GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.
(Proyecto): "DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE VILLAFAMÉS".
"VILLAFAMÉS, AÑO 1856: DATOS SOBRE UNA CASA-POSADA DEL BIEN DE PROPIOS DE LA VILLA".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):
(Documento 1º, fechado en el año 1856):
Las Novedades (Madrid). 27/7/1856. Venta de bienes
nacionales, por la ley de desamortización de 1º de mayo de 1855. BOLETÍN DE
VENTA DE BIENES NACIONALES: (Lote) Núm. 62 del registro.= Una casa-posada, cuyo solar
tiene una cabida 98 varas cuadradas, situada en el poblado de Villafamés, calle
titulada de Cuatro Esquinas: lindes de un lado Pío Benet, de otro callejón del
Mesón, y por detrás José Crosanto; inquilino Cristóbal Trilles por 674 reales; justiprecio
8.105 reales: capitalización 15.187 reales con 50 céntimos, por cuya cantidad se
saca a subasta.
(Documento 2º, fechado en el año 1855):
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (DE 1º DE MAYO DE 1855).
- TÍTULO PRIMERO. Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.
- Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
- Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
- Artículo 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:
1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;
2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851;
3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.
- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
DDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
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