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miércoles, 24 de junio de 2020

LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA ANTIGUA ALMADRABA DE BENICÀSSIM, A CARGO DE

LUIS ALGAR FORCADA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Pesquera de Almadraba de Sancti Petri,
extracción del pescado capturado.
INTRODUCCIÓN:
EL MAR, LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA EN LOS SIGLOS XIX Y XX: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía española, eran principalmente la explotación de recursos marinos (pesca), el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de pueblos litorales y comunidades en correspondencia directa con el mar, son temas relacionados al entramado histórico y nexos vitales de los humanos interrelacionándose con el mar como provechosa fuente de riquezas y alimentos. Esta comunicación de la serie “Historias del Mar”, nos acerca históricamente al municipio de Benicàssim (Castellón, España), y a la relación antrópica de sus habitantes con la antigua almadraba pesquera que se calaba en su litoral en el siglo XX, en la administración del Estado (Dirección General de Pesca Marítima) se la denominaba y citaba a esta instalación como "pesquero de almadraba” “Olla de Benicasin". (Juan E. Prades).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: "LA ADJUDICACIÓN PARA 20 AÑOS DEL PESQUERO DE ALMADRABA DE BENICÀSSIM, AÑOS 1955-1975": (Documento 1º y 6º. Año 1955): (Documento oficial aprobado el año 1955: Resumen-sinopsis: Orden de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba "Olla de Benicasim" a favor de don Luis Algar Forcada; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN de 3 de junio de 1955 por la que se adjudica definitivamente el usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada:
- Ilustrísimos Sres.: Visto el expediente instruido para subastar la concesión del usufructo del Nuevo pesquero de almadraba «Olla de Benicasin», sito en aguas del distrito de la capital, de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
- Resultando que por don Luis Algar Forcada fue solicitada la Instalación de este nuevo pesquero, y previos los trámites reglamentarios. se dispuso por Orden ministerial de 21 de enero último (Boletín Oficial del Estado núm. 27), fuera celebrada la segunda subasta para el usufructo del mismo, por el plazo improrrogable de veinte años, canon anual de treinta y siete mil quinientas pesetas (37.500) y con arreglo a los preceptos del Reglamento para la Pesca con Artes de Almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 («Gaceta» número 191);
- Resultando que verificado el acto de la subasta en 12 de mayo pasado, no sé presentó ningún pliego de proposición; pero presente en el acto el peticionario, don Luis Algar Forcada, manifestó ejercer el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento, comprometiéndose a tomar en arriendo el pesquero por el tipo de treinta y siete mil quinientas pesetas en que fue subastado, y depositando en el acto la citada cantidad en metálico, como fianza provisional ;
- Considerando que la Junta, estimando ventajoso para el Estado el canon ofrecido, acordó por unanimidad adjudicar provisionalmente el pesquero a dicho señor Algar Forcada, por el precio tipo en que fue subastado y a reserva de lo que resuelva la Superioridad;
- Considerando que tanto en la tramitación del expediente como en el acto de la subasta se han cumplido todos los requisitos legales y preceptos reglamentarios, sin que se haya formulado en el acto de la subasta protesta de ninguna clase,
- Este Ministerio, de acuerdo con lo informado por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien aprobar la subasta y adjudicar definitivamente la concesión del usufructo del pesquero de almadraba «Olla de Benicasin» a favor de don Luis Algar Forcada, para la pesca de paso y retorno, por término de veinte años improrrogables, que comenzarán a contarse desde el día primero de enero de 1956. con sujeción a las prescripciones del Reglamento de 4 de julio de 1924 y canon anual de treinta y siete mil quinientas (37 500) pesetas, pagaderas por semestres vencidos, en la forma que determina el artículo 35 de dicho Reglamento, y siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 27 del mismo, no pagará canon alguno en el primer semestre, pagará el 25 por 100 en el segundo semestre, abonará el 50 por 100 en el semestre tercero y el 75 por 100 en el cuarto semestre, comenzando en el semestre quinto a pagar el canon fijado en esta concesión, y constituyéndose a disposición de la Dirección General de Pesca Marítima, en la Caja General de Depósitos, la fianza definitiva, que consistirá en una suma, igual al canon anual en que se otorga esta concesión, y sirviendo asimismo de garantía al cumplimiento del contrato, el arte, embarcaciones y accesorios de la almadraba, a cuyo efecto se formulará en tiempo oportuno el correspondiente inventario. Esta concesión se elevará a escritura pública en la forma y plazo que determina el artículo 32 del mencionado Reglamento.
- Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 3 de junio de 1955.—P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Juan J. de Jáuregui. limos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director General de Pesca Marítima.

DATOS TÉCNICOS DE LA ALMADRABA DE BENICÀSSIM.
(DOCUMENTO 2º. AÑO 1954 ): EXPOSICIÓN: (Documento aprobado el año 1954): Resumen-sinopsis: La Dirección General de Pesca Marítima.- Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado "Olla de Benicasin", sito en aguas de Castellón de la Plana ; esta Orden fue publicada por el Ministerio de Comercio y la Dirección General de Pesca Marítima en el Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio.
TEXTOS: “MINISTERIO DE COMERCIO. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA. Anunciando la primera subasta del usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», sito en aguas de Castellón de la Plana.
- En cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de septiembre último, y con arreglo a lo preceptuado en el vigente Reglamento para la pesca con arte de almadrabas, y con estricta sujeción al pliego de condiciones que a continuación se inserta, se saca a licitación pública én primera subasta, por el tipo de cincuenta mil (50.000) pesetas anuales, el usufructo del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasín», sito en aguas de Castellón de la Plana, fijándose en dos meses el plazo que ha de mediar entre la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la celebración de aquel acto, conforme previene el citado Reglamento, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924, publicado en la «Gaceta de Madrid» de 9 del mismo mes y año, con las correcciones que se insertan en la «Gaceta de Madrid» del día 28 del expresado mes de julio. La apertura de pliegos se efectuará en Madrid, en la Dirección General de Pesca Marítima, sita en la calle de Alarcón, número 1, ante una Junta presidida por el Jefe de la Sección de Pesca, de la que formarán parte el Letrado Asesor Jurídico e Interventor de la Subsecretaría de la Marina Mercante y el Jefe del Negociado de Almadrabas, o los funcionarios que hagan las veces de aquéllos y a quienes corresponda en virtud de sustitución reglamentaria. A este acto asistirá también un Notario. Las personas que deseen tomar parte en la licitación presentarán sus proposiciones en los Registros de las Comandancias de Marina de la Península, Ceuta y Melilla o en el Registro General de la Dirección General de Pesca Marítima, hasta cinco días antes, sean o no festivos, del de la celebración de la subasta, señalándose las horas de diez a doce de la mañana de los días hábiles para la entrega de las mismas. En las Comandancias de Marina de las islas Baleares y Canarias se presentarán aquéllas hasta quince días antes de la fecha designada y a las mismas horas que se señalan en el párrafo anterior. Los pliegos de proposición han de extenderse conforme a lo prevenido en el artículo 27, párrafo quinto, de la vigente Ley del Timbre del Estado, en papel timbrado de la clase sexta, y se entregarán dentro de un sobre blanco, cerrado y rubricado por el licitador, según determina el artículo 30 del citado Reglamento. A éstos se acompañará por separado el resguardo que acredite haber consignado el solicitante en la Caja Central de Depósitos o en sus Sucursales de provincias, en concepto de fianza provisional, una cantidad igual o superior al tipo de licitación señalado para la subasta. Dicho depósito podrá hacerse en metálico o en valores cotizables del Estado, al tipo de cotización del día anterior hábil al de la fecha en que se constituyó. Si los pliegos no estuvieran firmados por el proponente, sino por otra persona, se acompañará a los mismos el poder correspondiente. Se rechazarán las proposiciones que lleven cualquier clase de pólizas pegadas al papel, excepto el recargo complementario del cinco por ciento, así como no se admitirá, después de abierto el primer sobre, documento alguno que pretenda dar validez a los pliegos ya presentados, y se declarará nulo todo aquel al que le falte algún requisito. En lo demás se someterán los licita- dores a las prescripciones del repetido Reglamento. Pliego de condiciones bajo las cuales se saca a licitación pública, en primera subasta, la concesión durante veinte años del nuevo pesquero de almadraba denominado «Olla de Benicasin», en aguas de la provincia marítima de Castellón de la Plana;
Primera.— El tipo de la subasta será de cincuenta mil (50.000) pesetas. 
Segunda.— Los trámites de subasta y concesión se regirán por el vigente Reglamento para la pesca con artes de almadraba, aprobado por Real Decreto de 4 de julio de 1924 y Reales Ordenes aclaratorias a cuyas prescripciones se obliga el concesionario, y en las cuales están contenidos sus derechos. 
Tercera.— Las dudas y cuestiones que surjan respecto al cumplimiento de las condiciones de la concesión se resolverán por la Administración, contra cuyas resoluciones podrá el interesado utilizar el recurso contencioso-administrativo, cuando a ello hubiere lugar, con arreglo a la Ley.
Cuarta.— Para que pueda ser admitida cualquier reclamación del interesado, será condición precisa que a la misma acompañe la carta de pago, documento o resguardo que le expida la Hacienda, acreditativo de hallarse al corriente del pago del canon contratado, así como acreditar documentalmente que está al corriente de todo lo que adeude en concepto de multas, # desestimándose cualquier instancia qué eleve el concesionario sin cumplir con tales requisitos. 
Quinta.— La situación asignada al pesquero queda determinada en la siguiente forma:
SITUACIÓN DE LA BASE: La base en tierra quedará determinada por la línea recta que une los puntos A y B del plano, correspondientes a Torre de Benicasín y Torre Colomera, respectivamente, cuyas situaciones geográficas son:
Punto A).—Latitud Norte: 40° 03’ 06”. Longitud: 6º 07’ 53” E. de San Fernando, igual a 0º 04' 27” E. de Greenwich.
Punto B).—Latitud Norte: 40° 03’ 24”. Longitud: 6° 05´ 56” E. de San Fernando, igual a 0º 06’ 24” E. de Greenwich.

SITUACIÓN DEL PESQUERO: La situación del pesquero se representa en el plano por el punto C) y queda determinada por los ángulos siguientes: A, B, C, 73º 14’ 0’’. B. A, C, 51º 23’ 30”.
Sexta.— El largo de la rabera de fuera será, a lo más, de 400 metros, y el de la de tierra, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 del vigente Reglamento.
Séptima.— La almadraba pescará de paso y retorno.
Octava.— La almadraba será precisamente de buche.
Novena.— Si llegaran a realizarse obras para la defensa de la playa de Benicasín, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por los perjuicios que dichas obras puedan ocasionar a la almadraba.
Décima.— El peticionario de este pesquero tendrá el derecho de tanteo que le concede el párrafo 10 del artículo 27 del Reglamento.

CONDICIONES ADICIONALES:
Primera.— El último estado demostrativo de la pesca que remita el concesionario en virtud de lo que previene el artículo 36 del Reglamento de 4 de julio de 1924, que es por el que ha de regirse esta concesión, servirá de base a toda resolución que se dicte y tenga relación con el mismo, bien entendido que no se admitirá reclamación alguna por error en lo consignado, si con ello se lesionan intereses del Estado. Esta condición no releva al concesionario de la responsabilidad que pueda tener por la alteración de la verdad que pase de los límites racionales de equivocación.
Segunda— El concesionario tendrá la obligación de comunicar anualmente, o antes, si fuera necesario, a la Dirección General de Pesca Marítima, por conducto de la Autoridad de Marina de la provincia marítima en que radica el pesquero. los domicilios del representante y sustituto de éste donde puedan recibir las comunicaciones que les dirijan el Gobierno y sus delegados. Si se faltase a esta condición o el representante y sustituto se hallasen ausentes de los domicilios designados, será válida toda notificación, siempre que se deposité en la Alcaldía correspondiente al domicilio del primero.
Tercera.— El adjudicatario, al firmar el contrato, deberá nombrar el apoderado a que se refiere el artículo 89 del Reglamento vigente.
Cuarta.— El concesionario queda obligado al cumplimiento de las bases de trabajo establecidas en el Reglamento Nacional de la Pesca Marítima, de 28 de octubre de 1946, y a los seguros sociales establecidos para los pescadores. 
Quinta.— Caso de tomar parte en la subasta Compañías o Sociedades, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación, que se unirá a sus proposiciones, que no forman parte de la misma ninguna de las personas comprendidas en el Real Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros número 2.413, de 24 de diciembre de 1928.
Sexta.— Caso de adjudicarse este pesquero, su concesionario pagará el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del vigente Reglamento.

MODELO DE PROPOSICIÓN. Don N. N., vecino de ..........  con domicilio en la calle de .........., número ..., en su nombre (o en nombre de don ....... para lo que se halla competentemente autorizado), hace presente que, impuesto del anuncio inserto en el Boletín Oficial del Estado número .......... (fecha), para subastar el usufructo del pesquero «.........», se compromete a tomar éste en arrendamiento, cual estricta sujeción a lo prescrito en el pliego de condiciones y en el Reglamento de Almadrabas vigente, y a pagar cada semestre al Estado la cantidad de  pesetas. Para los efectos oportunos, designa en la capital de la provincia en que radica el pesquero, como su domicilio, el piso .......... de la casa número .......... de la calle  .....
Madrid, 14 de octubre de 1954. El Director general. Manuel Súnico y Castedo, 3.533A.C.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
ALMADRABAS: La almadraba es un artilugio de pesca de grandes dimensiones (de unos 400 metros lineales aprox.) pensado para capturar principalmente túnidos. La almadraba consiste en la instalación de un laberinto de redes sumergidas y caladas en áreas  o zonas de supuesto paso de atunes y otros peces migrantes en sus migraciones e incursiones entre el Océano Atlántico y el mar Mediterráneo y viceversa. Las almadrabas se suelen situar bastante cerca de la costa en los extremos de los Cabos, y en los estrechos pasos entre islas. Las redes de las almadrabas recogen atunes y otros peces migrantes, como:  melvas, bonitos, bacoretas (albacoras), lechas (serviola o pez limón), palometas, sardinas, caballas, jureles, pajeles (brecas, Pagellus erythrinus) merluzas, meros, besugos, salmonetes, y otros pescados blancos y azules. La pesca capturada en el interior de la almadraba se mantiene viva y sana, hasta que es recogida y subida al barco por los almadraberos. 

DERECHO DE TANTEO (Citado en la orden de concesión): 
   El derecho de tanteo es un término jurídico muy utilizado en el ámbito de la compraventa. Se refiere a la facultad de una persona de adquirir una cosa que otra persona va a enajenar, de forma preferente, y siempre por el mismo precio que un tercero estaría dispuesto a pagar por ella. Así, es un derecho real de adquisición preferente. Para que surja este derecho, deben darse algunos requisitos previos.  
   Lógicamente, un derecho preferente no aparece de manera espontánea, sin ningún motivo, por lo que el primer requisito es que exista un acuerdo entre el titular del derecho y la persona que ostenta la propiedad de la cosa. Dicho acuerdo debe recoger las condiciones, tanto aquellas por las que se establece el derecho de tanteo, como aquellas para ejercitarlo. Así, por ejemplo, el titular del derecho puede obligarse a pagar un precio a cambio de su derecho de tanteo y, normalmente, se establecerá un plazo para ejercitar su derecho una vez que aparece un comprador interesado en el bien objeto del acuerdo.  
   El segundo requisito se refiere al momento del ejercicio del derecho, el cual debe ser pre-adquisitivo, es decir, el titular del derecho de tanteo debe ejercitar su derecho antes de que el dueño de la cosa proceda a su enajenación.

- BOE, 6 documentos sobre la almadraba de Benicàssim:
1- Madrid. aprobado 25 de septiembre de 1954; publicado BOE 6-10-1954.
2- Madrid, aprobado 14 de octubre de 1954; publicado BOE 18-10-1954.
3- Madrid, aprobado 18 de octubre de 1954; publicado BOE 22/10/1954.
4- Madrid. aprobado 21 de enero de 1955; publicado BOE 27/01/1955.
5- Madrid. aprobado 2 de febrero de 1955;  publicado BOE11/02/1955.
6- Madrid. aprobado 3 de junio de 1955; publicado BOE 13/06/1955.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Canet de Berenguer (Valencia), año 1894. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado, núm. 291, de 18/10/1954, página 7.052. Departamento: Ministerio de Comercio
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncófar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 13/06/1955, páginas 3.551 a 3.552.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncófar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Fundación Wikipedia.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html
- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

IMÁGENES DE ARCHIVO: BENICASSIM.




Torre de la Cordá

CARTOGRAFIA, MAPAS:



lunes, 15 de junio de 2020

ALMAZORA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"HISTORIAS DEL MAR: LOS EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LAS PLAYAS DE ALMAZORA, AÑOS 1879 Y 1884".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.
EXPOSICIÓN: Transcripción de dos documentos oficiales sobre la exportación de productos desde el Grao de Almazora.
(DOCUMENTO 1º. AÑO 1879): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA, PARA EL EMBARQUE DE FRUTOS DEL PAÍS.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda, aprobada por el Gobierno de España en marzo del año 1879, disponiendo se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país. Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 89, de 30/03/1879, página 911.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento, cosecheros y varios vecinos del pueblo de Almazora, en la provincia de Castellón, exponiendo los grandes perjuicios que les ocasiona el transportar los frutos del país, y especialmente la naranja, que en considerables, cantidades se produce en aquel término, á Castellón ó á Burriana, puntos habilitados para el embarque de los mismos frutos con destino al extranjero, y solicitando que dicho embarque pueda verificarse por la playa de Almazora, que dista del pueblo menos de cinco kilómetros de buen camino, con lo que no sufrirán la, competencia, de otros pueblos del litoral que exportan directamente sus productos: Vistos los informes emitidos por el Jefe económico de la provincia, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio: Considerando que es indudable la necesidad de que se permita en la playa de Almazora la carga de frutos del país, poniendo al pueblo del mismo nombre en iguales condiciones, económicas que otros de la provincia de Castellón que no cuentan sin embargo con la abundante producción agrícola á que necesita dar salida el de que se trata;
- Y considerando que el punto que se trata de habilitar está próximo á Castellón, capital de la provincia, por lo que el Administrador de la Aduana del Grao de Castellón puede intervenir fácilmente las operaciones que se practiquen en la playa de Almazora en los casos excepcionales que requieran su asistencia á aquel punto, donde existe destacamento de Carabineros para ejercer la debida fiscalización;
-S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por V. E., se ha servido disponer se habilite la playa de Almazora, en la provincia de Castellón, para el embarque de frutos del país, con documentación de la Aduana del Grao de Castellón y bajo la vigilancia del Resguardo de Carabineros establecido en el mismo punto.
- De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes.
- Dios guarde á V. E. muchos años.
- Madrid, 19 de Marzo de 1879.
- OROVIO. Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1884): HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE ALMAZORA PARA EL EMBARQUE DE NARANJA.
RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden del Ministerio de Hacienda aprobada por el Gobierno de España en febrero del año 1884. Real Orden resolviendo el expediente sobre la habilitación de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja. Real Orden Publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 24, de 24/01/1884, página 228.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Ilustrísimo  Sr.: Visto el expediente instruido con motivo de la solicitud de D. Antonio Raset para que se habilite un punto de la playa comprendida entre Burriana y Almazora para el embarque de naranja:
- Resultando que con arreglo al art. 6º. de las Ordenanzas se pidieron los oportunos informes, y que los han evacuado en sentido favorable el Administrador de la Aduana de Vinaroz y el de la de Burriana, el jefe de la Comandancia de Carabineros, la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia y el Delegado de Hacienda de la misma:
- Considerando que la necesidad de dar fácil salida á la naranja que constituye la principal riqueza del distrito de Burriana, aconseja la concesión que se solicita, porque se favorecerá la Agricultura y el Comercio, sin perjuicio alguno para los intereses de la Hacienda:
- Considerando que en el punto de Masquemado, que es donde deben verificarse los embarques del expresado fruto, existe destacamento de Carabineros que puede vigilar las operaciones de embarque, las cuales autorizará la Administración de Burriana sin que el nuevo servicio haga necesario aumento de la fuerza del resguardo, que es muy suficiente para atender á la fiscalización de un solo artículo, por mucho que sea el incremento que tome la exportación;
- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido resolver se habilite la playa comprendida entre Burriana y Almazora en el punto denominado Masquemado, para el embarque de naranja, con autorización de la Aduana de Burriana, y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros del destacamento de Masquemado.
- De Real orden lo digo á V. I. con remisión del expediente para su conocimiento y demás efectos.
- Dios guarde á V. I. muchos años;
- Madrid, 19 de Diciembre de 1883.
- GALLOSTRA, Sr; Director General de Aduanas”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos del artículo (Por Juan E. Prades):
EMBARCADEROS Y “GRAUS”: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial naval para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria.  

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

Playa de la Torre,  Almazora.




domingo, 7 de junio de 2020

MONCÓFAR.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Serie): DATOS PARA LA HISTORIA DEL ANTIGUO “GRAU DE MONCÓFAR” (CASTELLÓN, ESPAÑA)

"EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN EL GRAO HABILITADO EN LA PLAYA DE MONCOFAR, EN EL SIGLO XIX".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Un Grao (grada o rada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde o autoridad.  

(DOCUMENTO 1º. AÑO 1870): RESUMEN-SINOPSIS: Orden del Ministerio de Hacienda aprobada en febrero del año 1870, habilitando la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país. Publicado por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 45, de 14/02/1870, página 1.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REGENCIA DEL REINO. MINISTERIO DE HACIENDA. ÓRDEN. Ilmo. Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á consecuencia de la instancia del Ayuntamiento de Moncófar, provincia de Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de su jurisdicción, dependiente de la rada de Burriana, para el embarque de frutos y efectos del país con destino á otros puertos del reino y del extranjero: Vistos los informes dados por el Jefe de la Administración económica de la provincia de Castellón, Administrador de la Aduana de Vinaroz, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, favorables todos á la habilitación que se solicita; S. A. el Regente del Reino se ha servido disponer, de conformidad con lo propuesto por V. I., que se habilite la playa de Moncófar para la exportación de frutos y efectos del país, expidiendo la documentación correspondiente la Aduana de Burriana, é interviniendo las operaciones el resguardo de Carabineros de aquel punto.
De orden de S. A. lo digo á V. I. para los efectos consiguientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 1°. de febrero de 1870.

FIGUEROLA. Sr. Director General de Rentas.

(DOCUMENTO 2º. AÑO 1886): RESUMEN-SINOPSIS: Real orden del Ministerio de Hacienda aprobada en noviembre del año 1886, habilitando la playa de Moncófar, Castellón, para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana. Orden de ley que fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, núm. 354, de 20/12/1886, página 885.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ÓRDENES. Excmo. Sr.: Vista una instancia del Ayuntamiento de Moncófar, Castellón de la Plana, en solicitud de que se habilite la playa de dicho punto para el desembarque de maderas del país destinadas á la fabricación de cajas para exportar frutos del mismo:
   Vistos los favorables, informes emitidos por el Delegado de Hacienda de la provincia, de Castellón, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Consejo de Agricultura, Industria y Comercio; Y considerando que la habilitación de que se trata, además de no irrogar perjuicios al Tesoro, ha de contribuir al fomento de la exportación de los frutos del país; El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, ha resuelto que se habilite la playa de Moncófar antes citada para el desembarque de maderas del país con autorización de la Aduana de Burriana é intervención del Resguardo que vigila dicho punto.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, 30 de noviembre de 1886.
LÓPEZ PUIGCERVER Sr. Director General de Aduanas.

(DOCUMENTO 3º. AÑO 1894): RESUMEN: Enumeración de los distritos aduaneros portuarios de la provincia de Castellón, publicado en la Gaceta de Madrid, número 331, de 27/11/1894, páginas 663 a 670.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : á las Ordenanzas generales de la renta de Aduanas.
PROVINCIA DE CASTELLÓN, 4 DISTRITOS ADUANEROS :
BURRIANA: Villarreal, Burriana, Nules, Moncófar, Chilches, La Llosa, Almenara.
GRAO DE CASTELLÓN:  Villanueva de Alcolea, Oropesa, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol, Benicasim, Castellón, Almazora.
BENICARLÓ: Benicarló, Peníscola, Cervera del Maestre, Santa Magdalena de Pulpis. Alcalá de Chisvert, Torre Endomenech, Torreblanca.
VINAROZ:  Vinaroz, Calig.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

-GRAO O “GRAU”: (Fuente, Wikipedia) Un grao («grada») es tanto un punto de la costa que sirve de embarcadero como la bocana de un puerto fluvial o un pequeño estrecho que comunica una albufera o río con el mar. La voz grao, es muy común en el litoral mediterráneo, se origina muy posiblemente a partir del término en occitano grau que significa «estuario» o «canal», derivado del latin gradus que significa "paso, estrecho" o del galo-romance de origen galo graus que significa «gravera, ribera arenosa, playa». En materia marítima, un grao es el espacio que sirve de comunicación entre las aguas del mar y las aguas continentales. Los graos se abren en los puntos más bajo del cordón litoral, durante una crecida o una tormenta. Las aguas de los graos (medio dulces, medio saladas) son generalmente muy ricas en pesquerías. A menudo los graos han dado origen a la construcción de barrios marítimos por el desdoblamiento portuario de un pueblo o de una ciudad, que suelen estar situados a una distancia de menos de 10 km. Este hecho, muy común en el golfo de Valencia, se explica por la franja litoral de marjales palúdicas que desde muy antiguo desaconsejaban el establecimiento de núcleos habitados a orillas del mar. Por eso, se construía un terraplén fino en la playa, donde se edificaba el grao. Podía coincidir con la desembocadura de un río: antiguamente, el Júcar, y en la actualidad el río Mijares en Almazora, el río Sonella en Burriana (Grao de Burriana), el río Turia en Valencia (Grao de Valencia), y el río Serpis en Gandía (Grao de Gandía). Otros graos, en zonas de marjal, están al norte de la provincia de Valencia: el Grau Vell de Sagunto, el Grao de Moncófar y el Grao de Castellón. Actualmente los graos de Almazora y de Moncófar han dejado de ser puertos, y los de Burriana y Sagunto han sido desafectados, construyéndose puertos modernos al norte de los antiguos graos.
GRAO O “GRAU” DE MONCOFAR: La exportación de cítricos a principio de siglo XX, se realizaba a través del puerto de Castelló y de los embarcaderos de Burriana y Moncófar. El embarque se hacía por medio de barcas que transportaban las pesadas cajas de naranjas a los barcos fondeados mar adentro. Las cajas de naranjas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías.
ARCHIVO: 





sábado, 28 de septiembre de 2019

LA FUENTE CALIENTE DE TOGA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PAISAJES Y PATRIMONIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
FUENTES DE AGUA, FUENTES DE VIDA Y SALUD:
LA FUENTE CALIENTE DE TOGA (CASTELLÓN).
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
- El agua de las fuentes, para las gentes que viven de unas tierras secas como las que tenemos en el interior de la  provincia de Castellón, debido al sistema kárstico del subsuelo, es evidente que cualquier vena de agua que brollase del suelo fuera de gran importancia, el agua potable siempre ha sido un bien escaso y muy apreciado por las gentes de antaño, hoy día se nos puede hacer difícil entender esta dependencia y admiración que sentían por las fuentes, actualmente tenemos la suerte de vivir en una sociedad muy avanzada que poco tiene que ver con unos tiempos no demasiado lejanos, hoy día  tenemos nuestras necesidades básicas mas perentorias cubiertas tanto en recursos como en accesibilidad.

- Hasta no hace mucho, estas ventajas no  se conocían, y el ser humano de estas tierras estaba indefenso delante de numerosas circunstancias de salud pública, y frente a enfermedades y calamidades higiénico sanitarias que mermaban la salud de la población, delante de una falta total de avances en cirugía, técnicas-sanitarias i farmacología, y así el agua se convertía en un bien natural minero medicinal de primer orden y de necesidad, sin costes económicos y al alcance de cualquiera, y no había fuente importante que no tuviese atribuido virtudes, remedios o milagros, muchas eran las fuentes que tenían anexionada esa fama popular y ciertas virtudes en cuanto a  propiedades mineromedicinales,  teniendo cada fuente sus adeptos consumidores y fervientes consumidores de sus aguas, esta forma de pensar y de actuar era normal por la indefensión frente a la enfermedad, y ante lo débil y humilde que es el ser humano para luchar contra su propio destino, sabiendo que pronto o tarde siempre llegarán momentos fatales de desesperación y desasosiego. La fuente Caliente de Toga es la fuente más importante que daba suministro a este pueblo de habla castellana de la comarca del Alto Mijares, dentro de la Mancomunidad Espadán -Mijares. Se encuentra la fuente a la parte norte del pueblo bajando para los huertos hacia el río, brolla el agua debajo de las ruinas medievales de lo que fue una fortaleza árabe que en su día fuese palacio-señorial del señor del lugar. Las aguas sobrantes de la fuente parecen ser que pasaban por el molino del tío Miguel que esta justo delante, en la actualidad el molino esta acondicionado en una casa habitada, al exterior hay una muela catalana que hace las veces de mesa, i unas plaquetas cerámicas en la fachada de la casa indican el origen fundacional “EL MOLINO”.
- La fuente tiene un hermoso nicho cerámico de información publica, i dice así: Excelentísimo Ayuntamiento de Toga, aguas minero-medicinal de la Fuente Caliente, 1906 Medalla de Oro en la exposición internacional de Viena; 1908 Medalla de Plata y diploma en la exposición regional de Valencia, agua indicada para la cura de la obesidad, litiasis biliar i vírica, gota, enfermedades del estomago, facilitando la digestión y alimentando el apetito, dispepsias, enteritis, dermatosis, etc...
Y finaliza el texto con un verso del poeta L. Peris:
“Y aunque sin nadie se quede Toga, no ha de morir, porque su agua i su gente siempre la han de hacer vivir”.
El ilustre Bernardo Mundina Milallave al siglo XIX, en sus múltiples viajes itinerantes por toda la provincia (Mundina 1873), sobre su estancia en Toga, dijo así de este pueblo en el apartado “Clima i producciones”: “El clima de Toga es templado i sano, tiene buenas fuentes para el servicio de los vecinos, i una fuente celebrada en toda la península por sus cualidades medicinales, que hacen prodigios en las enfermedades del bajo vientre i estomago, esta fuente llamada Caliente por los habitantes de Toga, nace en la parte norte del lugar a dos kilómetros de distancia, sus aguas son cristalinas, no tiene olor ni sabor, cuece las legumbres, disuelve el jabón, no deja deposito por donde pasa; su temperatura es fría a pesar de llamarse Caliente, y es abundante su manantial; se toma bebida i en baños, es diurética i mueve el vientre con suavidad. A pesar de las grandes virtudes de esta agua, no se halla tan concurrida como debiera por la falta de comodidades en los hospedajes i malos caminos”.
“Las aguas de la Fuente Caliente de Toga tienen la clasificación de aguas: bicarbonatadas-cálcico-magnésicas”.
- Hoy día Toga es un pueblo casi deshabitado, al menos en el invierno, pero de gran longevidad ya que suelen superar sus vecinos con facilidad los cien años según su párroco Don Nuno. Toga es un pueblo antiguamente amurallado, hoy día abierto, limpio y con las casas muy bien arregladas, rodeado y adornado con bellos paisajes muy atractivos, teniendo como eje principal de interés turístico la vega del rio Mijares a su paso por este término municipal de 14 km2, Toga nunca a tenido mas de cuatrocientos habitantes, y en el año 2004 solo tenia empadronados 85 vecinos; pero tal como predijo el poeta TOGA NUNCA MORIRA.



domingo, 8 de marzo de 2015

MONTÁN

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
JUAN E. PRADES BEL
EL MUNICIPIO DE MONTÁN (CASTELLÓN, ALTO MIJARES, COMUNIDAD VALENCIANA, ESPAÑA)
El pueblo de Montán se encuentra situado a 70 km. de la capital de la provincia de Castellón, a una altitud de unos 600 metros sobre el nivel del mar, pertenece a la comarca castellonense del Alto Mijares (Comunidad Valenciana, España). Tiene su término municipal una superficie de 3.424 hectáreas y presenta una orografía muy accidentada. El núcleo urbano ocupa la falda de una montaña (“carasol”) presentando la vista del mismo una visión ramificada en calles serpenteantes y casas adaptándose a la orografía accidentada propia del lugar, el pueblo y antes castillo se creó a partir y con motivo de la ubicación en el lugar de una intersección de aguas, donde se encuentran las aguas del barranco del Pino y de Las Fuentes con las del río Montan. Desde el casco urbano se domina el valle y el curso del río Montan (afluente del río Mijares). Montán limita con los municipios de Fuente La Reina, Montanejos, Cirat y Torralba del Pinar, pertenecientes a la comarca del Alto Mijares y Caudiel e Higueras que son de la comarca del Alto Palancia. Población: 403 habitantes en el censo de 2014, densidad 11,82 hab./km².
TEXTE EN VALENCIÀ:
GENTS, COSTUMS, TRADICIONS, HISTÒRIES, PATRIMONIS I PAISATGES DE TERRES CASTELLONENQUES:
MONTÁN (CASTELLÓ, ALT MILLARS, COMUNITAT VALENCIANA, ESPANYA)
Per JUAN E. PRADES BEL
El poble de Montant es troba situat a 70 km. de la capital de la província de Castelló, a una altitud d'uns 600 metres sobre el nivell del mar, pertany a la comarca castellonenca de l'Alt Millars (Comunitat Valenciana, Espanya). Té el seu terme municipal una superfície de 3.424 hectàrees i presenta una orografia molt accidentada. El nucli urbà ocupa la falda d'una muntanya al "carasol", presentant la vista del mateix una visió ramificada en carrers estrets i cases adaptant-se a l'orografia accidentada pròpia del lloc, el poble i abans castell es va crear a partir i amb motiu de la ubicació en el lloc d'una intersecció d'aigües, on es troben les aigües del barranc del Pi i de les Fonts amb les del riu Montán. Des del nucli urbà es domina la vall i el curs del riu Montán (afluent del riu Millars). Montant limita amb els municipis de Font La Reina, Montanejos, Cirat i Torralba del Pinar, pertanyents a la comarca de l'Alt Millars i Caudiel i Figueres que són de la comarca de l'Alt Palància. Població: 403 habitants en el cens de 2014, densitat de població11,82 hab. / Km².

BIBLIOGRAFIA:
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Matet, Castellón. Proyecto "Pueblos" de valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Torás, Castellón. Proyecto "Pueblos" de valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Pina de Montalgrao, Castellón. Proyecto  "Pueblos" de valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Barracas, Castellón. Proyecto " Pueblos" para la valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Bejís, Castellón. Proyecto " Pueblos" para la valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Altura, Castellón. Proyecto  "Pueblos" de valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.
  • PRADES BEL, J.E.(2013): Lugares de interés de Almedíjar, Castellón. Proyecto " Pueblos" de valoración y divulgación de recursos, cultura, historia y patrimonios de la comarca del Alto Palancia (Castellón, Comunidad Valenciana, España). Valuation and outreach project resource: culture, history and heritage.

miércoles, 2 de julio de 2014

TURISMO AGROALIMENTARIO "CASTELLÓ, RUTA DE SABOR"

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN E. PRADES BEL 


TURISMO AGROALIMENTARIO "CASTELLÓ, RUTA DE SABOR"
 Condiciones para entrar en la denominación diferenciada "Castelló, Ruta de Sabor". La Diputación de Castellón autorizará el uso del elemento diferenciador "Castelló, Ruta de Sabor" para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Provincia de Castellón e inscritos en el Registro al que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1) Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1151/2012, y vinos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino. 2) Productos amparados por certificaciones de características específicas (Especialidades Tradicionales Garantizadas) regulados por el Reglamento (CE) 1151/2012. 3) Productos amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y Productos amparados por la Producción Integrada de productos agrícolas, regulada por la Orden 44/2010 de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y sucesivas modificaciones, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en la Comunidad Valenciana. 4) Alimentos elaborados en industrias artesanas, a las que se refiere la ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía 5) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable de la Diputación de Castellón o en su caso de la Administración competente. 6) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre y posteriores modificaciones, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. 7) Productos agrarios y alimentarios amparados bajo la Marca de Calidad “CV”, descrita en el Decreto 91/98, de 16 de junio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de Calidad “CV” para productos agrarios y alimentarios 8) Productos agroalimentarios que, no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este mismo artículo posean una vinculación con la Provincia de Castellón, de alguna de las siguientes modalidades: a) Productos para consumo en fresco cuyas fases de producción tengan lugar en la provincia de Castellón, salvo aquellos casos debidamente justificados, que por la inexistencia de alternativa viable desarrollen alguna fase no fundamental fuera de la provincia de Castellón b) Productos elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la provincia de Castellon. c) Productos elaborados mediante alguna técnica tradicional típica de la Provincia de Castellón elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la Provincia de Castellon.