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miércoles, 9 de octubre de 2019

VILLAFAMÉS


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL EN VILLAFAMÉS (CASTELLÓN).

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
EXPOSICIÓN:
Boletín Oficial del Estado: núm. 12, de 12/01/1945, páginas 404 a 407.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN:
DECRETOS, de 23 de diciembre de 1944 por los que se autoriza la construcción de Casa - Cuartel para la Guardia Civil en Villafamés (Castellón).
Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen do «viviendas protegidas», de un edificio destinado al alojamiento de fuerzas de la Guardia Civil en Villafamés (Castellón), y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales. A propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros; 
DISPONGO:
Artículo primero. — Con sujeción a la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, que hace extensivo a los organismos oficiales el régimen de «viviendas protegidas», establecido por otra de diecinueve de abril del propio año, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con el Instituto Nacional de la Vivienda la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en Villafamés (Castellón), invirtiéndose en la ejecución de los trabajos, por aportaciones del Estado y Municipio, hasta la suma de doscientas ochenta y seis mil cincuenta y nueve pesetas con cinco céntimos.
Artículo segundo. — El importe de la parte militar del inmueble proyectado, excluida de la protección y cifrado en cuarenta y dos mil ochocientas veinte pesetas con ocho céntimos y el diez por ciento de la cantidad restante hasta el total del proyecto, ascendente a veinticuatro mil trescientas veintitrés pesetas con ochenta y nueve céntimos, deducidas de la suma de ambas partidas treinta y dos mil pesetas que aporta el Municipio para ayuda de las obras, se abonarán con cargo a la Agrupación tercera, Concepto catorce del Presupuesto extraordinario aprobado por Ley de treinta de diciembre del pasado año. Artículo tercero.—Los anticipo y préstamo que haga el aludido Instituto Nacional de la Vivienda, importantes en total doscientas dieciocho mil novecientas quince pesetas con ocho céntimos, más los intereses correspondientes, se amortizarán en cuarenta anualidades, fijando las cuotas a satisfacer el Ministerio de la Gobernación de acuerdo con dicho organismo; anualidades que serán imputables a la Sección tercera, Capitulo tercero, Artículo sexto, Grupo quinto «Construcción de nuevos cuarteles» del Presupuesto ordinario o titulación que en el futuro recoja este concepto. 
Artículo cuarto. — Queda facultado el Ministro de la Gobernación para dictar las órdenes complementarias que estime convenientes en ejecución de este Decreto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de la Gobernación, BLAS PEREZ GONZALEZ.
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