; Fecha 30-4-1959.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

"ELS ARROSARS": Los arrozales de la Sociedad de Riegos La Torre, estarían colindantes a la raya divisoria del vecino término municipal de Castellón de la Plana, unos terrenos segmentados en piezas, separados por acequias, habilitados para el cultivo del arroz y llamados “cuadros”, “peça o peses” (piezas) o “Quadrons” algunos de los nombres denominados para esas tierras eran “Quadrò o Peça dels Lladres”, ”Quadrò de Santiago”, ”Quadró de la Torre”, “Quadrò del Palmeral”…

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.

LOS COTOS ARROCEROS DE ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el s. XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país (España) de la mano de familias valencianas. Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinan el costo de producción del arroz, buscando, mediante la asociación y cooperación debidamente organizadas y establecidas de los cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto y comerciantes exportadores del mismo la modificación y mejora gradual del presente estado de cosas, hasta conseguir que el cultivo, elaboración y comercio de dichos productos se desarrollen en plazo próximo m condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos y poder competir ventajosamente en los mercados extranjeros.

- LEGISLACIÓN CONSULTADA:
- DECRETO de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- LEY de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- LEY sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- ORDEN de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.
- Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso -.










miércoles, 15 de julio de 2020

EL POBLADO COSTERO DE TORRELASAL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).


"LOS PRETÉRITOS MOTIVOS FUNDACIONALES DEL POBLADO COSTERO DE TORRELASAL,  EN LA RIBERA DE CABANES DE LOS SIGLOS XVIII-XXI".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

El poblado rural de Torre la Sal, también referenciado  como Torre de la Sal o Torrelasal situado en el término municipal de Cabanes (Castellón), se trata de un lugar ensoñador ubicado junto al mar, es una aldea acogedora para el foráneo visitante, y para los autóctonos es un vínculo entrañable, y un sutil contenedor de  esencia cultural de una manera de ser y de vivir en el medio rural, es un lugar asentado sobre la prehistoria, pero la parte urbana emana historia de la época moderna, de un pasado fundacional agropecuario y marinero, orígenes que se remontan en el tiempo desde finales del siglo XVIII hasta el actual siglo XXI.
-  Hoy día se hace difícil saber o conocer, toda la evolución histórica y la dimensión de este entorno, puesto que el tipo de vida individual, familiar, social y económica a ido cambiando y desapareciendo con el paso del tiempo y el pasar de sus gentes, del pasado solo van quedando rescoldos de unos vínculos emotivos de vida, comprimidos en unas memorias que desaparecen.
 - Pero a pesar de esas precariedades de testimonios vivos, el propio territorio lleva escrito en su bagaje su propia memoria y lenguaje, encerrando y conservando en sí mismo parte de la información y los vestigios de esos periodos pretéritos del pasado, que permiten al investigador interpretar la evolución histórica del territorio de Torre la Sal y alrededores, acercándonos a su evolución a partir del siglo XVIII, reflejándose en sí una cosmovisión continuada de un poblado de vida rural, conformado por agricultores y ganaderos de mayoritaria tradición agropecuaria, conviviendo con algunos pescadores locales, y con pescadores foráneos de residencia o tránsito temporal, hasta la década de los años 60 del pasado siglo XX, estos marineros estacionales venían del grao de Burriana, alquilando casas a los labradores en Torrelasal para venir a trabajar en la época de primavera-verano para la explotación de los caladeros de esta costa.
- Hay en Torre la Sal varios iconos históricos presentes, tangibles y visitables que suelen pasar desapercibidos, y se deberían de velar y salvaguardar de su desaparición, e incorporarlos como bienes culturales y de patrimonio de interés local, y proyectar sobre ellos la visión de un valor cercano de memoria para la trasmisión y la divulgación de la historia y la cultura local, y por y para la interpretación evolutiva y proyectual del territorio, se trata de hitos que marcaron, motivaron, sostuvieron o incidieron con su presencia en el azaroso devenir de la historia y en la fundación de Torrelasal .
A continuación, muestro una reseña de iconos, obras hidráulicas, hitos y elementos relevantes que en parte inciden e interactúan en la historia reciente de época moderna y contemporánea del poblado de Torre la Sal:
(1)- LA TORRE VIGIA DE COSTA DE TORRELASAL: La torre vigía de costa de Torrelasal, fue construida en el siglo XVI, pertenecía a la línea de torres de defensa de la costa del antiguo Reino de Valencia, cumplía la misión de vigilancia y de protección de los habitantes de las poblaciones costeras ante los ataques de los piratas berberiscos. Toda la costa se podía comunicar de torre en torre, y estas, con los castillos, para dar la alarma sobre la presencia de piratas en las aguas marítimas cercanas. Este baluarte militar llamado torre de la Sal, el topónimo salino es por estar enclavado en el extremo sur de un terreno que fue una salina ibero-romana. La torre se encuentra junto a la playa al sur del poblado, a una distancia de unos 200 metros, la torre es de planta cuadrada de unos seis metros de lado. Dispone sillares en las esquinas y de mampostería irregular en el resto de las paredes. El vano de la única puerta de acceso es de arco de medio punto, recayente a la fachada que mira hacia la torre del Rey en Orpesa del Mar. El poblado Torrelasal toma su nombre prestado de esta torre vigía de la costa.
(2)- CANAL DEL PONT ROIG: El canal de drenaje de la acequia del Pont Roig es una obra hidráulica de conducción de aguas, construido en una primera obra a finales del siglo XVIII, sucesivamente se ha ido drenando y reparando toda la parte final de la obra por los destrozos que causa el mar, este canal ésta relacionado con los quadrons/marjales (azarbes), el canal es una gran acequia de tierra que conduce el agua drenada de los manantiales llamados en estas tierras” Ullals”, y de las acequias que drenan “els Quadrons”, para dirigirlas a desaguar al mar. En el tramo final de la obra del canal donde se encuentran las dos aguas dulces y salobres fue abierto el canal excavando su cauce sobre las rocas de calcarenitas, que es una barrera natural de rocas sedimentarias que protegen frente a los embates del mar, las viviendas del poblado de Torre la Sal. 
- La  obra de la bocana a la parte final del canal fue diseñada y construida con piedras talladas trabadas con otros sillares trabajados, construyendo asimismo un puente de paso y un sistema de compuertas de abertura y cierre para regular el paso del agua drenada sobrante o para cerrar su extracción en épocas de sequias, o para evitar el reflujo de las mareas que pudiesen entrar en el canal de drenaje de la acequia. La bocana empedrada del Pont Roig también llamado con los topónimos “canal Vell” o “canal Empedrat”, desemboca en el mismo poblado de Torrelasal.
(3)- EL CANAL DEL CENTRO: Se trata de una obra hidráulica  de drenaje, con acequias de tierra, canales, en la desembocadura del canal hay un puente de paso, que emplaza un sistema de compuertas de cierre y apertura para regular el cauce de salida del agua. Esta obra parece fue construida o abierta para drenaje en una primera obra a  finales del siglo XVIII, en varias ocasiones se ha drenado todo el canal y reparado la parte final de la obra por los destrozos que sobre la infraestructura a venido causando el mar .
- Este canal del Centro ésta relacionado con los drenajes de “els Quadrons” de los antiguos arrozales, está compuesto por una gran acequia que conduce el agua drenada por filtraciones, para desaguarla al mar, en la bocana del canal fue construido un puente de paso vecinal y un sistema de compuerta para regular el paso del agua drenada y sobrante, para la regulación del flujo del agua en movimiento, la circulante y escurrida aguas arriba, atrapada y drenada por la propia obra hidráulica, o bien para cerrar la extracción de aguas en épocas de sequias y mantener los niveles de agua para salvaguardar el nivel freático de los azarbes de los marjales y de las norias, o en sentido inverso para evitar el reflujo de las mareas que pudiesen adentrarse en el canal. Esta parte final de la bocana del canal del centro fue construida con piedra tallada y sillares trabajados.
(4)- LA FOSA ALUVIAL CUATERNARIA DE LA PLANA LITORAL OROPESA-TORREBLANCA: En esta fosa se alberga el gran humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca declarado Parque Natural que cuenta con protección medioambiental, este paraje albergó los llamados “els Ullals de la Boca de l’Infern” y “ els Clots de l'Infern”, más al sur está la albufera de Oropesa, hoy día totalmente colmatada y desecada, que fue uno de los lugares en cuanto a provocación de epidemias más peligroso y mortífero del antiguo Reino de Valencia .
(5)- EL ROQUER O ROQUEDO LITORAL DE TORRELASAL: El roquedo sobre el que se cimienta el poblado y que constituye una barrera frente a la invasión del mar, protegiendo las viviendas y a sus habitantes del azote de la bravía mar, evitando males mayores tanto materiales como personales, y otros daños que suelen provocar los fuertes temporales de mar y aquí se evitan estratégicamente por medio de esta barrera natural de tipo dunar, pétrea y fosilizada, con vinculaciones antrópicas pre y protohistóricas. Las primeras casas del poblado de Torre la Sal de época moderna, se las sitúa en donde hoy día es una placeta de obra construida por delante del paseo marítimo, y que estaban entre los dos canales, era una agrupación de 4 o 5 casas antiguas, cuyos cimientos se levantaron al construir la plaza, quedan vestigios de paredes de cimentación. En las décadas centrales del siglo XX, en donde hoy día  existen dos palmeras, se situaba una casa que recaía sobre el Canal de Centro, está vivienda fue habilitada para ser la residencia del comandante del puesto de la Guardia Civil de Torre la Sal que estaba a unos 20 metros del cuartel situado al otro lado del canal, detrás del cuartel delante de la masía de Benjamín (también llamada la casa del inglés o del capataz) donde existía un pozo de agua dulce que se podía beber, a pesar de estar el pozo casi dentro del mar.
(6)- LES SENIES (NORIAS DE SANGRE): Las norias se construyeron a todo lo largo del “camí de l'Atall” (camino de los Atajadores), el gradiente sedimentado se va elevando paulatinamente y los niveles freáticos quedan hondos entre 2 y 5 metros de profundidad, por lo que para aprovechar el agua subterránea se tenían que perforar pozos y construir norias . Estas norias en su mayoría fueron construidas a lo largo del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, con anterioridad en época morisca y andalusí ya existían norias por los alrededores a partir del año 1000 en uso vigentes hasta finales del siglo XX .
(7)- ELS CUADRONS/MARXALS: “Els cuadrons” son parcelas agrícolas rodeadas de acequias de drenaje, excavadas y abiertas en dirección sudeste-noroeste que drenan  las aguas surgentes conduciendo esas aguas de manantial nacientes, y derivando el drenaje del agua de lluvia hacia los canales mayores (les sequies grans) abiertos longitudinalmente, abriendo el suelo por excavación direccionada de norte a sur, para hacer circular las aguas de estancadas a corrientes, drenándolas y conduciéndolas para desembocarlas al mar.  Los aquí llamados “cuadrons” son parcelas de tierra con azarbes, en Torreblanca se denominan “marxals” (marjales) que ya describió Antonio Josef Cavanilles a finales del siglo XVIII (1795-1797) en su obra “Observaciones sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura, Población y Frutos del Reyno de Valencia”, en que describe un relato sumamente descriptivo de las marjales de la Ribera de Cabanes:"...Continúa el cultivo hasta más allá de Torreblanca, en donde empiezan las marjales...la más baxa, que sin duda estuvo anegada en otros tiempos y lo estaría aun sin la industria de los hombres, se ve cruzada en ángulos rectos por varios azarbes, por donde las aguas corren a otros principales que se dirigen al mar. La tierra que resultó del cieno que produxo la excavación y limpia de azarbes se esparce por los campos, y va engrosando la superficie con repetidas y nuevas mejoras; ...".
La limpieza de los azarbes para quitar el cieno que cita Cavanilles los oriundos lo denominan palonar y se realiza con una herramienta de hierro como una pala muy plana que se llama paló.
(8) Otros elementos: El acüífero del Maestrazgo, la casa del inglés o casa del capataz....
 - La pregunta que impulsa este trabajo es el tratar de vislumbrar los acontecimientos y los motivos de sus moradores fundadores, sobre qué fue, lo que determinó la elección de ubicación y construcción paulatina de este asentamiento tan encima del mar por los colonos agrarios, cuya motivación para vincularse a este lugar era la ocupación y la explotación de las tierras colindantes de labranza, los yermos y los pastos.
Hay dos iconos claves que han marcado el destino histórico de este territorio, uno es la torre vigía, un símbolo de defensa de la costa del país y de sus habitantes contra los ataques y “razzias” de la piratería islámica, durante siglos esta amenaza real impidió el desarrollo agrícola y económico de la zona costera y de las áreas prelitorales. El otro icono importante es el humedal del Prat, un lugar que provocaba numerosos brotes de peste, según nos informa (Pablo Giménez Font ) que lo describe en los siguientes términos (sic): “... Hacia el final del siglo XVIII existen referencias a las transformaciones de la albufera de Oropesa  para evitar los repetidos brotes de paludismo de 1767 (año en que enfermó toda la población salvo una mujer), 1777, 1778 y 1784. Se realizaron entonces intentos de desecación, drenaje y colmatación, así como el desvío del cauce del río Chinchilla. Las referencias documentales constatan altos niveles freáticos y estancamiento de aguas que no consiguen remediar la apertura de zanjas y canales de drenaje. Estas condiciones ambientales no son favorables para el poblamiento en torno a los humedales del Prat de Cabanes de lo que se deduce que las fluctuaciones climáticas y freáticas, tal y como hemos planteado en esta discusión, debieron tener incidencia en la ocupación del entorno de la Torre de la Sal en el pasado. Cambios más recientes de planificación con diversos intentos de explotación agrícola del Prat de Cabanes (aterramientos, apertura de canales y golas) acaban fracasando y en las décadas recientes se produce un abandono de cultivos y la recuperación del humedal. Desde 1956 se aprecia además un retroceso de la línea de costa que en algunos tramos llega a ser del orden de 30-60 metros...”
El intento de solución a estas grandes epidemias y males que diezmaba mortalmente a gran parte de la población vino de una Real cédula de Carlos III en el año1785 (Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, por la cual se manda que para evitar en lo sucesivo las Epidemias de Tercianas ocurridas en el Reyno de Valencia, se pongan en curso las Aguas estancadas, y se observen las demás reglas que se prescriben para dicho fin. Año 1785. Imp. Benito Monfort, Valencia, 5 pp.)
Las obras de drenaje y desecamiento del humedal, permitió a las gentes sobrevivir sabiendo que el lugar era un foco de epidemias, paludismo, malaria, terciana, miasma, vapor o calenturas. Pablo Giménez-Font en su obra “la epidemia de malaria de 1783-1786: notas sobre la influencia de anomalías climáticas y cambios de usos del suelo en la salud humana” comenta sobre el conocimiento de esta enfermedad a finales del siglo XIX y las medidas de prevención de la época, y dice así (sic) :”....Cuando en 1880 Charles Louis Alphonse Laveran descubrió que el vector de la enfermedad era un mosquito, la medicina había alcanzado un grado tal de conocimiento sobre su comportamiento que, en algunos textos médicos, la mayoría de ellos basados en la experiencia acumulada, bastaría con cambiar las palabras «miasma» o «vapor» por la palabra «mosquito», para pensar que se estaba hablando de la misma cosa. No obstante, la diferente causalidad tuvo influencias directas sobre teorías médicas y estrategias de control de la enfermedad: si el ambientalismo resaltaba la necesidad de trasformar las condiciones del medio —último causante de la enfermedad—, la irrupción de las corrientes bacteriológicas a finales del siglo XIX recalcó la necesidad de actuar sobre el individuo y su entorno inmediato”.

CONCLUSIONES (por Juan E. Prades):
(1)- Los intentos de poblamiento de este territorio de agua, se debían al interés de explotación de las bondadosas y fructíferas tierras colindantes, y para aprovechar los recursos que ofrecía el agua con garantías para el desarrollo de la agricultura.
- Las casas del poblado de Torre la Sal, muy probablemente se construyeron para dar acogida y cobijo, a las familias que allí fueron a vivir, muchos de los nuevos vecinos eran del interior, de Cabanes y de la Plana de l'Arc, todos de oficio y tradición agropecuaria.
- El proceso de ocupación y transformación de los alrededores para poner en cultivo las tierras lacustres y todas las tierras útiles para labranza, empieza a partir de los siglos XVIII-XIX y todo el siglo XX.
(2)- Lo que motivo la elección del lugar y el punto en donde poder construir sus casas los colonos del asentamiento de Torre la Sal no fue por un hecho al azar, fue un motivo medido y meditado, sobre las complejas vinculaciones entre las personas, la sociedad, la salud y el medio ecológico bien sabidas y entendidas y vistas a lo largo de la historia, todo parece indicar que el fin determinante de la elección del propio lugar, fue un propósito de profiláxis salutífera, con la intención de prevenir y tratar de evitar al máximo las enfermedades, tratando de cuidar de la salud propia de personas y animales domésticos, el vivir en las proximidades de las zonas pantanosas con aguas estancadas hacia tener miedo, prudencia y respeto a los medios acuáticos de aguas estancas, en 1882 una de las medidas de prevención contra las epidemias fue la prohibición de plantar arrozales en esta zona, y la obligación de evitar el estancamiento de las aguas muertas, dándoles vías de drenaje, corriente y movimiento, y dotar de  una desembocadura de desagüe para verter las aguas sobrantes al mar.
- La brisa y el viento, venidos del mar hacia tierra, sobrepasando un terreno llano sin montañas ofrecían ciertas garantías de salud, se tenía comprobado que protegía a los vivientes de enfermar, como ejemplo muestro el caso citado por Cavanilles en el año 1792 en su visita de estudio a su paso por la plana de Albalat que cita esas observaciones sobre la albufera de Oropesa del Mar (sic):.”...Mueren entonces los peces que entraron con las aguas del mar; perecen las infinitas plantas acuáticas que crecieron con lozanía; se levantan de estos despojos y cadáveres vapores infectos, y se altera la atmósfera de tal modo, que al tragar el ayre los vivientes beben la muerte, ó el veneno que la ocasiona. Los vientos soplan regularmente del mar hacia la villa (Oropesa), y hallando obstáculos insuperables en los montes acumulan continuamente la infección sobre los pobres vecinos. Así es que los dos ó tres que viven en la torre del Rey, situada a la orilla del mar sobre un cerrito de mármol negro, se conservan sanos, mientras que los del pueblo están gravemente enfermos. Se ha observado que cuando reyna el viento de norte, no se agravan las enfermedades y se suspende el contagio. En un pueblo de tan pocos vecinos hubo año de morir hasta quarenta personas, de estar todos enfermos esperando igual suerte, y de perecer todos los niños: estos mueren de tercianas, y los grandes de calenturas malignas que declinan en pulmonía  y dolores de costado. Todo forastero se puede contar por perdido en tiempo de epidemia: con dificultad puede resistir á los primeros ataques por la violencia con los que les entra la calentura , dexándolos sin fuerza y regularmente sin uso de razón . Las enfermedades se manifiestan en Julio, y aumentan en malicia hasta noviembre: los que evitaron la muerte quedan con tercianas otoñales de una malignidad extraordinaria...
Así comenzó la heroica epopeya del asentamiento de Torrelasal....
(Juan Emilio Prades, Torreblanca/2013)
ADDENDA:
Charles Louis Alphonse Laveran (1845-1922), Médico microbiólogo: "En 1878 después de haber acabado mi periodo de agregación en la Escuela de medicina militar de Val de Grâce, fui enviado a Argelia para responsabilizarme de un servicio en el hospital de Bône. Gran número de mis enfermos padecía fiebres palustres y me sentí obligado a estudiarlos, pues en Francia sólo había observado formas raras y benignas de la enfermedad. Tuve la oportunidad de hacer la autopsia de individuos fallecidos de fiebre perniciosa y de estudiar la "melanemia", es decir, la formación de pigmento negro en la sangre de los sujetos afectados por fiebres palustres. Ésta había sido descrita por varios observadores, pero no se fijó ni la constancia de esta alteración en la malaria, ni la causa de la producción del pigmento.
Fui sorprendido por las características particulares que presentaban los granos de pigmento, en particular en los capilares del hígado y los centros cerebroespinales, y procuré buscar en la sangre de los enfermos afectados por la fiebre palustre la formación del pigmento. Encontré en la sangre leucocitos más o menos cargados de pigmento; junto a éstos, cuerpos esféricos pigmentados de volumen variable, dotados de movimientos ameboides, libres o adheridos a hematíes; corpúsculos no pigmentados que formaban manchas claras en los hematíes; por último, elementos pigmentados en forma de medias lunas que llamaron mi atención; supuse que se trataba de parásitos.
En 1880, en el hospital militar de Constantine, descubrí sobre los bordes de los cuerpos esféricos pigmentados, en la sangre de un enfermo afectado de fiebre palustre, elementos filiformes que se parecían a flagelos que se agitaban con una gran vivacidad desplazando los hematíes próximos; desde entonces no albergué más dudas sobre la naturaleza parasitaria de los elementos que había encontrado; describí los principales aspectos bajo los cuales se presenta el hematozoario de la malaria, en notas y en un opúsculo titulado Nature parasitaire des accidents de l'impaludisme, description d'un nouveau parasite trouvé dans le sang des malades atteints de fièvre palustre, Paris 1881, dirigidas a la Academia de Medicina y a la Academia de las Ciencias (1880-1882). Estos primeros resultados de mis búsquedas fueron acogidos con mucho escepticismo. En 1879, Klebs y Tommasi Crudeli habían descrito, con el nombre de Bacillus malariae, un bacilo hallado en el suelo y en el agua de las localidades palustres y el gran número de observadores italianos habían publicado trabajos que lo confirmaban. El hematozoario que presenté como el agente de la malaria no se parecía a las bacterias; se presentaba bajo formas singulares; se salía, en una palabra, del dominio de los microbios patógenos conocidos, y muchos observadores, no sabiendo cómo clasificarlo, optaron por lo más simple: poner en duda su existencia. En 1880, la técnica del examen de la sangre era, desgraciadamente, muy imperfecta, lo que contribuyó a prolongar las discusiones relativas al nuevo hematozoario. Hubo que perfeccionar esta técnica e idear nuevos procedimientos de tinción para poner de manifiesto la estructura del hematozoario. Los trabajos que ratificaban lo que yo encontré fueron raros al principio, pero se multiplicaron después cada vez más, al tiempo que se descubría, en diferentes animales, parásitos endoglobulares que presentaban gran parecido con el hematozoario de la malaria. En 1889, mi hématozoario había sido hallado en la inmensa mayoría de las regiones palustres; no podíamos ya poner en duda su existencia, ni su papel patógeno.
Antes que yo, los numerosos observadores habían procurado sin éxito descubrir al agente de la malaria; también habría abandonado si me hubiera contentado con examinar el aire, el agua y el suelo de las localidades palustres como se había hecho hasta entonces; tomé como base de mis búsquedas la anatomía patológica y el estudio in vivo de la sangre palustre, y así es como pude llegar al final". Después del descubrimiento del parásito de la malaria en la sangre de los enfermos, todavía no se había resuelto una cuestión importante: ¿ en qué estado existía el hematozoario en el medio exterior y cómo se producía la infección? La solución a este problema requirió trabajos largos y laboriosos.
Después de haber intentado vanamente descubrir al parásito en el aire, en el agua o en el suelo de localidades palustres, y cultivarlo en los medios más variados, llegué a la convicción de que el microbio ya se encontraba en el cuerpo del hombre, en estado parasitario, y muy probablemente en los mosquitos. Emití esta opinión en 1884 en mi Traité des fièvres palustres y volví a repetirlo varias veces”.
BIBLIOGRAFIA:
- REAL CÉDULA (1785): Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda que para evitar en lo sucesivo las Epidemias de Tercianas ocurridas en el Reyno de Valencia, se pongan en curso las Aguas estancadas, y se observen las demás reglas que se prescriben para dicho fi n. Año 1785. Imp. Benito Monfort, Valencia, 5 pp.
- GIMÉNEZ-FONT, P. (2008): “La epidemia de malaria de 1783-1786: notas sobre la influencia de anomalías climáticas y cambios de usos del suelo en la salud humana”. Investigaciones Geográficas, nº 46 (2008) Instituto Universitario de Geografía, Universidad de Alicante.
- GIMÉNEZ-FONT, P. (2008): “Las transformaciones del paisaje valenciano en el siglo XVIII. Una
perspectiva geográfica”. Edicions d’Alfons el Magnànim, València, 460 pp.
- CAVANILLES, A. J.(1795-1797): “Observaciones sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura, Población y Frutos del Reyno de Valencia”. Imprenta Real de Madrid, 2 vol. (Ed. facsímil, Biblioteca Valentina, 1975)
- TOVARES, J. (1786): “Descripción histórico-médica, o memoria sobre la epidemia de calenturas intermitentes, observada en España en el año de 1786”. Madrid.
- PÉREZ MEDINA, T. V. (1991): “Arròs, paludisme i població a la comarca de l’Horta. L’epidemia
de 1784” en Afers, nº 11-12, pp. 137-150.
- PRADES BEL, J. E.(2011): “L'esglesia medieval de Albalat”. Julio 2011.Revista en Pregoner, pág.3, D.L.B5056-2009.
-PRADES BEL, J. E.(2011): “Ermita de Les Santes” . Octubre 2011. Revista en Pregoner D.L.B5056-2009.
- PRADES BEL, J. E.(2011): " Una visita al Ermitorio de les Santes (Desierto de las Palmas)". Publicación Revista Tossal Gros D.L.CS-419-1988, nº140  págines 28-29, any 2011. 
- PRADES BEL, JUAN E.(2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Publicación en el “Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, página 31, any 2012.
- PRADES BEL, JUAN E.(2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionario Madoz(1845-1850)". Publicación en el “Llibre  de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, págines 12-15, any 2012.
- PRADES BEL, JUAN E.(2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Publicación Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost/2012 , página 57 any 2012.
-  PRADES BEL, JUAN E.(2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011.
- PRADES BEL, JUAN E.(2011): "La romería de Sant Pere de l'any 2003 en honor al patró de La Ribera". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30-31, any 2011
-  PRADES BEL, JUAN E.(2010): "La torre refugi del Carmen". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010.
-  PRADES BEL, JUAN E.(2010): "La torre de costa de Torre la Sal". Publicación Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010.
-  PRADES BEL, JUAN E.(2013): Playa nudista de la Ribera de Cabanes/Quartel Vell, Playas de Castellón. Patrimonios de la plana del castillo de Albalat, País Valenciá, Comunidad Valenciana, Castellón, Publicación Mis Pueblos, 2013.
- PRADES BEL, JUAN E.(2005): Asentaments i camins ibero-romans al sud del Baix Maestrat entre Alcossebre y Torreblanca. Boletin del Centro de Estudios del Maestrazgo nº74, julio-diciembre 2005, pag. 139-151.
- PRADES BEL, JUAN E.(2006): L'Aljub d'Albalat (La Ribera  de Cabanes). Periódico el7set nº90, 15 octubre 2006, serie temática Pels camins de la Ribera... .
- PRADES BEL, JUAN E.(2006): L'esglesia d'Albalat (La Ribera  de Cabanes). Periódico el7set nº92, 16 de noviembre , año 2006, pag.46, serie temática Pels camins de la Ribera...
- PRADES BEL, JUAN E.(2007): La Font de Miravet (Cabanes). Periódico el7set nº110, 26 de julio , año 2007, pag.42, serie temática Fonts d'aigua.
-PRADES BEL, JUAN E.(2006): Monolit i petroglifo de l'esglesia d'Albalat (La Ribera  de Cabanes). Periódico el7set nº94, 14 de diciembre, año 2006, pag.32, serie temática Pels camins de la Ribera....
-PRADES BEL, JUAN E.(2013): "Los patrimonios de la Plana de Albalat: Las dunas fósiles del Pleistoceno-Holoceno de "les Caletes dels Pensaments" de Torre de la Sal , Ribera de Cabanes". Publicación en el “Llibre  Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, página 51-53, any 2013.
-PRADES BEL, JUAN E.(2014): "El Prat de Cabanes y Torreblanca que vio Antonio Josep Cavanilles en 1791-1795”. El7Set....

COLECCIÓN FOTOGRÁFICA DE JUAN E. PRADES BEL
Temática: Torre de la Sal.



















miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS: