Translate

Mostrando entradas con la etiqueta alimentación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta alimentación. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de abril de 2021

L'OLLA DE RECAPTE DE LA VALL DE LA BARCELLA, 1860-1960..

 GENT, COSTUMS, FOLCLORE, TRADICIONS, HISTÒRIES, PATRIMONIS I PAISATGES DE LA PROVÍNCIA DE CASTELLÓ:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Sèrie temàtica): EL PAISATGE CULTURAL, HISTÒRIC, FOLKLÒRIC I GASTRONÒMIC, I L'ARGOT AGROPECUARI AUTÀRQUIC DE LES MASIES I CASES DE LA VALL DE LA BARCELLA (XERT, CASTELLÓ), RECORTS DE VIDA 1860-1960.

"L'OLLA DE RECAPTE DEL ANTIC TERME DE LA VALL DE LA BARCELLA (XERT / CHERT), 1860-1960".

Escriu: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Les històries escrites que m'acompanyen, m'ajuden a pensar, a imaginar, a viure, i a experimentar un munt de vides molt diferents de la meua". J.E.P.B.).

Mas dels Bels.
AGRAÏMENTS: Este article sobre l'olla de recapte, és un integrant més que be a engrossar un nou capitúl a la sèrie d'articles de "Espigolant Cultura" sobre el territori del antic terme la Barcella de Xert, són textos de tints autobiogràfics, i tots els treballs estan dedicats a la memòria dels antics habitants de la partida rural, de la vall, del barranc i de l'antic terme medieval de la Barcella de Xert, el temps de recopilació de la vida i les tradicions sobre La Barcella comprèn el periode de dista de 1860 a 1960. Els textos recullen les memòries d’un fons documental autobiogràfic facilitat per Àngeles Bel Domenech, que és la mare de qui escriu i subscriu (servidor Juan Emilio Prades Bel). La meua mare va néixer i es va criar dins de l'àmbit cultural i familiar al voltant de les masies i families de la Vall del Barranc de la Barcella, concretament dins de la família genealògica Doménech-Jovaní, Bel-Doménech, Bel-Carbó, Jovaní-Guardiola, Jovaní-Fonollosa, Guardiola-Beltrán...., Este territori de La Barcella és un lloc remot ubicat entre els termes i pobles de Xert i Canet lo Roig. Els records nítids de família de la meua mare, m'impulsen a redactar i transmetre la memòria de la vida i costums del lloc ón és va criar, i la cultural popular compartida de la gent d'este territori abans molt viu, plé de persones, de piquerols, de belits i de veus com el seu propi nom de Barcella indica. Contrariament avui dia del segle XXI és un territori silencios i adormit que espera pacientment el retorn dels seus mentors i anyora el remor de les veus dels antics habitans, als quals anirem recordant en estos d'articles de divulgació de portes overtes de La Barcella, "In Memoriam".

INTRODUCCIÓ: Este article, va dedicat a un dels emblemes gastronòmics dels antics habitans de la Barcella, estime que tal volta es el cuinat autárquic més rellevant del territori pel que fa a l'ús, consum i estimació, és tracta de l'olla o olleta de "recapte de la Barcella", es un plat de cullera de consum corrent de diari, un plat de calent senzill i sense romanços ni complicacions, amb els ingredients que se tenien a disposició al hort i al avast o a má per la casa, l’únic ingredient forani era l’arròs, pel que s'anomenava també "recapte d'arròs", per a distinguir de quant no tenien este cereal, per suplir és carregava l'olla mes reforzada de pataca o de vegades tan sols escudellaven caldo i es feien sopes de pà. El recapte es un plat que inclou verdures (col, cardets, nap), llegums (fessols o cigrons o tot junt), ossos i diferents carns d’olla, embotits (botifarres) i de normal l'arròs, com algo casi imprescindible en el recapte com Deu mana quant es podía comprar arròs. El recapte és un consistent plat únic, barat i complet, durant el centenar d'anys esmentats del que tenim memória compartida oral i física, esta olla va ser molt popular, degut a la llarga cocció necessària per a la seua preparació d'unes dos hores, és podia extreure tota la substància, als humils talls de carn i a uns simples ossos, i amb la resta dels recaptes avocats a l'olla (pataques, oli, llegums, verdures...), quedaba un plat molt complet.

EL RECAPTE DE LA BARCELLA: El recapte de la vall de la Barcella podria dir que és una olla típica molt valenciana, amb el valor afegit de que l'ingredient més apreciat i estimat a les masíes era l'arros per ser un cereal més facil de coure que el blat que també s'en feia de recapte de blat. El recapte es un plat molt auster, el que diríem un plat de diari, era costum que l'olla és coguera amb les racions suficients per a dos sentades a taula per alimentar a tots els membres de la familia (per a consumir a la nit i al migdia), era sense duptes, el cuinat més quotidià, versàtil i el més estès pels masos de l'antic Terme de la Barcella, és una olla que antigament era habitual vore a la taula modesta de les famílies de estos masos, juntament amb un plat d'olives, l'apreciat pa de casa per a ferne sopes, un barral d’aigua i un porró de vi, i ameles i figues seques de postres. El nom de recapte ve a significar en español "recaudació", i era el que les mestresses de cada casa feien "... vaig a buscar els recaptes ...", era procurar recaptar els ingredients que pogueren tindre a disposició en cada època, per a poder ficar l'olla del día al foc, el primer tràfec era anar a fer una visita a l'hort, a collir fulles de col, de bleda, cardets o altres fulles tendres (de remolatxa), o fesols tendres o pataques noves, o un nap...; la "recaudació" d’aliments de la mestressa i ama, continuava a la casa, a rebuscar els recaptes més saborosos, unes tallades del “perol del frito”, unes tres cullerades d'oli, unes botifarres seques o de no tenir-ne de preparades, l'ama acudia al "perol de les botifarres conservades en frito", uns ossos salats rebuscats en l’arca o artessa de salar (la salera), un tros de cansa-la blanca salà penjada al rebost, un sis litros d’aigua de la cisterna, fesols o cigros secs remullats del dia anterior (12 hores com a mínim), les pataques de la sitja, l'arròs, ... Eren tot un seguit de passos, que confluïen tots a la vora del foc i amb l'olla de test o l'olla de ferro colat al damunt dels ferros rossents del foc, ficats damunt d'unes brases xisporrotejants; cap a l’olla anaven acolan tots els ingredients arrivats, i amb l'arrencada del bull de l'aigua, començava les simfonies d'olors del recapte, adobat per l’olor del fumet de la fusta creman, i la calentor de l'allar, amb tot s'impregnava l'ambient d'una simfonia de ritual Santer, i de aromes senzills i humils, agradables i esperançadors, per a la subsistència elemental d'unes vides dures, i molt honrades en el treball, aguerrides i adobades per una climatología dura, i per la vida rural al camp rascant de sol a sol, caldejats de treballs durs, i sobrepassats de valens esforços sobrehumans, que cal agrair i admirar a les persones d'aquells temps pel seu afàn de superació, senzills en la vida i en el comportament, marcats per la falta de recursos económics i la falta de mecanización y la falta de transports, els comportava mantindres en una económia autàrquica i aferrats al territori, en estos llocs tan distans dels pobles i dels recursos urbans, al masos menjaven el que eren capaços de produir, o de intercanviar amb "les rebudes i fruits" del aferrim treball productor de artesanies i productes agropecuaris. 

INGREDIENTS DE L'OLLA DE RECAPTE DE LA BARCELLA: 300 grams de cigrons secs (o fesols), arròs, tres cullerades soperes d’oli d'oliva, 5 o 6 pataques, verdures de fulla, carn del perol del frito (costella, un tall per comensal), 300 grams d'ossos salats de porc (orella, peu, espinàs, os del pernil), cansalada salada, botifarra una per comensal, 2 o 3 litres d'aigua, sal.

VARIACIONS OPCIONALS I OCASIONALS DELS INGREDIENTS PER A FER EL RECAPTE: verdures de fulla, naps, fulles de remolacha, una cabeza d'alls, una seba, carn de corder del pit o braset, safra, carn de bou, fulles de col (recapte de col de capdell, de topo o col rulleta d'hivern), bleda (recapte de bleda) o cards (recapte de cardets). Llegums amb fesols o cigrons (en la Barcella era habitual fer l’olla de recapte amb cigrons, llegum del qual eren molt bons productors, els cigrons volien molt el terreno, de fesols plantaven la varietat de "fesols carics").

OBSERVACIONS, COURE FESOLS I CIGRONS:

CIGRONS: Els cigrons s'han de posar sempre a remull en aigua durant unes 12 hores, seguidament per a coure'ls cal tenir en compte el fet de ficar-los a l’olla sempre en l’aigua bullent o molt calenta, posats en aigua gelà no solen coures tan bé.

FESOLS: Els fesols secs es poden coure directament, i deuen ficar-se a dins l’olla en gelat amb l’aigua a temperatura ambient, i també és molt adequat posar-los a remull com els cigrons durant unes 12 hores, els tremps de cocció es reduirà a la meitat.

ELABORACIÓ DE L’OLLA DE RECAPTE DE LA BARCELLA: La nit anterior es posen en remull els cigrons amb aigua freda. L'endemà, al matí emprarem una olla de fang o de metall alta per a coure...

ADDENDA: ADICIONS I COMPLEMENTS SOBRE LES TEMÀTIQUES I MOTIUS REFERITS EN L'ARTICLE. (PER JUAN E. PRADES):

ORIGEN DEL RECAPTE: L’olla de recapte com a nom i denominació, té el seu origen en les arrels de la tradició del repartiment d'aliments als pobres, una practica antigua per a els dies molt assenyalats, com solien ser el dia de la festa major dels pobles (exemples: Almassora, ...), i també era costum fer "l'olla del recapte" per a els pobres, en moltes de les romeries a les ermites i ermitoris (exemples: Sant Pere de Castellfort,...), unes costums cristianes escampades a tot lo llarg de tots el territoris de l’antic regne de València. En els dies assenyalats de festa major de les advocacions patronals cristianes, es feia una recol·lecta o replega de donacions i almoines d'aliments per les cases i masos dels pobles, per a poder cuinar els majorals una olla amb els ingredients recaptats com a "limosna" o almoina de la societat per a els pobres de solemnitat, i amb els ingredients replegats és coïa publicament l’olla de pobres o l'olla del recapte.

RECAPTE: (DCVB) d’A. M. Alcover i F. de B. Moll. || 5. Cosa comestible en general; conjunt de coses de menjar (Empordà, Gir., Tremp, Ll., Pla d'Urgell, Camp de Tarr., Gandesa, Tortosa, Maestrat, Morella, Val., Al., Mall.); cast. comida. «Hi ha molta fam i poc recapte». Donar recapte: donar menjar al bestiar (Mall.). Especialment: a) Les provisions o comestibles que es duen quan es va de camí, de viatge, a treballar a fora (Garrotxa, Lluçanès, Plana de Vic, Tortosa, Val., Pego, Eiv.). Sa barca ben plena de recapte que es pagesos li havien donat, Rond. Eiv. 69.—b) Allò que queda de menjar d'un dia per un altre, o d'una menjada per una altra (Penedès, Maestrat); més especialment, la part sobrera del dinar i que serveix per a sopar, quan el dinar ha estat d'olla, o sia, patata i llegums amb carn i botifarra (Benassal).

|| 6. Productes del camp: llegums, hortalissa, fruita (Penedès, Camp de Tarr., Gandesa, Ll., Pla d'Urgell, Vall d'Àger). Al hort me vas dir... que hi fèieu força recapte, verdura i fruita abundant, Serres Poes. 13. a) Tota classe d'herbes aptes per a l'alimentació dels animals domèstics (L'Alcora).—b) Olla verda, cuinat compost de patates, mongetes i cols (Vall d'Àger); cuinat de bledes, fideus o faves, o bé de fesols, patata i arròs (Tortosa, Maestrat); cast. menestra.

|| 7. Bullit, carn d'olla (Conca de Tremp, segons Aguiló Dicc.).

|| 8. fig., iròn. Llenya, acció de tupar, de pegar a algú (Mall.). E dels normants què us en parria? Yo us promet que aquests quatre tenen recapte per a altres quatre, los millors d'ells, Curial, ii, 29. Axò de donar-los recapte cada setmana eu feym principalment per Déu, Aurora 226.

    Refr.—a) «Més val bona fam que bon recapte»: significa que el qui està afamegat sol trobar bo qualsevol menjar.—b) «Ovella sense pastor, recapte pel llop»: vol dir que les coses mal guardades solen caure en mans dels lladregots. (DCVB) d’A. M. Alcover i F. de B. Moll.

DATOS DE LAS MASÍAS DE LA BARCELLA EN EL CENSO DEL AÑO 1895.

Orígenes y antecedentes familiares de Juan E. Prades Bel, procedentes en más o menos grado emparentado con la mayoría de las masías de la Barcella (Xert), y directamente vinculado familiarmente en todas las ascendencias con el Mas dels Doménech, mas del Corral del Coll, mas del Planxové y Mas dels Bels.

(Valencià). Al cens de l’any 1895 apareixen al Mas dels Bels (La Barcella, Xert) apareixen reflectits els següents caps de família que corresponen a cinc cases habitades del mas: Ramón Bel Ferreres de 67 años, José Bel Vives de 29 años, Pascual Bel Beltrán de 52 años, Luis Bel Romeu de 55 años, Joaquín Bel Beltrán de 29 años.

(Valencià). Al cens de l’any 1895 apareixen al Mas dels Doménech (La Barcella, Xert) apareixen reflectits els següents caps de familia que corresponen a cuatre cases habitades del mas: Pascual Doménech Beltrán de 74 años, Andrés Doménech Bel de 49 años, Pedro Doménech Guardiola de 44 años, Joaquín Bel Ferrer de 30 años.

ARCHIVO: LA BARCELLA (XERT).

Plat de recapte amb cardets.

Cardets.
Cardets.

Plat de recapte amb cardets.
 



Fesols blancs per a l'olla de recapte.


ARCHIVO: PANORÁMICAS DEL ANTIGUO TÉRMINO DE LA BARCELLA: 
Mola Llarga.

Mas dels Bels.

Mas dels Bels.

Panorámicas del valle del antiguo término de la Barcella.

Panorámicas del valle de la Barcella.

Mas dels Doménech. La Barcella.

Amador Prades Doménech pasturant la rabera.


Fogassa, el Pà de fer sopes.

Plat de recapte d'olla.

Recapte d'olla amb sopes de pà.


miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



domingo, 21 de junio de 2020

BENICARLÓ, 1856.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"HISTORIAS DEL MAR: LA ADUANA MARÍTIMA DE BENICARLÓ DEL AÑO 1856".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”. 


INTRODUCCIÓN, EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía eran principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de los pueblos y comunidades relacionadas con el mar, son temas en correspondencia y vinculación a la historia y a la correlación y nexo de los humanos con el mar. En esta ocasión dedicado a la ciudad portuaria de Benicarló (España) del año 1856.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento oficial del año 1856): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden habilitando á la Aduana de Benicarló en la provincia de Castellón, para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas, esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 1166, de 14/03/1856, página 1.
(Gaceta de Madrid: núm. 1166, de 14/03/1856, página 1. Departamento:
Ministerio de Hacienda.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN. Ilustrísimo Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á instancia de varios individuos del comercio de Benicarló, en la provincia de Castellón, solicitando que se habilite la Aduana subalterna establecida en dicho punto para despachar directamente del extranjero las duelas y flejes necesarios para la construcción de la pipería destinada á la exportación de vinos, la Reina (q. D. g.) deseosa siempre de proporcionar á la agricultura y al comercio las ventajas que sean compatibles con los intereses del Estado, ha tenido á bien acceder á la expresada solicitud, y mandar que la referida Aduana de Benicarló quede habilitada para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas.
- De Real orden lo digo á, V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
- Madrid 5 de Marzo de 1856. = Santa Cruz. = Sr. Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):

DUELAS (significado): Duela es cada una de las tablas, generalmente convexas, que forman el contorno de una cuba, tina, barril o tonel. (Wikipedia)
FLEJES: Tira de chapa de hierro o de cualquier otro material resistente con que se hacen arcos para asegurar las duelas de cubas y toneles y las balas de ciertas mercancías.
PIPERÍA: La expresión Pipería viene a referirse y a nombrar a una provisión o conjunto de toneles, barriles, pipas o cubas. (En la marina a vela) Pipería era un grupo o montón de pipas (barriles) que se llevaba de carga a bordo, en donde se llevaba la aguada, vinos y otros géneros, como parte del cargamento comercial, o para la intendencia, usos y consumos de la tripulación.
ADUANA SUBALTERNA DE BENICARLÓ (significado): Una Aduana Subalterna es una Oficina Aduanera adscrita a una Aduana principal.  La Aduana Subalterna es habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva jurisdicción y circunscripción.

EL VINO CARLÓN DE BENICARLÓ:
De todo cuanto antecede es fácil deducir que el vino marcó la pauta del desarrollo económico y social de Benicarló a lo largo de los siglos XVIII y XIX, desarrollo que alcanzó el máximo nivel durante el periodo comprendido entre 1875 y 1910. Al mismo tiempo y entrados ya en el siglo XX, ese mismo vino, o mejor dicho, las circunstancias que le acompañaban, fueron el origen de la decadencia de Benicarló cuya producción y economía se habían visto orientadas por razones coyunturales hacia el monocultivo de la vid, y no puedo o no supo reaccionar a tiempo ante la crisis de la viticultura que, de la mano de la filoxera, comenzó a sentirse en este país a partir de los primeros años del siglo actual. El período entre 1875-1910 abarca pues el máximo apogeo de los vinos del Maestrat y de Benicarló, pero al mismo tiempo la decadencia de una economía y el finiquito de un vino excepcional, el “Carlón”, que había adquirido justa fama por gran parte del mundo.  El vino “Carlón” es una antigua denominación de origen para unos caldos que, procedentes en un principio del agro benicarlando, eran ya conocidos a partir del siglo XV por todos los países del ámbito mediterráneo y del norte de Europa; posteriormente, cuando la creciente demanda del “Carlón” superó los límites del excedente local y los comerciantes de aquí ampliaron sus bodegas y las acabaron de llenar con los vinos que adquirían en poblaciones vecinas, dicha denominación de origen abarcó a todos los vinos de la comarca que eran elaborados y comercializados por los mercaderes instalados en Benicarló.  Llegados a este punto bien cabría preguntarnos la razón de la fama adquirida por el vino “Carlón”: ¿qué se oculta tras esa antigua denominación, como eran y cuáles fueron las características y propiedades de tan apreciados caldos?. Es del todo evidente que la denominación de vino “Carlón” deriva de vino de Benicarlón, o vino de Benicarló como también en ocasiones aparece escrito. Esta reducción se convirtió en sinónimo y a la vez en denominación de origen de reconocido prestigio internacional para los vinos de Benicarló en particular y del Maestrat en general. De ellos nos han hablado algunos autores modernos y contemporáneos y veamos si entre todos nos aclaran cuáles fueron las virtudes de estos vinos.
   Rafael Martí de Viciana por ejemplo, hacia 1562, dijo que las mayores cosechas de frutos de Benicarló eran dos: “la una de vino blanco y tinto muy bueno, de la cual cogen 170.000 cántaros. La otra de algarrobas…”.
   Por su parte Vicente Mares, en La Fénix Troyana (1681), apunta que el vino blanco de Benicarló “haze ventaja a todos los de Reyno”
Y m. Laurent Lipp, en su Guide des négocians…1973, dice textualmente entre otras cosas: “El comercio de Benicarló consiste principalmente en la exportación de vino y aguardiente, pero sobre todo de los vinos rojos que sus alrededores producen abundancia; son de mucho color, la mayor parte secos, y de una fuerza capaz de poder soportar largos viajes sin estropearse lo que hace que sean muy apreciados”.
    Dos años después, en 1795, apuntaba Cavanilles refiriéndose al vino de Benicarló, Vinaròs y Peñiscola: “… es precioso y muy estimado por los extranjeros por ser fuerte, espeso y negro, condiciones propias para poder sufrir las manipulaciones y mezclas que los mercaderes practican”.
   Madoz, en 1845 afirmaba que el vino de Benicarló es “tinto, dulce y seco, ambos de mucho cuerpo y fuerza, y de nombradía en España, Ultramar y entre los extranjeros”.
   También Bernardo Mundina (1873) hace alguna referencia a estos vinos: “...desde tiempo inmemorial este producto es el que más fama ha gozado entre los vinos del reino; en el año1200 era famoso el vino blanco que se confeccionaba en Benicarló, y hoy tiene grande estima en varios puntos del extranjero el vino tinto y seco de esta población”.
   Es decir, que a tenor de lo que manifiestan los autores que preceden, el vino “Carlón” era nada menos que blanco, tinto, muy bueno, rojo, de mucho color, seco, fuerte, espeso, negro, dulce y de mucho cuerpo, calificativos todos ellos que denotan una serie de propiedades que indudablemente debieron de tener. En cuanto a las exportaciones del “Carlón” suponían un promedio de 30.000 Hectolitros al año durante la etapa final del siglo XVIII y principios del XIX. En 1834, sin evaluar los envíos a hispano-América, fueron embarcados más 40.000 Hectolitros repartidos entre el Reino Unido (40%), Amsterdam, Hamburgo y San Petersburgo (20%), Livorno y otros puertos de Italia (17%), Brasil y Estados Unidos (13%) y Francia (9%) (30). Pero, todo llega a su fin y al vino “Carlón” le llegó el suyo en el último tercio del siglo XIX, cuando la demanda vióse aumentada extraordinariamente. Los comerciantes vinateros de Benicarló, antes el gran negocio que les ofrecía la masiva exportación a Francia de vinos comunes, del año, para subsanar la carencia que de ellos tenía nuestro país vecino por causa de la filoxera, prefirieron la cantidad a la calidad y renunciaron a la tradicional elaboración y envejecimiento de sus afamados caldos. Paradójicamente, cuando mayor era la producción y exportación de los vinos del Maestrat, cuando el auge comercial y económico de la viticultura benicarlanda no podía ofrecer mejores perspectivas, sobrevino el holocausto del vino de “Carlón”. Cuatro centurias de tradición y prestigio durante, las cuales, como ya se apuntó en otro momento, había el “Carlón”  deleitado a los más reputados paladares de la aristocracia europea, fueron desdeñados a cambio del negocio fácil. Esto, que hubiese podido ser pasajero, coyuntural, se agravó con la llegada de la filoxera a esta comarca y en pocos años el vino “Carlón”, que había pregonado por todo el mundo el nombre y la fama de Benicarló, pasó a la memoria colectiva del pueblo como un recuerdo, un nombre que evocaba pasadas glorias.
https://www.ajuntamentdebenicarlo.org/mcb/ppdo-shostd.php?i_pdo=10449




domingo, 5 de abril de 2020

GASTRONOMIA POPULAR.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

ARCHIVO: GASTRONOMIA POPULAR


Ternasco

Ternasco al horno.



Fideuà.





Carrillada.